martes, setiembre 18, 2012

Capítulo 540 - Nuestra justicia adoptó una interpretación dual de los eventos ocurridos en la década del 70.





(continuación)
Agregó oportunamente la Cámara Federal,  que “el Tribunal también admite que esos episodios constituyeron una agresión contra la sociedad argentina y el Estado, emprendida sin derecho, y que éste debía reaccionar para evitar que su crecimiento pusiera en peligro la estabilidad de las instituciones asentadas en una filosofía cuya síntesis, imposible de mejorar, se halla expuesta en la Constitución Nacional”. O sea deja de lado la fantasía, la irrealidad, de considerar a los sanguinarios terroristas subversivos como unos “jóvenes idealistas”, como se pretende hacer ahora, tolerado, consentido y apañado  por la actual justicia. Nuestra Justicia, con mayúscula, consideró que los autores de tales aberraciones,deberían haber sido sometidos a los órganos jurisdiccionales. La circunstancia de que no se haya obrado conforme a derecho, si bien los convierte en víctimas de un delito penal, no los transforma de sanguinarios subversivos, en héroes de la  Patria, a quienes poco menos se les debe rendir culto cívico. Quien asesinó, quien mutiló, quien  hizo estallar artefactos explosivos, a quien secuestró, etc merece el repudio de la sociedad. Quien atentó contra el gobierno del pueblo, merece la repulsa de la ciudadanía. Quien levanta monumentos en honor a ellos, quien declara un día del año como "El Día del Montonero" está alabando, está haciendo la apología de un comportamiento aberrante y atentatorio contra los derechos humanos. 

A partir de 1970 los diversos gobiernos de la Nación, dictaron una serie de normas “tendientes a hacer más efectiva la defensa del país contra el flagelo terrorista”.  El dictado de tales normas, al parecer no conmueve un adarme a los integrantes de la justicia contemporánea, ya que no se ocupan de citar tal gravísima circunstancia institucional. Parecería que para la actual justicia, lo que no se menciona, lo que no se nombra, lo que intencionalmente se hace a un lado, sencillamente no existe. “La mayor parte de estas disposiciones estuvieron enderezadas a reprimir, con rigor creciente, la actividad subversiva” (…). Arriesgamos que se pecó de omisión intencionalmente, al omitir citar la sanción de una serie de normas destinadas a combatir el flagelo de la subversión. Al no mencionarlas, se le otorga de hecho menor entidad al terrorismo. Al punto que, con el paso del tiempo  parecería, aun a  quienes la vimos de cerca, que no existió subversión en la Argentina. No queremos pensar a que conclusión arribarán quienes no tuvieron ocasión de ser testigos presenciales de esa época, donde se salía de casa a trabajar y se ignoraba si uno regresaba, ante las explosiones de bombas colocadas por estos “jóvenes idealistas”. El dictado de tales normas, revela que es incierto que en 1975 hubiera sido derrotada la subversión, como sostiene con ligereza nuestra actual justicia,  ya que si ella  casi no existía: ¿Para qué se sancionaron las normas contra el flagelo subversivo? ¿Para qué luchar contra algo que ya  no existe?

