viernes, diciembre 30, 2011

Capítulo 458 - La Habana fue el santuario del terrorismo internacional.


“Dicho objetivo  -agrega enseguida-  sólo es alcanzable a través de la lucha armada. Mas  delante sostiene que la guerra de guerrillas como genuina expresión de la lucha armada popular es el método más eficaz y la forma más adecuada para librar y desarrollar la guerra revolucionaria en la mayoría de nuestros países y consiguientemente, en escala continental“.  Al dar por finalizada la conferencia, se dio a conocer una “Declaración Final” en forma de Proclama, conteniendo 20 puntos entre los que rescatamos, a sus efectos, los siguientes: 1ro.- Constituye un derecho y un deber de los pueblos de América Latina hacer la revolución… 5to.- La lucha revolucionaria es la línea fundamental de la revolución en América Latina… 6to.- Todas las demás formas de lucha, deben servir y no retrasar el desarrollo fundamental que es la lucha armada…”. El cierre del día 10 de agosto lo hizo Fidel Castro. Entre nuestros representantes podemos mencionar al abogado John W Cooke que ya vivía en la Habana y era uno de los responsables de organizar el proceso revolucionario en nuestro país, a Juan García Elorrio que publicara la revista “Cristianismo y Revolución” de mucha llegada a los jóvenes “tercermundistas”, Joe Baxter, Norma Arrostito, Fernando Abal Medina, Roberto Quieto, Jorge y Arturo Lewinger, y algunos otros provenientes del socialismo y del trotskismo. Muchos de los nombrados murieron luego en la lucha armada que propiciaron e iniciaron, tiñendo de sangre la República. (Web “Década del 70 – Guerra Revolucionaria en la República Argentina).
“La O.L.A.S. prometía también proporcionar “(…) santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia, como las Brigadas Rojas, los Tupamaros, los Montoneros, el MIR chileno, los comandos palestinos de George Habash, grupos comandos en México, los Macheteros en Puerto Rico, la Organización para la Organización de Liberación de Palestina (OLP), el Comando Budiá, el Frente de Liberación de Carlos Semprún y a otro montón de organizaciones más pequeñas (…). “ Los primeros cuadros de la organización vasca ETA fueron instruidos en la cultura del terrorismo por Cuba ya desde 1964. Con meticuloso cuidado, Castro había usado gruesas sumas de dinero y había ayudado a construir una enmarañada estructura de contactos en Europa que puso a disposición de estas cofradías parroquiales terroristas.”. (http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/7405074.asp).  Entendemos que no existe absolutamente ninguna duda en cuanto a la conducta criminal de estos grupos de asesinos. Mas cuando recordamos que los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,  «reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos». 

viernes, diciembre 23, 2011

Capítulo 457 - Reacción del general Perón ante los integrantes de La Tendencia



(continuación)


¿Y nos vamos a dejar matar? Lo mataron al secretario general de la Confederación General del Trabajo, están asesinando alevosamente y nosotros con los brazos cruzados, porque no tenemos ley para reprimirlos. ¿No ven que eso es angelical? El fin es la sustentación del Estado y de la Nación; está en que tengamos los medios para defendernos. Si nosotros todavía nos limitamos nuestros propios medios de defensa, estamos entregándonos a estas fuerzas, que, como he dicho, las conozco profundamente y sé cómo actúan. Ahora bien; si nosotros no tenemos en cuenta a la ley, en una semana se termina todo ésto, porque formo una fuerza suficiente, lo voy a buscar a usted y lo mato, que es lo que hacen ellos. No actúan dentro de la ley. De esa manera, vamos a la ley de la selva y dentro de la ley de la selva, tendría que permitir que todos los argentinos portaran armas a la vista. Pero, ¿qué es lo que está ocurriendo? Que los delincuentes están todos armados, mientras que las personas decentes no pueden llevar armas y están indefensas en manos de estos señores. ¿Y todavía nosotros vamos a pensar si sancionamos o no la ley? ¡Vamos! Necesitamos esa ley porque la República está indefensa frente a ellos. Ese es para nosotros el fundamento de todo éso.”.  Finalmente, señala Perón al grupo de legisladores que lo visitaba: “Desde hace 7 meses estamos diciendo que queremos la paz, y estos señores, en 7 meses, no se han dado cuenta que están fuera de lugar, porque no se han dado cuenta que están perturbando lo que ellos dicen que sostienen, que es mentira. La mitad son mercenarios, los conozco, los he visto actuar y por el sólo hecho de que estén mandados de afuera, tienen intereses distintos a los nuestros. Los nuestros no se defienden desde París, se defienden desde Buenos Aires. Para mí, eso es lo que yo veo con toda claridad. Ahora, la decisión es muy simple: hemos pedido esta ley al Congreso para que éste nos dé el derecho de sancionar fuerte a esta clase de delincuentes. Estamos afrontando una responsabilidad que nos ha dado plebiscitariamente el pueblo Si no tenemos la ley, el camino será otro; y les aseguro que puestos a enfrentar la violencia con la violencia, nosotros tenemos más medios posibles para aplastarla, y lo haremos a cualquier precio, porque no estamos aquí de monigotes.

