Fue más lo que se calló que lo que se dijo. Por ejemplo nadie comentó, sino muchos años después, que decenas de miles de prisioneros de guerra de las fuerzas aliadas (muchísimos mas de la totalidad de los fusilados tras juicio en la posguerra civil, por las fuerzas de Franco en España), en los campos de concentración franceses y de las fuerzas de los EE.UU. murieron de desnutrición y falta de atención médica. Según informes confiables la suma de ellos podría haber llegado al millón de personas. Cuestión ésta que hasta la fecha siguen tratando de aclararla los historiadores. Los campos de concentración alemanes, cumplieron la ley internacional con respecto a los prisioneros aliados occidentales. No ocurrió lo mismo con los prisioneros rusos, polacos, etc. Otro aspecto de estos comportamientos, algo que se supo pasados algunos años, fue la inaudita entrega de prisioneros de guerra a los asesinos Stalin o Tito, por parte de las fuerzas norteamericanas e inglesas, lo que normalmente suponía para ellos una condena a muerte, sin juicio previo. Las normas del derecho humanitario, al parecer, para estos adalides de los DD.HH. no existían simplemente.
Recordemos los bombardeos a las poblaciones civiles, tanto en Alemania como en Japón. Calificados en los Convenios de Ginebra de 1949 como Crímenes de Guerra. Recientemente se dio a conocer que en Francia también se bombardearon ciudades, por parte de los aliados. Debido a los Juicios de Nuremberg, tales datos no se dieron a publicidad sino pasados muchos años, cuando políticamente convenía no guardar más el secreto. No se movió un dedo, no se investigó quien o quienes eran los responsables de tales crímenes de guerra.
Recordemos los bombardeos a las poblaciones civiles, tanto en Alemania como en Japón. Calificados en los Convenios de Ginebra de 1949 como Crímenes de Guerra. Recientemente se dio a conocer que en Francia también se bombardearon ciudades, por parte de los aliados. Debido a los Juicios de Nuremberg, tales datos no se dieron a publicidad sino pasados muchos años, cuando políticamente convenía no guardar más el secreto. No se movió un dedo, no se investigó quien o quienes eran los responsables de tales crímenes de guerra.
Lo relacionado con la Masacre de Katyn, donde perdieron la vida la flor y nata de las fuerzas armadas de Polonia y diversos altísimos funcionarios estatales, a manos de los comunistas rusos, fue un delito de Lesa Humanidad endilgado a los alemanes, lo que éstos negaron rotundamente ante la Corte de Nuremberg. Se inició una causa, respecto de esta masacre, pero en virtud de los elementos adquiridos en el curso de la investigación, no se pudo llegar a nada. Todo quedó en el más profundo misterio. Pasados los años, se comenzaron a encontrar en la zona, fosas llenas de cadáveres. Llamó la atención que los militares aparecían inhumados cada uno con su uniforme. Después de intentar durante años, llegar a la verdad, finalmente se hizo la luz. La propia Rusia, con el nuevo régimen instalado allí, dio a conocer la verdad. Fueron los comunistas quienes masacraron a los oficiales y civiles polacos. Probados los hechos, de allí un paso para hacer comparecer a los imputados de ser autores de esta masacre, ya que configurando el delito de lesa humanidad, la acción penal no había prescripto. Como se trataba de un asunto que conmovía al régimen soviético, se “cajoneó” todo lo actuado y, hasta la fecha permanece en estado de hibernación judicial. ¿Y la Justicia Universal? Depende a quien hay que juzgar…
Los eventos citados, entre la masa de hechos similares, ocurridos en distintos país, nos lleva a la lamentable conclusión de que el ideal de Justicia Universal, lamentablemente se concreta conforme las pautas dictadas por unos pocos privilegiados países, mientras que otros, son víctimas de esta noble intención.
