lunes, setiembre 03, 2012

Capítulo 535 - Los subversivos se mimetizan haciéndose pasar por civiles damnificados.




(continuación)
El Terrorismo se encuentra prohibido por los Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales. Le pese a quien le pese,  es el propio Comité Internacional de la Cruz Roja  quien se encarga de reafirmarlo,  acudiendo a los Convenios de Ginebra.  “Destaca el Comité que se encuentran prohibidas por el derecho internacional humanitario consuetudinario “las medidas de terrorismo” y los  “actos de terrorismo”.  “En el cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) se estipula que " están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo",  y en el Protocolo adicional II ( artículo 4 ) se prohíben los " actos de terrorismo " contra las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas. El principal objetivo es subrayar que ni las personas civiles ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos que manifiestamente crean un estado de terror, entre otras cosas.”  “Los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra también prohíben los actos destinados a infundir el terror entre la población civil. “No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil " (Protocolo adicional I, artículo 51 (2) y Protocolo adicional II, artículo 13 (2)). (Cit. en el Capítulo 446)
De más de 20 mil eventos terroristas, con secuela de muertos, baldados y uso intensivo de explosivos de alto poder, seleccionamos uno sólo: El 12 de septiembre de 1976, es decir durante la vigencia de un gobierno constitucional, en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, República Argentina,  en la esquina de las calles Junín y Rawson, se registró un atentado con bombas tipo vietnamita, que voló a un colectivo perteneciente al Cuerpo Guardia de Infantería de la Policía de la Provincia de Santa Fe. El sanguinario atentado costó la vida de 9 policías y de 2 civiles, autoadjudicándose la autoría del mismo, la sanguinaria agrupación subversiva autodenominada Montoneros. Una agrupación que, según el  "relato oficial" estaba integrada por "jóvenes idealistas", sedientos de venganza y de sangre. Es evidente que tal atentado tuvo por fin aterrorizar a la población civil, creando un estado de terror en la población. 
Todos los elementos de convicción utilizado para poder imputar violación de los derechos humanos a los militares, pudieron ser utilizados por nuestra justicia, para proceder jurisdiccionalmente con los autores materiales e intelectuales. No se hizo. Hipócritamente se tapó todo. Ni siquiera se tuvo  la intención de conocer "la verdad".No se practicaron diligencias persiquitorias. Se declaró extinguida la acción penal en orden a este evento y se sobreseyó a los imputados. Una iniquidad. Manifiesta parcialidad en la resolución del caso. Al parecer el juzgado no recordó que por Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el terrorismo fue condenado.  Los miembros de la organización universal,  «reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos». 
Señaló la C.S.J. argentina, con referencia el tema que nos ocupa,  in re Derecho, René: “"El primer elemento pone de manifiesto que se agrede la vida y la dignidad de la persona, en cuanto a su pertenencia al género humano, afectando aquellos bienes que constituyen la base de la coexistencia social civilizada. Desde una dogmática jurídica más precisa, se puede decir que afectan derechos fundamentales de la persona, y que estos tienen esa característica porque son "fundantes" y "anteriores" al Estado de derecho.” Nada indica que no se puede aplicar tal aserto,  cuando se trata de un ataque sistemático, por parte de guerrilleros subversivos, contra integrantes de una población civil. Podemos citar también el caso del ataque a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal. Si bien nuestra justicia se guardó mucho de hacerlo, puede ser calificado de delito de lesa humanidad. Al respecto sigue expresando la Corte Suprema de Justicia: “Una sociedad civilizada es un acuerdo hipotético para superar el estado de agresión mutua. (…) Por ello, los derechos fundamentales no pueden ser suprimidos por el Estado Nacional y si no son respetados, tienen tutela transnacional. Este aspecto vincula a esta figura con el derecho internacional humanitario, puesto que ningún Estado de derecho puede asentarse aceptando la posibilidad de la violación de las reglas básicas de la convivencia y admitiendo comportamientos que tornan a las personas irreconocibles como tales.” Es el caso de tener que soportar los ataques de la subversión, sin que el Estado haga absolutamente nada para erradicarla.
Señala el Comité Internacional de la Cruz Roja:  “Los conflictos armados no internacionales, son tratados por la Comisión, como insertos dentro de las prescripciones del art. 3º Común a los Convenios de Ginebra de 1949. Advertimos que la Comisión puso énfasis en el art. 3 común de esos Convenios, mas aun que al contenido del Protocolo II Adicional (año 1977) a los Convenios de Ginebra de 1949.  Reseña el citado organismo internacional que “Es importante comprender que la aplicación del artículo 3 común no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala, o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos armados de disidentes ejercen el control de partes del territorio nacional. La Comisión observa que el Comentario autorizado del CICR sobre los Convenios de Ginebra de 1949 indica que, a pesar de la ambigüedad en el umbral de aplicación, el artículo 3 común debería ser aplicado de la manera más amplia posible”. “Por un lado, las partes  no estatales se escabullen como peces en el agua de la población civil y se ocultan entre los habitantes y, por otro lado, la asimetría frecuente de las fuerzas incita a los miembros de la parte militar más débil a servirse del componente civil, haciéndose pasar por civiles de tal modo de atacar al adversario y/o procurarse escudos humanos para protegerse contra los ataques. Los partisanos, los miembros de la guerrilla, los miembros de la resistencia y los terroristas que apoyan a una parte en conflicto de ningún modo pueden calificarse como “civiles pacíficos”. 

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