jueves, diciembre 22, 2011

Capítulo 456 - Perón disciplina al bloque de legisladores justicialistas

Añadió en esa ocasión el general: “Recurrimos a ésto porque estamos en un momento crítico para el país; cuando vemos que estos señores en la mayor impunidad y porque no hay con qué sancionarlo, se largan al ataque. Nosotros estamos en la necesidad de contar con una legislación fuerte para parar lo que se está produciendo, que es también fuerte; y a grandes males no hay sino grandes remedios, que es lo que nosotros necesitamos. En este momento se está asaltando en nombre de no sé qué cosa. Si hasta han tomado ciudadanos; ya los ciudadanos no tienen la seguridad que el Estado tiene la obligación de dar, porque no hay sanción en las leyes para este tipo de delitos, que son nuevos. ¿Cómo es posible que todos los hombres que tengan armas estén amenazados de ser tomados por bandas de delincuentes que se dicen de una tendencia o de otra? No interesa la "tendencia", interesa el delito que cometen. No sé, yo no veo otra solución para estas cosas.”.  Más adelante le señaló algo que es revelador sobre su pensamiento. Sobre el concepto que el general tenía sobre la rebelde agrupación Montoneros. No es necesario que vayamos al acto de la Plaza de Mayo, para poder indicar cuál era el pensamiento del general Perón con relación a estos forajidos. En la ocasión, les hizo saber a los contestatarios: “El bloque tiene la obligación de proceder así. No porque haya disidencias dentro de un bloque, éste va a hacer lo contrario de lo que disponga la mayoría. Para esos se hacen los bloques: para que sea la mayoría la que decida. Y si la mayoría dispone, hay que aceptar o irse. No hay otro término medio. O se acepta lo que dice el bloque o que lo abandone. Nadie está obligado a permanecer dentro de él; absolutamente nadie, porque este es un acuerdo de todos. Si el bloque resuelve que hay que hacerlo, hay que hacerlo, y el que no quiere hacerlo, se va; que es lo que ha pasado y pasará siempre en estas disidencias. Nadie, por muy importante que sea, puede pretender imponer su voluntad a los demás, sobre todo, cuando la voluntad de los demás es mayoritaria y cuando se ha ido voluntariamente a la formación de un bloque. Para mí este no es un asunto de discutir la ley, no; aquí hay otra cosa. Como político ya veo que se puede conducir muy bien esto. El que no está de acuerdo, se va. Por perder un voto no nos vamos a poner tristes. Pero aquí debe haber una disciplina. Y si ésta se pierde, estamos perdidos. Es así como yo veo el problema y como debo comentarlo”. Tras tales palabras, al parecer no se dieron por satisfechos los quejosos ya que manifestaron, a través del aludido diputado: “Nosotros pensamos, que partiendo de un principio que usted ha manifestado en numerosas oportunidades, y al cual le otorgamos la máxima razón y sabiduría, sostenemos que la violencia es la que se ejerce no solamente a través de los grupos minoritarios de ultra derecha o de ultra izquierda. Son episodios elaborados; no son productos de una generación espontánea, sino productos de una generación que está, de alguna manera, sumergiéndonos a todos en la violencia.” Cuando Perón le preguntó como haría el opinante para evitar lo que señalaba, expresó su interlocutor: “Le voy a contestar con sus palabras: nosotros pensamos éso, que hemos desterrado las estructuras violentas que hace que esa violencia de abajo sea generada por la violencia de arriba.”