(Continuación)
Llega a la conclusión de que, "una vez aprobada la Ley de la Memoria Histórica, pese al informe contrario del ministerio fiscal exactamente igual que lo que ha pasado en el Supremo con Garzón, porque en los procedimientos que tiene abiertos, la fiscalía pidió reiteradamente el archivo, decide superar la limitación que dicha ley imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura que le siguió".
Para ello abrió un proceso penal, "cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado del Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de las leyes democráticamente aprobadas, como la de amnistía".
Según Varela, Garzón actuó "consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal". Y para ocultarlo "construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento". Además, lo acusa de obstaculizar el que la Audiencia Nacional pudiera ordenarle archivar el procedimiento. El instructor resta importancia al hecho de que Garzón se inhibiera a favor de los juzgados territoriales antes de que la Sala cerrara la causa, porque, a su juicio, solo lo hizo, una que vez que la Sala de lo Penal le privó de "toda posibilidad control de las exhumaciones". Tampoco da crédito al argumento de la defensa de que no puede ser prevaricadora la conducta de un juez cuando es compartida por otros magistrados, como los cuatro de la Sala de lo Penal que discreparon de la decisión de archivar la causa.
De nada han valido el apoyo de las víctimas del franquismo y de prestigiosos juristas, como los miembros de la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra e integrada por 59 presidentes y ex presidentes de Cortes Supremas, magistrados y abogados, que declaró la investigación del Tribunal Supremo de España, una "interferencia injustificada" en la labor jurisdiccional de Garzón. Señaló el juez Varela que “La prevaricación es dictar una resolución injusta sabiendo que lo es. En este caso se investiga si Garzón prevaricó por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas. El auto de ayer del Supremo hace hincapié en explicar que el objeto del proceso no es contra la investigación abierta, sino determinar si las resoluciones que dictó el querellado fueron opuestas al ordenamiento jurídico y, por tanto, prevaricadoras.
“El instructor de las querellas presentadas por las entidades ultraderechistas Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS considera que Garzón se declaró competente para investigar las denuncias de las víctimas de Franco, no por ellas, sino para controlar el proceso de las exhumaciones de las fosas. Tras dejar constancia de la queja de Garzón sobre la duración de la instrucción que se ha seguido contra él, Varela le reprocha no haber promovido “la más mínima actuación procesal de investigación” entre diciembre de 2006, cuando se presentó la primera denuncia, a octubre de 2008, cuando la admitió a trámite. El juez del Supremo afirma que en ese tiempo tampoco proporcionó “la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”.
El alto tribunal no deja opción, porque, además de criticar al juez Baltasar Garzón, rechaza los argumentos que utilizaba para considerar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco como crímenes de lesa humanidad.
La resolución dice que aplicó mal la sentencia por la que el propio Supremo condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo por los crímenes de la dictadura cometidos en el país suramericano. Además, el auto asegura que los crímenes de lesa humanidad “no autorizan a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”. Justifica que los denunciantes intentaron “buscar atajos en el uso indebido del cauce penal” en su “angustiada actitud”. El magistrado instructor se permite el lujo además de decirle a Garzón que el que ningún juez hubiera abierto causas antes “debería sugerirle que esa extensa inhibición judicial, pretendidamente remediada por él, estaba jurídicamente más justificada que su singular iniciativa”. Añade que “no es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial”.
La conclusión de Varela es que “en modo alguno es razonable estimar verosímil hoy que las personas privadas de libertad hasta 1952 (periodo acotado por el magistrado querellado) han permanecido y permanecen privadas de libertad después de dicha fecha”. El magistrado del Supremo también critica que Garzón transmutara el delito de desaparición forzada como delito de lesa humanidad, porque “no sólo es jurídicamente inaceptable, sino también irrelevante a efectos de prescripción”. (Web del diario español “Público.es”, del 05-2-2010).
