viernes, abril 23, 2010

Capítulo 303 - En España rige la Ley de Amnístía que impide investigar eventos declarados como de Lesa Humanidad


(continuación)

Sostuvo el Fiscal, el titular de la vindicta pública, que los fusilamientos perpetrados entre noviembre y diciembre de 1936, durante la Guerra Civil, en la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama, han prescripto al haber transcurrido más de 20 años. Recordó la Fiscalía que en 1975 y 1977, se concedieron indultos generales “que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la acción penal. Por los actos realizados en nuestra guerra Civil”.
El citado Santiago Carrillo, opuso la excepción pertinente y fue sobreseído por el juez Garzón, quien se apoyó a tales efectos, en las disposiciones de la Ley de Amnistía de España. Se trataba de la misma disposición legal que años después el mismo Garzón se encargó de no aplicar, alegando que no correspondía ya que se estaban investigando delitos de lesa humanidad y, siendo obligación de los Estados, someter a juicio a los responsables de los eventos aludidos, no era oponible dicha norma a los eventos investigados por él en la actualidad. Pasadas décadas de la Guerra Civil en España, estudiosos, historiadores de distinta ideología, han practicado investigaciones relacionadas con este conflicto. Entre ellas, algunas son más o menos objetivas. Hemos adquirido elementos de juicio que consideramos sumamente objetivos.
Nos relata un investigador fecundo, posiblemente uno de los mas agudos historiadores, en un brillante artículo: Los crímenes que ambos bandos habían perpetrado durante la Guerra y la represión franquista al concluir ésta seguían ahí, y varios matarifes y torturadores paseando tranquilamente por las calles, dando charlas y hasta escribiendo libros”. (Transcribimos integralmente dicho artículo, ya que al sintetizarlo corremos el peligro de omitir partes importantísimas).
Había dos formas de afrontar tal problema. Una de ellas consistía en abrir un macroproceso por el que desfilase todo el que se hubiese manchado las manos de sangre en la guerra o después. Atractivo, por aquello de la venganza justiciera, pero poco práctico. Arias Navarro, que había sido presidente del Gobierno hasta el verano del 76, habría sido imputado por su, digamos, excesivo celo durante la inmediata posguerra en Málaga. En el otro lado, a Santiago Carrillo, a la sazón líder carismático del eurocomunismo, le hubiese caído una formidable condena por su responsabilidad directa en la matanza de Paracuellos. Como éstos habrían salido mil casos, acompañados de mucho llanto, orquesta fúnebre y espíritu de desquite. Y eso era precisamente lo que se quería evitar.

La otra opción era decretar una amnistía total. Los más interesados en ella eran los comunistas, que se sabían débiles y que, travestidos de Hermanitas de la Caridad, proclamaban su fe ciega en la reconciliación, el olvido y el perdón. Los que estaban en el machito no eran partidarios de una amnistía tan generosa: por un lado, sospechaban que, de un rebaño tan grande, iba a salir alguna oveja negra; por otro, no consideraban que la cosa fuese con ellos; y si a alguno le pesaba la conciencia, sabía que el Ejército estaba ahí para algo.

Al final, después de negociarlo duramente y de que tuvieran lugar las elecciones de junio del 77, entró en vigor la llamada "Ley 46/77, de 15 de octubre, de amnistía", en virtud de la cual quedaban amnistiados todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, cometidos antes del 15 de diciembre de 1976. La ley había sido un empeño muy personal de Santiago Carrillo, que llegó a afirmar en el Congreso de los Diputados que era necesario "superar definitivamente la división de los ciudadanos españoles en vencedores y vencidos de la Guerra Civil".

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