. Cuando Perón le señala, agudamente, que igual la violencia continúa, dijo el diputado: “Sí señor, y ahí se aplica con toda celeridad y con toda decisión el poder represivo del estado popular”. Ante tales manifestaciones, el general Perón le espetó directamente: ¿Y le parece que hemos esperado poco, con todo lo que ha pasado en estos siete meses de gobierno popular y plebiscitario, donde todos esos señores de las organizaciones terroristas se largan a la calle, culminando en este episodio, atacando a un regimiento? (…)  Mas adelante, el diputado se confiesa ante el General Perón y le señala lisa y llanamente: “Consideramos, señor General, lo siguiente sobre este terna: que los lamentables acontecimientos de Azul, a nuestro juicio y a nuestro modesto entender, indican, precisamente, una decisión de estos grupos minoritarios, totalmente ausentes de lo que es un sentimiento nacional y de lo que es la comprensión de la necesidad de unidad del pueblo argentino, en un proceso de reconstrucción. Entendemos que, precisamente, la intención de estos sectores es especular con un clima de violencia, en crear una actitud del Estado, que estos sectores califican arbitrariamente de represiva y es, precisamente, el caldo de cultivo político en el cual se desarrolla su planteo político. Hemos conocido durante años, a través de un enfrentamiento de la dictadura, cuál es la política del ERP, el autodenominado Ejército Revolucionario del Pueblo. Sabemos que su política crece y se desarrolla en un ambiente de violencia.” Al oír lo expresado por el diputado saltó Perón diciendo taxativamente: “No, está totalmente equivocado. Yo a eso lo he conocido "naranjo", cuando se gestó ese movimiento, que no es argentino. Ese movimiento se dirige desde Francia, precisamente, desde París, y la persona que lo gobierna se llama Posadas, de seudónimo. El nombre verdadero es italiano. Los he conocido "naranjo", como dice el cuento del cura. Sé qué persiguen y lo que buscan. De manera que en ese sentido a mí no me van a engañar, porque, como les digo, los conozco profundamente. He hablado con muchísimos de ellos en la época en que nosotros también estábamos en la delincuencia, diremos así. Pero jamás he pensado que esa gente podría estar aliada con nosotros, por los fines que persigue. (…)  Porque esta es una Cuarta Internacional, que se fundó con una finalidad totalmente diferente a la Tercera Internacional, que fue comunista, pero comunista ortodoxa. Aquí no hay nada de comunismo; es un movimiento marxista deformado, que pretende, imponerse en todas partes por la lucha. A la lucha - y yo soy técnico en éso- no hay nada que hacerle, más que imponerle y enfrentarle con la lucha. Y atarse las manos, frente a esa fuerza; atarse las manos y especialmente atarse las manos suprimiendo la ley que lo puede sancionar. Porque nosotros, desgraciadamente, tenemos que actuar dentro de la ley, porque si en este momento no tuviéramos que actuar dentro de la ley ya lo habríamos terminado en una semana. Fuera de la ley, la ventaja que ellos tienen es, precisamente, esa: los que tienen que someterse a la ley y ellos que buscan los vericuetos para actuar fuera de la ley. Con todas las implicancias del cuerpo de la ley, nosotros estamos con las manos atadas dentro de la ley. Y si además estamos atados por la debilidad de nuestras leyes, entonces ya sabemos cuál va a ser el final y el resultado de éso. Para nosotros es un problema bien claro. Queremos seguir actuando dentro de la ley y para no salir de ella necesitamos que la ley sea tan fuerte como para impedir esos males. Dentro de éso, tenemos que considerar si nosotros podemos resolver el problema. Si no contamos con la ley, entonces tendremos también nosotros que salirnos de la ley y sancionar en forma directa como hacen ellos.  

