(continuación)
Señala, con acierto, el distinguido autor que “Otra fuente de confusión es la interesada equiparación entre la Guerra Civil de 1936 y la II Guerra Mundial a fin de de aplicar al caso español el Derecho Penal Internacional de carácter consuetudinario o estatutario. Las diferencias son evidentes. El Tribunal de Núremberg fue integrado por magistrados de las cuatro potencias vencedoras para someter a juicio a los responsables de la derrotada Alemania. Aunque en 1945 se alzaran voces para sentar a Franco en el banquillo como aliado de Hitler, el régimen español ingresaría 10 años después en Naciones Unidas y el general Eisenhower -jefe de la invasión de Normandía- visitaría oficialmente Madrid en diciembre de 1959 como presidente de Estados Unidos. … Ese artilugio de ingeniería política, sin embargo, fue exportado a Latinoamérica sin muchas de sus piezas originales: desde la continuidad como jefe de Estado y jefe de las Fuerzas Armadas del heredero de Franco transformado en Rey de una monarquía parlamentaria, hasta la presión a favor de la democracia de la Unión Europea, pasando por el Concilio Vaticano, el agotamiento de la dictadura y los cambios económicos, demográficos y culturales de la sociedad española durante 40 años. La Ley de Amnistía de 1977 tuvo un respaldo casi unánime: sólo la abstención parlamentaria de la derecha popular de Fraga, el terrorismo del nacionalismo vasco radical y la violencia golpista del 23-F se marginaron de esa histórica reconciliación entre los vencedores y los vencidos en la contienda de 1936.”
A nadie se le ocurrió en 1977, impugnar o dudar sobre la facultad del Estado Español como para, en forma preconstitucional, sancionar una Ley de Amnistía tan necesaria para restañar antiguas heridas. En Europa están convencidos que las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, fueron arrancadas al Poder por la presión ejercida, por los mandos militares de esa época. El entonces presidente constitucional el doctor Raúl Alfonsín, se ocupó de desmentir esta especie, en cuanta ocasión se le presentó. Nos señala al respecto Javier Pradera, en su nota aparecida en el diario español El País, que se han construido lo que él denomina “falsos paralelismos”, con lo que concordamos.
El modo con el que se han encarado tanto en esta parte del Atlántico, como en España, el problema referido a una presunta violación de los derechos humanos, nos permite concluir que lo sucedido no es una casualidad. Y de tales “falsos paralelismos” media un solo paso, para poder afirmar sin temor a incurrir en un yerro que, como señala el distinguido maestro, “Los ecos de las transiciones latinoamericanas también han reobrado sobre la experiencia española con falsos paralelismos. Los desaparecidos del Cono Sur y los bebés nacidos en los chupaderos que fueron secuestrados por los torturadores de sus madres han dado nuevos nombres a los paseados en la Guerra Civil española y a los hijos de los republicanos muertos, encarcelados o exiliados entregados en adopción. Y Garzón ha aprendido probablemente las argucias de los juicios de la verdad por la vía penal usados en Argentina como atajo de las exhumaciones.”. (Un mal viaje de ida y vuelta – Javier Pradera-El País 03-12--08) .
La postura de quienes anhelan que se proceda a investigar los eventos que podrían constituir delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, según sea el caso, ha encontrado auspicioso eco en la Justicia Argentina, la que tirando de los pelos, como se dice vulgarmente, pasó por alto lo establecido en las normas constitucionales, relacionadas con el derecho de defensa, pasó por alto el Principio de Legalidad, cardinal en el derecho penal, trituró la cosa juzgada en aras de un jus cogens de incierta aplicación internacional, y echó mano a cuanto antecedente nacional o extranjero, le permitiera darle cierta apariencia de “legalidad” a lo actuado.
Tal actitud encuentra contradicción hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que se expidió respecto a la vulneración del Principio de Legalidad. Casualmente ese Tribunal opinó exactamente igual que los tribunales españoles, respecto a la aplicación o no de una norma penal, inexistente al momento del hecho, en el derecho interno de la Madre Patria. Adhirió al Principio de Legalidad, sin atenuantes.
Lo que nos llama la atención es que no haya aplicado la Justicia de España, lo relacionado con las normas internacionales que rigen el derecho penal humanitario, en ocasión de juzgar a los integrantes de la ETA. Es culpable esta organización de violar sistemáticamente los derechos humanos. No todos comparten posiblemente tal tesitura, pero el tiempo, va despejando el horizonte y en la actualidad, no se ve a ETA sino como una organización de pistoleros, de asesinos sin piedad y sin moral.
A nadie se le ocurrió en 1977, impugnar o dudar sobre la facultad del Estado Español como para, en forma preconstitucional, sancionar una Ley de Amnistía tan necesaria para restañar antiguas heridas. En Europa están convencidos que las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, fueron arrancadas al Poder por la presión ejercida, por los mandos militares de esa época. El entonces presidente constitucional el doctor Raúl Alfonsín, se ocupó de desmentir esta especie, en cuanta ocasión se le presentó. Nos señala al respecto Javier Pradera, en su nota aparecida en el diario español El País, que se han construido lo que él denomina “falsos paralelismos”, con lo que concordamos.
El modo con el que se han encarado tanto en esta parte del Atlántico, como en España, el problema referido a una presunta violación de los derechos humanos, nos permite concluir que lo sucedido no es una casualidad. Y de tales “falsos paralelismos” media un solo paso, para poder afirmar sin temor a incurrir en un yerro que, como señala el distinguido maestro, “Los ecos de las transiciones latinoamericanas también han reobrado sobre la experiencia española con falsos paralelismos. Los desaparecidos del Cono Sur y los bebés nacidos en los chupaderos que fueron secuestrados por los torturadores de sus madres han dado nuevos nombres a los paseados en la Guerra Civil española y a los hijos de los republicanos muertos, encarcelados o exiliados entregados en adopción. Y Garzón ha aprendido probablemente las argucias de los juicios de la verdad por la vía penal usados en Argentina como atajo de las exhumaciones.”. (Un mal viaje de ida y vuelta – Javier Pradera-El País 03-12--08) .
La postura de quienes anhelan que se proceda a investigar los eventos que podrían constituir delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, según sea el caso, ha encontrado auspicioso eco en la Justicia Argentina, la que tirando de los pelos, como se dice vulgarmente, pasó por alto lo establecido en las normas constitucionales, relacionadas con el derecho de defensa, pasó por alto el Principio de Legalidad, cardinal en el derecho penal, trituró la cosa juzgada en aras de un jus cogens de incierta aplicación internacional, y echó mano a cuanto antecedente nacional o extranjero, le permitiera darle cierta apariencia de “legalidad” a lo actuado.
Tal actitud encuentra contradicción hasta en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que se expidió respecto a la vulneración del Principio de Legalidad. Casualmente ese Tribunal opinó exactamente igual que los tribunales españoles, respecto a la aplicación o no de una norma penal, inexistente al momento del hecho, en el derecho interno de la Madre Patria. Adhirió al Principio de Legalidad, sin atenuantes.
Lo que nos llama la atención es que no haya aplicado la Justicia de España, lo relacionado con las normas internacionales que rigen el derecho penal humanitario, en ocasión de juzgar a los integrantes de la ETA. Es culpable esta organización de violar sistemáticamente los derechos humanos. No todos comparten posiblemente tal tesitura, pero el tiempo, va despejando el horizonte y en la actualidad, no se ve a ETA sino como una organización de pistoleros, de asesinos sin piedad y sin moral.
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