(continuación)
Nos señala el juez Varela que "el limite y también la razón de ser, la única, de la independencia del juzgador en una sociedad democrática es la recta aplicación de la ley vigente". Varela reconoce el derecho a quienes quieran cambiar la legislación vigente a tratar de obtener la mayoría parlamentaria necesaria para ello, pero lo que no se puede admitir es que ello lo trate de perseguir un juez penal en el ejercicio de sus funciones.
Como bien señala este magistrado del Tribunal Supremo, "el ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame". Por lo afirmado anteriormente, podemos expresar que la pretensión de Garzón no era muy honesta que se diga, ya que cuando le interesó para sus fines personales, respetó la legislación vigente, con el fin de proteger a los imputados por crímenes, del bando “republicano”. Tal como sucedió en el caso de la denominada "Masacre de Paracuellos del Jarama", ocasión en que el magistrado aplicó la ley de amnistía vigente en España, protegiendo de esta forma, a los implicados, que integraban el citado bando. En este caso, se imputaba a quien fuera secretario del Partido Comunista de España. D. Santiago Carrillo, la comisión de delitos de lesa humanidad.
Recordemos que este episodio, ocurrió en las afueras de Madrid, bajo jurisdicción de la II República Española. Santiago Carrillo era el encargado de vigilar a miles de ciudadanos, alojados en cárceles estatales, en mazmorras o en chekas. Muchos estaban allí por la sola circunstancia de ser opositores al gobierno republicano, o por vestir hábito sacerdotal, otros eran alojados en las “chekas”, a fin de ser interrogados mediante torturas. Muchos de los ocupantes de las prisiones y de las “chekas” habían sido privados ilegalmente de su libertad. Había “chekas” en Madrid, y en casi todo el territorio de España. Casi todos los que salían de ellas, eran llevados a dar “un paseo”. Este término se hizo conocido, como un equivalente a conducir a los prisioneros, a la muerte segura. Muy parecido a lo denunciado acá, en la Argentina, por personas que fueron alojados en la ESMA o en lugares similares, a los mismos fines.
Carrillo ordenó a sus subordinados, a las fuerzas de seguridad que le respondían, que los prisioneros fueran conducidos por las fuerzas policiales, hasta Paracuellos del Jarama. Una vez allí fueron fusilados, uno tras otro, sin formalidad alguna. Indefensos, torturados fueron obligados a cavar su propia fosa. Los cuerpos fueron apilados uno encima de otro, con cal mediante.
Las órdenes para conducir a los prisioneros a ese lugar, se encuentran debidamente documentadas.
Víctimas de esta masacre resultaron unas seis mil personas. Seis mil personas, sacadas a la fuerza, ilegalmente, de sus domicilios. Seis mil personas que fueron víctimas de un delito de Lesa Humanidad, el que se le imputa a Santiago Carrillo. Utilizando ilegalmente la fuerza del Estado de la II República Española.
En este caso, parafraseando a nuestras autoridades judiciales, podríamos decir que se trataba de Terrorismo de Estado. (Capítulo 302)
Como bien señala este magistrado del Tribunal Supremo, "el ejercicio de la potestad jurisdiccional no es el ámbito propio de la teorización, como tampoco lo es de lo que algunos denominan imaginación creativa, por muy honesta o bienintencionada que se autoproclame". Por lo afirmado anteriormente, podemos expresar que la pretensión de Garzón no era muy honesta que se diga, ya que cuando le interesó para sus fines personales, respetó la legislación vigente, con el fin de proteger a los imputados por crímenes, del bando “republicano”. Tal como sucedió en el caso de la denominada "Masacre de Paracuellos del Jarama", ocasión en que el magistrado aplicó la ley de amnistía vigente en España, protegiendo de esta forma, a los implicados, que integraban el citado bando. En este caso, se imputaba a quien fuera secretario del Partido Comunista de España. D. Santiago Carrillo, la comisión de delitos de lesa humanidad.
Recordemos que este episodio, ocurrió en las afueras de Madrid, bajo jurisdicción de la II República Española. Santiago Carrillo era el encargado de vigilar a miles de ciudadanos, alojados en cárceles estatales, en mazmorras o en chekas. Muchos estaban allí por la sola circunstancia de ser opositores al gobierno republicano, o por vestir hábito sacerdotal, otros eran alojados en las “chekas”, a fin de ser interrogados mediante torturas. Muchos de los ocupantes de las prisiones y de las “chekas” habían sido privados ilegalmente de su libertad. Había “chekas” en Madrid, y en casi todo el territorio de España. Casi todos los que salían de ellas, eran llevados a dar “un paseo”. Este término se hizo conocido, como un equivalente a conducir a los prisioneros, a la muerte segura. Muy parecido a lo denunciado acá, en la Argentina, por personas que fueron alojados en la ESMA o en lugares similares, a los mismos fines.
Carrillo ordenó a sus subordinados, a las fuerzas de seguridad que le respondían, que los prisioneros fueran conducidos por las fuerzas policiales, hasta Paracuellos del Jarama. Una vez allí fueron fusilados, uno tras otro, sin formalidad alguna. Indefensos, torturados fueron obligados a cavar su propia fosa. Los cuerpos fueron apilados uno encima de otro, con cal mediante.
Las órdenes para conducir a los prisioneros a ese lugar, se encuentran debidamente documentadas.
Víctimas de esta masacre resultaron unas seis mil personas. Seis mil personas, sacadas a la fuerza, ilegalmente, de sus domicilios. Seis mil personas que fueron víctimas de un delito de Lesa Humanidad, el que se le imputa a Santiago Carrillo. Utilizando ilegalmente la fuerza del Estado de la II República Española.
En este caso, parafraseando a nuestras autoridades judiciales, podríamos decir que se trataba de Terrorismo de Estado. (Capítulo 302)
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