Capítulo 455 - Integrantes de La Tendencia se alzan contra el general Perón


(continuación)

A esta altura del diálogo con el general Juan Domingo Perón, podemos advertir que tal como lo hacen en la actualidad, este grupo de personajes conocidos por sus ideas estrafalarias, señaló en esa oportunidad el citado legislador que lo que ellos deseaban era evitar que se criminalice cualquier actitud que no fuera delictiva. Temían, por ejemplo, que se criminalice la actividad gremial. El actual gobierno sancionó una ley contra el terrorismo, y los argumentos del mismo grupo fueron exactamente los mismos.  Como si la virtud de ellos estuviera en defender a capa y espada a la democracia. Volviendo a lo que estamos refiriendo, entendemos que se trataba de un pretexto, a fin de engatusarlo al viejo zorro, para que les diera la razón. No picó en ese anzuelo el general quien observó lo siguiente: “Todo aquel que se asocie con fines ilícitos configura el delito. Ahora, quien debe determinar si el fin es lícito o ilícito es el juez. Para eso tenemos jueces. Por otra parte, no es el objeto mío conversar sobre estas cosas, porque no corresponden a mí. Toda esta discusión debe hacerse en el bloque. Y cuando el mismo decida por votación lo que fuere, ésta debe ser palabra santa para todos las que forman parte de él; de lo contrario, se van del bloque. Esa es la solución. (…)  En esto se debe actuar de la misma manera que actuamos en el orden político. Nadie está obligado a permanecer en una fracción política. El que no está contento, se va. En este sentido, nosotros no vamos a poner el menor inconveniente. Quien esté en otra tendencia diferente de la peronista, lo que debe hacer es irse. En ese aspecto hemos sido muy tolerantes con todo el mundo. El que no está de acuerdo o al que no le conviene, se va. Pero en ese caso representa ni más ni menos que al movimiento. Lo que no es lícito, diría, es estar defendiendo otras causas y usar la camiseta peronista. En esto hay que proceder con la mayor seriedad porque se trata de cosas trascendentes para el país. En este momento, con lo que acabamos de ver, en que una banda de asaltantes que invoca cuestiones ideológicas o políticas para cometer un crimen, ¿ahí nosotros vamos a pensar que eso lo justifica? ¡No!; un crimen es un crimen cualquiera sea el móvil que lo provoca, y el delito es delito cualquiera sea el pensamiento, o sentimiento, o la pasión que impulse al criminal. Siempre que hay voluntad criminal es un delito y eso lo tiene que penar la ley, no nosotros.” De las palabras del fundador del Movimiento Peronista, no surge absolutamente nada que se asemeje a las ideas que descaradamente enarbolan los sedicentes integrantes de la denominada, por ellos mismos, Juventud Peronista. No vemos que hayan defendido a las Fuerzas Armadas, como lo hacía el general. No vemos que hayan impresionado al mismo, como fervientes peronistas, puesto que deduce que ellos llevaban puesta la camiseta peronista, sin serlo. O al menos lo que ellos entendían por “peronismo” no era tal. En la actualidad, que han tomado por asalto al Partido Justicialista, sus palabras se tornan reales, como si él hubiera estado profetizando la conducta de quienes intentaban rebelarse a sus directivas. Es innegable que fue muy directo al señalar que no es lícito defender otras causas “usando la camiseta peronista”. Finalmente no podemos hacer a un lado que “un crimen es un crimen cualquiera sea el móvil que lo provoca”. Por lo que se ha visto, a través de los años, estos personajes, evidentemente no pensaban ni piensan, en forma similar  que el fundador del Movimiento. Advertimos que el general Perón, califica a los integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo, quienes atacaron a sangre y fuego,  al regimiento de Azul, como “una banda de asaltantes que invoca cuestiones ideológicas o políticas, para cometer un crimen”. De sus propias palabras sacamos la conclusión de que quienes alaban a los criminales son tan criminales como ellos. En la actualidad los okupas del Movimiento, quienes prostituyen la ideología peronista, los infiltrados de otrora, los estigmatizados por el general Juan D. Perón, opinan que los atacantes de los cuarteles militares, quienes secuestran, quienes colocan bombas y asesinan, son “jóvenes idealistas”.  Irónicamente, quien fundó el movimiento, no opina igual. Entendemos que esta gente debe acatar lo que señala el general Perón: a quien no le guste, a quien no le conviene, el que no está contento como se lleva el Partido Justicialista tiene un camino:se va.   

