viernes, abril 09, 2010

Capítulo 298 - El Tribunal Supremo de España sienta al Juez Garzón en el banquillo de los acusados

(continuación)
Derivamos de este excelente y brillante razonamiento jurídico-racional, con basamento en la moral y la ética, y de lo resuelto por la Corte Interamericana en el caso citado anteriormente, que nuestros tribunales son incompatibles con el Estado de Derecho. Alguien nos dirá, con fundamento, que los imputados podrían eventualmente acudir a los Tribunales Internacionales, denunciando al Estado Argentino. Les contestamos que es verdad, es cierto, se podría hasta esgrimir que se debe aplicar la Justicia tradicional. Aunque estamos convencidos, habida cuenta ciertas experiencias, que cuando se hayan pronunciado, no estaremos vivos -ni nosotros ni ellos- como para verlo.
Al poco tiempo de rubricar José María Ridao, la nota citada anteriormente, se presentaron dos ONG ante la Justicia de España. Solicitaron y fueron tenidas como querellantes, en orden al delito de prevaricato, imputado al Juez Baltasar Garzón. Fue designado un integrante del Tribunal Supremo, a fin de incoar la causa seguida al citado Garzón. Destacamos que, sugestivamente, la imputación que se le formuló al magistrado, no contó con la adhesión del Ministerio Fiscal.
En el escrito remitido al alto tribunal por Manos Limpias, una de esas asociaciones que ejerce la acusación popular en esta causa, el sindicato responde al requerimiento que les hizo el instructor del caso, el magistrado Luciano Varela, que instó a las partes a presentar alegaciones antes de decidir si, finalmente, sienta a Garzón en el banquillo o por el contrario archiva la causa.
“Recuerdan que en auto que Garzón dictó en 1998 archivando la denuncia contra Santiago Carrillo, el magistrado expresó "su convicción acerca de la inaplicación del genocidio a crímenes ocurridos durante la guerra civil, adornando su criterio jurídico acerca de la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal, con una particular valoración para la actuación de quien por ser abogado y conocedor del derecho, pretende la aplicación del genocidio a hechos ocurridos durante la guerra civil".
Por todo ello, reiteran que, a juicio de esta parte, las resoluciones dictadas por Garzón en este caso lo fueron "en fraude del Ley" y que el juez "vulneró el principio de legalidad en materia penal mediante la aplicación de convenios internacionales no aplicables".
Añaden que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 resolvió en perseguir delitos "manifiestamente prescritos" y que dejó sin aplicación la Ley de Amnistía de 1977. Establecido que los eventos que se ponían en conocimiento del tribunal, podrían ser calificados como delitos penales, se optó por proseguir la tramitación sumarial, sin desestimar la querella, como pretendía el fiscal. El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela, designado oportunamente para intervenir en las citadas actuaciones donde se imputa el delito de prevaricato al titular del Juzgado aludido, “considera que Baltasar Garzón prevaricó al abrir la primera causa penal contra los crímenes del franquismo. Y lo dice en un auto que cierra cualquier vía a la defensa del juez de la Audiencia Nacional, negando incluso su principal argumento: que admitió a trámite las denuncias de las víctimas del franquismo para darles la justicia que les había sido negada. Pero Varela todavía no da el paso definitivo para juzgarlo, porque entiende que debe darlo la Sala que admitió la primera querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional. … Y paradojas de la vida, la supuesta finalidad de Garzón de eludir la Ley de la Memoria Histórica es uno de los argumentos utilizados por Varela para entender prevaricadora su conducta. "El examen de las actuaciones ha revelado, como hecho probable, que el magistrado querellado actuó con la finalidad de eludir la decisión del legislador sobre el régimen de localización y exhumación de víctimas de los horrendos crímenes del franquismo, erigidos en aparente objeto del procedimiento, sabiendo que estos habían sido objeto de amnistía por las Cortes democráticas de España, cuya voluntad decidió conscientemente ignorar u orillar", asegura el auto que rechaza la petición de Garzón de que se archivara el procedimiento.
La resolución añade que "los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido".
Lo acusa de ignorar las leyes para abrir la causa de forma «artificiosa». Es más, el instructor pone en duda que Garzón actuara movido por ese sentimiento. Por eso insiste en que "hasta año y medio después de incoar el procedimiento [la primera causa penal contra los crímenes franquistas] no se adoptó ninguna decisión que redundara en la protección interesada de las víctimas". Es decir, imputa un retraso injustificado en la causa, del que hasta ahora no se había acusado al juez de la Audiencia. Para Varela, el objetivo era "asumir el control de las exhumaciones que le habían sido solicitadas en la medida y conforme a los criterios que estimó oportunos", algo que han achacado a Garzón todos los detractores de investigar el franquismo, que acusaban al juez de solo importarle la fosa del poeta García Lorca.

No hay comentarios.: