jueves, abril 22, 2010

Capítulo 301 - La suerte del juez Garzón permitirá variar la jurisprudencia esperpéntica sostenida por la justicia argentina

(Continuación)

Como consecuencia lógica de la declaración del Congreso Nacional, en lo que respecta a las citadas leyes, y las resoluciones de la Justicia, en los casos pertinentes, nulificando ambas normas anteriormente citadas, las causas que en virtud de sus disposiciones habían sido archivadas, recobraron su impulso procesal.
Como las disposiciones amnistiables de España, impedían proseguir las actuaciones sumariales, las causas relacionadas con la Guerra Civil, fueron directamente archivadas, y la Justicia dejó de intentar impulsarlas.
A pesar de los años transcurridos desde la década del 70, en que se sancionaron allí las disposiciones referentes a la punición de los eventos citados anteriormente, coincidentemente con la actitud de las “víctimas” de la Argentina, en España los colectivos que decían representar a los damnificados por las acciones derivadas de la guerra civil, se presentaron, como acá lo habían hecho entidades similares, solicitando se investigara donde estaban los cadáveres de los muertos en esa contienda. Uno de los magistrados que se destacó más, en el afán de individualizar el lugar de ubicación de tales restos, fue el doctor Baltasar Garzón.
Este magistrado, denominado en España, en forma peyorativa “El Juez Estrella”, se encuentra actualmente acusado ante la Justicia de España, en orden al delito de prevaricato al haber abierto, sin competencia legal alguna, una causa legal a la Guerra Civil y al franquismo. Recientemente el Tribunal Supremo ha resuelto sentar en el banquillo de los acusados a este juez. Los partidarios del bando vencido en la contienda citada, sostienen que la medida adoptada hacia Garzón proviene de magistrados, que son partidarios del franquismo, mientras que los acusadores rechazan tales imputaciones, alegando que las imputaciones a Garzón se encuentran tipificadas en el Cód. Penal Español donde taxativamente se prevé y reprime el delito de prevaricato.
Cuando llegaron a nuestro conocimiento, las denuncias que se hicieron contra el Juez español Garzón, habida cuenta la existencia de la ley de amnistía que sancionaron las Cortes españolas oportunamente, estuvimos a la espera del desarrollo de los acontecimientos para poder observar si la justicia española, resolvía someter a Garzón a un juicio o rechazaba las imputaciones que se le formulaban. Estimábamos que se trataba de una suerte de leading case, ya que de rechazarse la querella, ello significaría que el juez Garzón actuó correctamente y automáticamente, cual efecto dominó, caía la Ley de Amnistía de España. Caso contrario, como para que se considerara que el juez Garzón, había cometido el delito de prevaricato, era necesario que actuara contra legem, si se lo sometía a proceso era que taxativamente la Justicia, aplicaba las disposiciones de esa Ley de Amnistía, la que disponía que la Justicia se encontraba impedida de actuar. En el caso de proceder la justicia española a efectuar tal declaración, ello seguramente iba a traer consigo ulterioridades jurídicas. Adviértase que, la doctrina que el Tribunal Supremo sostuviera ratificaría la subsistencia de la Ley de Amnistía o, caso contrario, tendrían que declarar la nulidad absoluta de tal instituto.
Recordemos a nuestros lectores que durante la Guerra Civil Española, ambos bandos cometieron delitos internacionales. El gran interrogante nuestro era: ¿Qué postura adoptará el Poder Judicial de España? Nosotros razonábamos: para el supuesto de que la Justicia española reconociera la vigencia de la ley de amnistía referida, no podíamos menos que concluir que entonces, ante situaciones similares, nos enfrentaríamos a una contradicción, que teñiría de arbitrariedad alguna de las resoluciones que tomara la Justicia o de España o de Argentina, según el cristal con el que se miren las mismas. España resolvía a favor de una amnistía y Argentina, resolvía en contra. Situaciones equivalentes, recibían tratamiento diametralmente opuesto, en los dos países. Teniendo a la vista los autos que dan vía libre al proceso contra Garzón, por ante el Tribunal Supremo de España, destacamos que el juez Varela, encargado de la instrucción sumaria, reseñó los elementos de convicción que reafirman la “veracidad probable” de las denuncias que acusan al juez estrella de un delito de prevaricación al abrir, sin competencia legal alguna para ello, una causa general a la guerra civil y el franquismo. Surge de dicho auto que Garzón intentó instalar subrepticiamente, astutamente, un supuesto debate sobre el alcance de la prescripción de los delitos, de la irretroactividad de la ley o de la validez de las leyes de amnistía

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