martes, diciembre 20, 2011

Capítulo 454 - Los terroristas son los principales interesados en no punir al terrorismo.


 


(continuación)

En nuestro país no se practica lo que podríamos llamar la honestidad intelectual, cuando analizamos todo lo relacionado con la comisión de delitos de lesa humanidad, o la actividad criminal  del terrorismo.  Un grupo, al que reconocemos influyente por la capacidad para el mal que en él anida, se encarga de tergiversar cuanta resolución, convenio o tratado emanado tanto de la Organización de las Naciones Unidas, u otras instituciones internacionales con similares fines, que tenga como propósito el combate al terrorismo o reglamentar todo lo relacionado con los conflictos armados internacionales o con los conflictos armados no internacionales. Por ejemplo, en el caso del terrorismo, se han cansado de intentar convencernos que los países cuando se reúnen con el fin de planificar el combate a este verdadero azote, se refieren al terrorismo internacional. De tal suerte que establecen una divisoria que nadie ha sugerido o mencionado. Según ellos tendríamos dos clases de terrorismo: el nacional y el internacional, como antes hemos mencionado. 
 

lunes, diciembre 19, 2011

Capítulo 453 - Las desapariciones ocurridas durante los gobiernos constitucionales, en la Argentina, no son investigadas.


Jorge Masetti, hijo del “comandante segundo” , luego de pasar por las filas del castrismo, e incluso   del Ejército Revolucionario del Pueblo, se fugó de Cuba con su familia y escribió un libro en 1999 , titulado “El furor y  el Delirio”.  En uno de sus párrafos dice: Hoy puedo afirmar que por suerte no obtuvimos la victoria, porque de haber sido así, teniendo en cuenta nuestra formación y el grado de dependencia de Cuba, hubiéramos ahogado el continente en una barbarie generalizada. Uno de nuestras consignas era hacer de la Cordillera de los Andes la Sierra Maestra de América Latina, donde, primero hubiéramos fusilado al enemigo, después a los opositores y luego a los compañeros que se opusieran a nuestro autoritarismo.”. Más claro imposible. Una síntesis perfecta de lo que eran los “jóvenes idealistas” y la profecía cumplida de cómo iba a finalizar todo, de seguir así las cosas. 
 