Sigue refiriendo la Cámara juzgadora de las Juntas Militares: “Resulta útil poner de relieve que durante ese lapso se dictó el decreto 261/75 que autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en la Provincia de Tucumán”. Si como se menciona en el fallo de la actual Cámara, en la causa n° 13 seguida a los integrantes de las Juntas Militares ante el pleno de ese Tribunal, se sostuvo que ya en 1975 en la Argentina, las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas y su capacidad operativa había sido drásticamente disminuida evidentemente carecería de objeto que se redoblaran los esfuerzos. El Poder Ejecutivo del gobierno peronista de esa época, vio que eran inútiles los esfuerzos de las fuerzas de seguridad, al punto que  hubo que acudir a las Fuerzas Armadas, para reprimir a los subversivos. Señaló en la ocasión ese Tribunal que el gobierno constitucional de esa época, a la sazón presidida por María Estela Martínez de Perón, procedió al dictado de “los decretos 2270, 2771 y 2772 (B.O. 4-XI-75) disponiendo la creación del Consejo de Seguridad Interna, el Consejo de Defensa y la intervención de las Fuerzas Armadas en la campaña contra la subversión en todo el país”. De lo actuado por la Cámara se desprende que hacían referencia a remedios destinados a intentar a poner fin a una gravísima situación, que ponía en peligro la existencia de la Argentina como nación. Acotemos que las fuerzas de seguridad habían sido rebalsadas, circunstancia a la que la justicia actual no otorga la enorme importancia que tiene ni reconoce, con lo que peca de defecto axiológico, por cuanto no está en condiciones de valorar con equidad las distintas reacciones. Asimismo, el Poder Ejecutivo de entonces,  envió al Congreso antes del 24 de marzo,  distintos proyectos tendientes a dotar al país  de una legislación para hacer frente al creciente fenómeno subversivo… (…)  A partir de ese episodio, hasta el año 1979 en que,  conforme a la prueba incorporada a este juicio, la subversión fue derrotada, se dictaron diversas leyes sustantivas y adjetivas en materia penal”.

De lo referido, podemos advertir que pasaron  cuatro años, desde el año 1975 en que los actuales jueces de la Cámara dieron por derrotada a la subversión. Un lapso muy amplio como para confundirse… Durante 4 años la subversión desarrolló sus  “actividades” con un saldo luctuoso, casi olvidado por nuestra injusta sociedad. Según los elementos convictivos aportados en la causa 13 en la década que corre desde 1969 a 1979 se computaron 21.642 acciones guerrilleras de distinta índole. Y lo curioso de tales datos es que “La actividad a que se hace referencia se desarrolló con intensidad progresiva y alcanzó su momento culminante a mediados de la década ya que las bandas existentes, dotadas de un número creciente de efectivos, de mejor organización y mayores recursos financieros, multiplicaron su accionar y produjeron, en el lapso posterior a la instauración del gobierno constitucional, la mayor parte de los hechos delictivos registrados estadísticamente para todo el período analizado”.  (…) Señala el tribunal que, de los 21.642 hechos terroristas que se computan para toda la década, 6762 sucedieron durante los gobiernos constitucionales del general Juan Domingo Perón y de María Estela Martínez de Perón, o sea entre  1974 y 1975.

Añade la sentencia referida que “Los ataques realizados contra unidades militares de mayor envergadura, por la importancia de los objetivos y por el despliegue logístico y de combate que supusieron, también corresponden a esta época, que se vio conmocionada por los copamientos del Regimiento X de Caballería Blindada de la Ciudad de Azul, la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, el Batallón Depósitos de Arsenales  121 “Fray Luis Beltrán” de Rosario, los intentos de copamiento al Regimiento de Infantería de Monte en la Provincia de Formosa, y al Batallón Depósito de Arsenales 601 “Domingo Viejobueno” en Monte Chingolo, y los atentados con explosivos contra la Fragata Misilística Santísima Trinidad, ocurrido en la Base Naval de Río Santiago, y contra un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea Argentina, ocurrido en el Aeropuerto Benjamín Matienzo de la provincia de Tucumán”. Si unimos lo relatado, con lo que surge del atentado a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal antes citado, nunca absolutamente nunca,  podemos calificarlo verosímilmente, como a un hecho fugaz y aislado, tal como al parecer lo ve el tribunal interventor.  El atentado a estas oficinas, es indudable que formó parte de un plan prestablecido destinado a aterrorizar a la población. Pensar o verlo de otra manera sería emplear  una visión simplista que, voluntariamente, hace oídos sordos a los gritos silenciosos de las víctimas de la subversión, avergonzando a quienes idóneamente han dejado su vida combatiendo al flagelo subversivo. 

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