Conforme los estudios llevados a cabo por el historiador español D.Pío Moa, podemos sostener que al revés de lo ocurrido en Francia o en Italia, en la España de la pos guerra hubo pocos asesinatos, constituyendo la gran mayoría condenas a muerte, dictadas por tribunales, conforme al derecho vigente, y en algunos casos debido a la imputación de crímenes sádicos. Nos señala agudamente Moa: “Solo hay que ver el interés de la izquierda por negar validez (pero sin revisarlos) a los juicios, con el fin de encubrir tales crímenes y presentar a sus autores como “víctimas” en defensa de la libertad. Equiparándolos a los inocentes, que también cayeron bastantes. Los juicios tenían pocas garantías, comparados con los normales hoy, pero mucho más que las de los “populares” del Frente Popular o los de Francia después de la guerra, de los que un modelo pudo ser el de Pierre Laval. Equiparar condenas a muerte tras un juicio con asesinatos, indica más que confusión: la típica mala fe de la izquierda y de los señoritos de la derecha.”
Santiago Carrillo, a la fecha no ha sido sometido a la Justicia de España. Muchos recuerdan que desde 1969, todavía bajo el régimen del general Francisco Franco, se sancionó una norma mediante la que se declararon prescriptos, en relación con la Guerra Civil, “toda clase de delitos, cualquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias” y quedaba extinta la apertura de investigaciones judiciales al respecto. El indulto y la amnistía posteriores, se concretó cuando coronaron al Rey Juan Carlos y en la Transición, y no hacen referencia a los crímenes de guerra sino a otros posteriores, por lo que se sostiene que Santiago Carrillo podría haber sido juzgado por el “maquis”, por ejemplo, y no por los anteriores eventos, ocurridos durante la Guerra Civil. Cosa que, al parecer, Garzón no averiguó bien ocupado como estaba en sus funciones de “Juez Estrella”. Mas fanatizado por su interés personal que por una idea general cualquiera.
Los eventos citados, entre la masa de hechos similares, ocurridos en distintos país, nos lleva a la lamentable conclusión de que el ideal de Justicia Universal, lamentablemente se concreta conforme las pautas dictadas por unos pocos privilegiados países, mientras que otros, son víctimas de esta noble intención.
Conforme los estudios llevados a cabo por el historiador español D.Pío Moa, podemos sostener que al revés de lo ocurrido en Francia o en Italia, en la España de la pos guerra hubo pocos asesinatos, constituyendo la gran mayoría condenas a muerte, dictadas por tribunales, conforme al derecho vigente, y en algunos casos debido a la imputación de crímenes sádicos. Nos señala agudamente Moa: “Solo hay que ver el interés de la izquierda por negar validez (pero sin revisarlos) a los juicios, con el fin de encubrir tales crímenes y presentar a sus autores como “víctimas” en defensa de la libertad. Equiparándolos a los inocentes, que también cayeron bastantes. Los juicios tenían pocas garantías, comparados con los normales hoy, pero mucho más que las de los “populares” del Frente Popular o los de Francia después de la guerra, de los que un modelo pudo ser el de Pierre Laval. Equiparar condenas a muerte tras un juicio con asesinatos, indica más que confusión: la típica mala fe de la izquierda y de los señoritos de la derecha.”
Santiago Carrillo, a la fecha no ha sido sometido a la Justicia de España. Muchos recuerdan que desde 1969, todavía bajo el régimen del general Francisco Franco, se sancionó una norma mediante la que se declararon prescriptos, en relación con la Guerra Civil, “toda clase de delitos, cualquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias” y quedaba extinta la apertura de investigaciones judiciales al respecto. El indulto y la amnistía posteriores, se concretó cuando coronaron al Rey Juan Carlos y en la Transición, y no hacen referencia a los crímenes de guerra sino a otros posteriores, por lo que se sostiene que Santiago Carrillo podría haber sido juzgado por el “maquis”, por ejemplo, y no por los anteriores eventos, ocurridos durante la Guerra Civil. Cosa que, al parecer, Garzón no averiguó bien ocupado como estaba en sus funciones de “Juez Estrella”. Mas fanatizado por su interés personal que por una idea general cualquiera.
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