Volviendo al terrorismo activo en nuestro país, una de las facetas de esta guerra revolucionaria no convencional, debemos destacar que el decreto rubricado por el entonces presidente Alfonsín dejó un vacío. En efecto, nada se decía sobre la investigación a realizar durante el lapso que va desde la asunción del gobierno constitucional el 25 de mayo de 1973 hasta el 24 de marzo de 1976. Indudablemente esta omisión, no se debió a un grosero error sino, por el contrario, una mente brillante que no deseaba que se investigara lo relacionado con desapariciones y asesinatos ocurridos en ese lapso, se ocupó de que nada se hiciera. Lo mismo sucedió años más tarde cuando el Estado Argentino  intenta investigar el pasado, relacionado con la Década del 70 y los cruentos episodios habidos en la Argentina, ya  que se investiga sólo lo que puede ser útil para poder sancionar a militares, pero los del otro bando, no son investigados, acudiéndose a diversas tretas con este fin. La lectura de las cifras correspondientes al lapso citado da cuenta que en 1973, durante pleno gobierno constitucional  -7 meses y 5 días-  fallecieron 28 personas a raíz de atentados terroristas. Durante 1974 fueron asesinadas 90 personas, por elementos terroristas. En 1975 la cifra subió a 190 asesinatos cometidos por elementos terroristas. Y en 1976, hasta el 23 de marzo de ese año se contabilizan los asesinados en 43. O sea un total de 351 asesinatos imputados a elementos terroristas. Aunque parezca mentira también hubo desaparecidos. Pero no se menciona el punto por motivos ideológicos. Desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 23 de marzo de 1976 desaparecieron, en circunstancias misteriosas 895 personas… Destaquemos que los gobiernos que estaban al frente del país eran constitucionales.  Nadie se ocupa de investigar quien o quienes fueron los autores tanto de los homicidios como de las desapariciones. Al parecer, los mandatos internacionales, para impedir la punibilidad de tales actos, se refieren única y exclusivamente a la época del gobierno militar. 
 
Estas disposiciones son un elemento clave de las normas del Derecho Internacional Humanitario destinadas a regular la conducción de las hostilidades, es decir la manera en que se realizan las operaciones militares. Prohíben los actos de violencia durante los conflictos armados que no proporcionen una clara ventaja militar. Es importante recordar que incluso los ataques lícitos contra objetivos militares pueden aterrorizar a los civiles. Sin embargo, esas disposiciones prohíben los ataques que deliberadamente se proponen aterrorizar a los civiles, por ejemplo los bombardeos o los tiroteos contra civiles en zonas urbanas.  

Capítulo 452 - Desarrollos del proceso de invasión militar de la Argentina por grupos de civiles armados, obedientes al tirano Fidel Castro


El cubano Abelardo Colomé Ibarra, que posteriormente, con el grado de general sería ministro del interior de Cuba, fue el responsable de planificar la operación en la que también actuaba como responsable militar el capitán cubano Hermes Peña, con gran experiencia en combate y muy querido por el Che. Este, impuso a Masetti la zona de operaciones en las provincias de Salta, Jujuy; Santiago del Estero y Tucumán, expresándole que  Regis Debray concurriría al año siguiente, para ampliar la red organizada por John W Cooke, con  la prevista participación de los Santucho. La primera equivocación del plan, fue confiar en los estudios geográficos, sociales y de fuerzas militares y de seguridad que habían hecho, ya que los mismos subestimaban la real capacidad de estas últimas y sobrestimaron el apoyo de la población a su ideario revolucionario. El 21 de junio de 1963 el grupo inicial cruzó el río Bermejo, comenzando la “Operación Penélope”. Entre Septiembre de ese año y marzo de 1964 fueron instalados seis campamentos donde se dejaron pertrechos y comida, comenzándose  a incrementar los contactos y reclutamientos en las zonas de Buenos Aires, Córdoba y otros lugares del país, que en general eran  “los comandos revolucionarios Peronistas creados por John W. Cooke  y miembros de la Federación Juvenil Comunista, la mayoría estudiantes. En el monte, El Capitán Hermes, mantenía en una rígida disciplina a los que se iban agregando, lo que produjo algunas deserciones y dos fusilamientos para dar el ejemplo. En el orden local el reclutamiento fue casi nulo. Mientras, algunos pobladores habían alertado a la gendarmería de Orán y ésta investigaba varios informes. Comenzaba a sospecharse que no eran cazadores ni contrabandistas aquellos denunciados. En marzo de 1964, un suboficial y un gendarme de civil lograron visualizar grupos armados  y  posteriormente seguir juntando información de algunas rutas y contactos que realizaban. 
 
