(continuación)
Se señala “… debemos recordar que durante bastantes años fue tenida por un grupo pintoresco hasta que empezó a matar, ya en 1968. En ese momento recibió la más cálida admiración y aplauso de la oposición antifranquista casi en pleno, de un amplio sector del clero vasco y no vasco, de los gobiernos franceses, de muchos órganos de prensa en la misma España. Entre todos crearon la leyenda de la ETA justiciera y democrática, convencidos de que en cuanto desapareciera el franquismo aquellos chicos idealistas, pero atolondrados y poco inteligentes, resultarían fácilmente manejables y dejarían de dar problemas. Los tontos, por decirlo de forma suave, fueron quienes hicieron tales cálculos, tan terriblemente costosos para la democracia.”
El 02 de febrero de 2.008 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se expidió in re “Kimel c. Estado Argentino”, expresando en su parte pertinente: “La Corte ha señalado que “es la ley la que debe establecer las restricciones a la libertad de información”.
“En este sentido, cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Ahora bien, si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así, deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa. El marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano. Al respecto, este Tribunal ha señalado que: La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”. A confesión de parte…
“En este sentido, cualquier limitación o restricción debe estar prevista en la ley, tanto en sentido formal como material. Ahora bien, si la restricción o limitación proviene del derecho penal, es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer en este ámbito el principio de legalidad. Así, deben formularse en forma expresa, precisa, taxativa y previa. El marco legal debe brindar seguridad jurídica al ciudadano. Al respecto, este Tribunal ha señalado que: La Corte entiende que en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas como las aplicadas en el caso que nos ocupa, que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad establecido en el artículo 9 de la Convención Americana”. A confesión de parte…
En España, cuando se presentaron similares situaciones, habida cuenta las denuncias que se efectuaron, tendientes a reabrir las cerradas investigaciones relacionadas con los eventos preguerra civil, los ocurridos en el transcurso de ese conflicto y los que se habrían concretado durante la dictadura del general Francisco Franco, la Audiencia Nacional ha impedido que se persiga penalmente al franquismo y, “de inmediato, se ha propagado la especie de que los magistrados que han adoptado esta decisión han actuado por miedo o, peor aún, por una inconfesable connivencia retrospectiva con la dictadura. Otro tanto se ha dicho de historiadores, escritores o periodistas que, antifranquistas cuando había que serlo, se han pronunciado en favor de la resolución de la Audiencia y, consecuentemente, del recurso interpuesto por el fiscal Zaragoza. Tal vez seducidos por las metáforas, quienes han lanzado estas acusaciones parecen no haber advertido que el principal problema de la iniciativa del juez Garzón tenía que ver con los límites del uso que puede hacerse del Derecho Penal; esto es, de ese derecho que permite al Estado privar de libertad a los ciudadanos y que, por eso, exige el respeto escrupuloso de las garantías. Incluso para perseguir al más execrable de los terroristas o, también, al general Franco, por más que sus crímenes hagan de él un miembro destacado de la nómina negra del siglo XX, junto a Hitler, Stalin, Mussolini, Pinochet, Videla o tantos otros.
Imagínese por un momento una Audiencia Nacional en la que, convertidos en razonamientos jurídicos habituales los contenidos en los últimos autos del juez Garzón, se pudiera abrir procesos penales simbólicos contra cualquier ciudadano, como pretendía aquel magistrado prevaricador que, dando curso a sus antipatías políticas, se complacía en hacer subir y bajar las escalinatas del edificio a personas honorables. Imagínese, además, que a partir de ahora un juez pudiera, según ha hecho Garzón, reclamar su competencia para juzgar un delito en virtud de un artículo contenido en un Código Penal que no está vigente, ya sea el de la República, el de la dictadura o cualquier otro. Imagínese, en fin, una sentencia en la que la determinación del tipo penal sea resultado de un ejercicio de corta y pega entre tratados internacionales, sentencias de tribunales diversos y resoluciones de Naciones Unidas, además de algunos libros de historia, y del que se obtiene algo parecido al "delito continuado de detención ilegal en el contexto de un crimen contra la Humanidad", por el que Garzón quería imputar al general Franco y a 44 de sus cómplices.
Es difícil saber si una Audiencia Nacional de estas características abriría o cerraría heridas, si pasaría las páginas leyéndolas o sin leerlas. Sólo una cosa sería segura: un tribunal así resultaría incompatible con el Estado de derecho, por más que pareciera conforme a la legión de metáforas que ha rehabilitado este debate. (Nota de José María Ridao en diario español El País, 01-12-08).
Imagínese por un momento una Audiencia Nacional en la que, convertidos en razonamientos jurídicos habituales los contenidos en los últimos autos del juez Garzón, se pudiera abrir procesos penales simbólicos contra cualquier ciudadano, como pretendía aquel magistrado prevaricador que, dando curso a sus antipatías políticas, se complacía en hacer subir y bajar las escalinatas del edificio a personas honorables. Imagínese, además, que a partir de ahora un juez pudiera, según ha hecho Garzón, reclamar su competencia para juzgar un delito en virtud de un artículo contenido en un Código Penal que no está vigente, ya sea el de la República, el de la dictadura o cualquier otro. Imagínese, en fin, una sentencia en la que la determinación del tipo penal sea resultado de un ejercicio de corta y pega entre tratados internacionales, sentencias de tribunales diversos y resoluciones de Naciones Unidas, además de algunos libros de historia, y del que se obtiene algo parecido al "delito continuado de detención ilegal en el contexto de un crimen contra la Humanidad", por el que Garzón quería imputar al general Franco y a 44 de sus cómplices.
Es difícil saber si una Audiencia Nacional de estas características abriría o cerraría heridas, si pasaría las páginas leyéndolas o sin leerlas. Sólo una cosa sería segura: un tribunal así resultaría incompatible con el Estado de derecho, por más que pareciera conforme a la legión de metáforas que ha rehabilitado este debate. (Nota de José María Ridao en diario español El País, 01-12-08).
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