sábado, abril 24, 2010

Capítulo 306 - Garzón, la Amnistía y el Jus Cogens


Acertadamente, nos señala Pío Moa, historiador ilustrado si los hay, que oportunamente el juez Garzón rechazó ad limine, la querella por el delito de genocidio, instaurada por diversas organizaciones y en la que resultaba como principal acusado el comunista Santiago Carrillo, expresándose en tonos intimidatorios hacia los querellantes “achacándoles “mala fe procesal, abuso de derecho y fraude de ley”, amenazándolos con que si se pone en marcha la “maquinaria judicial” sólo se debe “archivar de plano la irregular querella” y “resaltar la mala fe de lo querellantes”, es decir que serían éstos quienes resultaran encausados. Afirma, además, un tanto sibilinamente, que la querella quebranta las normas de retroactividad de acuerdo con el art. 9.1 de la Constitución y el principio de tipicidad del artículo 1 del Código Penal.”. Al sentirse agraviados los querellantes, recurrieron el auto desestimatorio. Refiere Moa que “ante el recurso de los querellantes, que el juez simplemente ignoró, y ante la acusación subsiguiente de prevaricación, en un nuevo auto del año 2000, Garzón arguyó que los hechos de Paracuellos estaban amnistiados por el indulto general del 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de Juan Carlos como Rey (en realidad lo estaba por la propia ley franquista del 69), y que el genocidio no estaba tipificado como delito en 1936. Por lo tanto, sí empleó el argumento de la amnistía. La mala fe del juez vuelve a quedar de relieve al contrastar su auto citado con el de 2008, donde pretende justificar su persecución “de los crímenes contra la humanidad” o “genocidio” que atribuye al franquismo, según denuncia fraudulenta de diversos grupos, y donde empieza por calificar de “supuesto”” el crimen de Paracuellos: “los hechos allí denunciados, sin restar un ápice, a la importancia, trascendencia y gravedad de los mismos, no podían determinar la apertura de un procedimiento porque, tras la finalización de la contienda, tales hechos se investigaron y se procuró sancionar a los posibles responsables y las víctimas fueron identificadas. Y además, nunca se pretendió con tales hechos atentar contra Altos Organismos de la Nación…” . Finalmente, nos señala Pío Moa, “Que Garzón miente de modo abierto e impropio de un juez, porque su rechazo se basó en defectos de forma, tratados intimidatoriamente, como quedó dicho. … La idea de que los crímenes de Paracuellos no atentaban contra los Altos Organismos de la Nación entra en el terreno de la burla, por cuanto los hechos fueron decididos, precisamente, por quienes representaban entonces a dichos “Altos Organismos”.
No podemos dejar de señalar que, en el caso de los imputados por delitos aberrantes, en el curso de la Guerra Civil, el juez Baltasar Garzón se va enredando paulatinamente en su propia madeja. En efecto, la masacre de Paracuellos del Jarama no es imputada a milicianos, sin relación con un Estado, ya que quienes fueron los autores del evento citado, todos, absolutamente todos fueron funcionarios estatales. De allí que se ve impedido de apelar a la singular muletilla usada en la Argentina, de que solamente se le pueden imputar delitos internacionales, a los que ocupaban funciones en un Estado. Ese es un traje a medida de los militares argentinos, pero en el caso de los integrantes del bando republicano en esa conflagración, les queda grande. Según los partidarios de la ideología, que tiñe el derecho internacional de un radicalizado izquierdismo, Santiago Carrillo y los suyos habrían cometido delitos de lesa humanidad, el que concurriría material o idealmente con el delito de genocidio, habida cuenta el jus cogens. Salvo que el mismo rija solamente en los países ex colonias de las potencias europeas.

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