Posteriormente una patrulla de Gendarmería Nacional  en la zona de Santa Rosa penetró en el monte y logró detener cuatro de los miembros del Ejército Guerrillero del Pueblo. Estos dieron información parcializada sobre todo el grupo. Al poco tiempo se detuvieron otros dos guerrilleros que resultaron ser miembros de la Policía Federal que se habían infiltrado al ser reclutados en Buenos Aires. También, en los primeros días de marzo se detuvo en Icho Cruz (Dpto. Punilla de Córdoba) a 7 personas con armamento, planos y documentos en un campamento de instrucción bautizado “Camilo Cienfuegos” relacionadas con el grupo de Masetti en Orán, pudiéndose ampliar el cuadro de situación. Poco después se detenían a ocho miembros más en los montes. Posteriormente se detuvo al logístico que preparaba todo en  Jujuy, allanándose también un hotel para citas operacionales en Salta. A esa altura de los acontecimientos el Presidente de la Nación Doctor Arturo Illia de la Unión Cívica Radical del Pueblo, impulsado por sus ministros del Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores; ordenó  todo el apoyo necesario  para reprimir las actividades de los insurgentes.  Gendarmería Nacional  fue reforzada con 200 hombres y comenzó una operación de pinzas para apresar o poner fuera de combate a los guerrilleros.  En varias situaciones se tomaron otros prisioneros, pero el 18 de abril en un encuentro fortuito y mientras una patrulla de GN perseguía a dos  guerrilleros, uno de éstos mató al gendarme Juan Adolfo Romero, que pasó a ser el primer muerto por el terrorismo castrista en nuestro país. El capitán Hermes (cubano) luego se supo,  fue quien lo mató. Tres días después, Hermes y un médico guerrillero caían bajo las balas de los gendarmes, en una emboscada con ayuda de unos hacheros. Perseguidos, los que quedaban fueron muertos o tomados prisioneros La aventura había terminado. Varios meses después el Che confirmó la muerte de Masetti cuyo destino era desconocido. En una declaración pública el 26 de marzo de 1964, el Director de Gendarmería Nacional: General Julio R Alsogaray dijo que éste no era un hecho aislado, sino el primer paso de la Guerra Revolucionaria en nuestro país y acotó, que a pesar que ciertas autoridades y el público se encontraban remisos a creer la realidad, la Guerra Revolucionaria ya había comenzado…”. Pasados los años, advertimos que para esa época, las declaraciones del general Alsogaray no fueron tomadas por quien correspondía, con la seriedad debida, por lo que esa advertencia que resultó el intento en el Norte argentino, quedó como un caso aislado. La echaron en saco roto.  Evidentemente, no fue así ya que el tiempo se encargó de confirmar la denuncia de Alsogaray, cuando posiblemente era tarde para actuar. 
 



“El 21 de julio de ese año, explotó accidentalmente una bomba en el primer piso de la calle Posadas 1168, en pleno barrio norte de la Capital, quedando destrozados por sucesivas explosiones la PB  y  siete pisos del edificio. Se encontraron, bombas y partes para fabricarlas, munición de varios calibres, una pistola ametralladora, un fusil, varias armas cortas, mas de cien granadas, proyectiles antitanques elementos de comunicaciones, revistas cubanas, literatura marxista , panfletos, planos, y croquis de unidades militares e ingenios de Tucumán y otros 65 planos de comisarías y unidades militares , especialmente de todo el noroeste argentino, incluyendo Córdoba. En la explosión murieron cinco terroristas que fueron identificados. La misión de esa célula era atender la logística y el reclutamiento de elementos jóvenes cuyo destino final era el Ejército Guerrillero del Pueblo  (en ciertos documentos: “de los pobres”) . Se comprobaron los contactos con la gente en Salta, Córdoba y Tucumán. Con este descubrimiento se pusieron en evidencias no sólo  planes estratégicos y tácticos para la guerrilla rural, sino también la urbana, sobre la base del “Manual del Guerrillero Urbano” del brasilero Carlos Marighella, con lo que se estaba anunciando lo que pasaría después con el estímulo, cooperación e instrucción del Partido Comunista cubano. 