Para ello abrió un proceso penal, "cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado del Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de las leyes democráticamente aprobadas, como la de amnistía".
Según Varela, Garzón actuó "consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían de relevancia penal". Y para ocultarlo "construyó una artificiosa argumentación para justificar su control del procedimiento". Además, lo acusa de obstaculizar el que la Audiencia Nacional pudiera ordenarle archivar el procedimiento. El instructor resta importancia al hecho de que Garzón se inhibiera a favor de los juzgados territoriales antes de que la Sala cerrara la causa, porque, a su juicio, solo lo hizo, una que vez que la Sala de lo Penal le privó de "toda posibilidad control de las exhumaciones". Tampoco da crédito al argumento de la defensa de que no puede ser prevaricadora la conducta de un juez cuando es compartida por otros magistrados, como los cuatro de la Sala de lo Penal que discreparon de la decisión de archivar la causa.
De nada han valido el apoyo de las víctimas del franquismo y de prestigiosos juristas, como los miembros de la Comisión Internacional de Juristas, con sede en Ginebra e integrada por 59 presidentes y ex presidentes de Cortes Supremas, magistrados y abogados, que declaró la investigación del Tribunal Supremo de España, una "interferencia injustificada" en la labor jurisdiccional de Garzón. Señaló el juez Varela que “La prevaricación es dictar una resolución injusta sabiendo que lo es. En este caso se investiga si Garzón prevaricó por haber abierto la primera causa penal por los crímenes franquistas. El auto de ayer del Supremo hace hincapié en explicar que el objeto del proceso no es contra la investigación abierta, sino determinar si las resoluciones que dictó el querellado fueron opuestas al ordenamiento jurídico y, por tanto, prevaricadoras.
“El instructor de las querellas presentadas por las entidades ultraderechistas Manos Limpias, Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS considera que Garzón se declaró competente para investigar las denuncias de las víctimas de Franco, no por ellas, sino para controlar el proceso de las exhumaciones de las fosas. Tras dejar constancia de la queja de Garzón sobre la duración de la instrucción que se ha seguido contra él, Varela le reprocha no haber promovido “la más mínima actuación procesal de investigación” entre diciembre de 2006, cuando se presentó la primera denuncia, a octubre de 2008, cuando la admitió a trámite. El juez del Supremo afirma que en ese tiempo tampoco proporcionó “la más mínima protección a denunciante o víctima alguna”.
El alto tribunal no deja opción, porque, además de criticar al juez Baltasar Garzón, rechaza los argumentos que utilizaba para considerar los crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco como crímenes de lesa humanidad.
La resolución dice que aplicó mal la sentencia por la que el propio Supremo condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo por los crímenes de la dictadura cometidos en el país suramericano. Además, el auto asegura que los crímenes de lesa humanidad “no autorizan a reavivar una responsabilidad penal ya extinguida por prescripción y por amnistía”. Justifica que los denunciantes intentaron “buscar atajos en el uso indebido del cauce penal” en su “angustiada actitud”. El magistrado instructor se permite el lujo además de decirle a Garzón que el que ningún juez hubiera abierto causas antes “debería sugerirle que esa extensa inhibición judicial, pretendidamente remediada por él, estaba jurídicamente más justificada que su singular iniciativa”. Añade que “no es razonable pensar que nos encontráramos ante una especie de conspiración de silencio de la que serían protagonistas todos quienes le precedieron en el escalafón judicial”.
La conclusión de Varela es que “en modo alguno es razonable estimar verosímil hoy que las personas privadas de libertad hasta 1952 (periodo acotado por el magistrado querellado) han permanecido y permanecen privadas de libertad después de dicha fecha”. El magistrado del Supremo también critica que Garzón transmutara el delito de desaparición forzada como delito de lesa humanidad, porque “no sólo es jurídicamente inaceptable, sino también irrelevante a efectos de prescripción”. (Web del diario español “Público.es”, del 05-2-2010).
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