Capítulo 451 - Argentina invadida por la subversión comunista


Del análisis de los Considerandos del decreto aludido precedentemente, surge que reúnen una gran carga de falacia,  son tendenciosos y ajenos a la verdad histórica, por acción o por omisión. No nos equivocaríamos si extraemos la conclusión de que la intención del titular del PEN, en esa época, era descargar absolutamente toda la responsabilidad en los integrantes de las Fuerzas Armadas de la Patria. Usando de chivo emisario a uno de los dos bandos en lucha, liberaba de toda responsabilidad a la sociedad política. Prueba de ello es que, finalizado el proceso militar, reaparecieron en escena casi todos los políticos argentinos, como si nada hubiera pasado. Podemos traer a colación que  “Con esa finalidad, consecuente con su ideología e intereses partidarios, con el empleo político, unilateral y avieso del tema  de los DDHH, lograron aplicar los principios del Derecho Penal Internacional, por vez primera en nuestro país, contra quienes vencieron militarmente al terrorismo marxista-leninista. Si se hubiera respetado la conclusión de la Justicia ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal – Causa 13 ) que dejó establecido la existencia de una guerra revolucionaria en la Argentina, se debería haber aplicado el Derecho Internacional de Guerra que correspondía (Ver Boletín Especial Nro 3 del 4 de abril de 2006 ídem ), y se hubieran delimitado las responsabilidades de quienes nos llevaron a ella y también juzgado en forma equitativa los crímenes de guerra que pudieran haberse cometido en uno y otro bando”. Posiblemente, para esa época, no se aplicaba la resolución de las ONU, relacionada con el terrorismo, que señala: El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional”.

Tanto el titular del Poder Ejecutivo Dr. Raúl R, Alfonsín, como nuestra Justicia omitieron tener en cuenta, al investigar lo acontecido, que se trató de una de las etapas de la guerra revolucionaria auspiciada desde Cuba.  Es público y notorio que desde allí salió la consigna de hacer de la Cordillera de los Andes una nueva  “Sierra Maestra”. Una metáfora que es inane explicarla. Olvidaron los políticos que en 1964, cuando estaba al frente del país el presidente Arturo H. Illia, entró en acción en la parte norte del territorio nacional, una organización autodenominada “Ejército Guerrillero del Pueblo”. Esta banda armada contaba con el indudable apoyo de la Cuba Comunista. La intención fue apoderarse del país. El entonces canciller de la Argentina, el Dr. Miguel Angel Zavala Ortiz, se encargó de manejar este tema, tema que otro radical, años más tarde, al parecer lo ignora. La actitud asumida por los asesores del PEN, en 1983, es evidente que perseguía otros propósitos inconfesables. No eran precisamente buscar la verdad, sino encubrir lo que era inconveniente políticamente.
El Boletín 5 de la web de “nuestra_historia_70” del 3 de diciembre de 2004, nos presenta una visión dramática de los eventos que se sucedieron durante el gobierno constitucional del doctor Arturo Illia y el accionar de la banda que invadió la Argentina, con el propósito fallido de derribarlo. Pero al parecer, en nuestra Patria, se critica a quienes intentan derribar gobiernos constitucionales, sólo cuando los autores son miembros de nuestras Fuerzas Armadas. Reseña la web citada, que tomamos literalmente, merced a la gentileza de sus autores quienes han permitido que se transcriba, a fin de impedir que se tergiverse lo allí inserto:  “En abril de 1963, durante la presidencia constitucional del doctor José María Guido que había reemplazado al doctor Frondizi, por una situación fortuita se descubrió el accionar de un conocido activista “tirabombas” identificado como Benito Atilio Moya, quien estaba reclutando gente, a caballo de la frontera con Bolivia, poniéndose en alerta los servicios de informaciones y la Gendarmería Nacional. En junio Jorge Ricardo Masetti, argentino , periodista del diario El Mundo que había entrevistado a Fidel Castro y al Che Guevara en su lucha contra Batista, y que se había quedado en Cuba participando de la revolución y su ideario, fue destinado como “segundo comandante” al noroeste argentino para organizar una fuerza guerrillera que actuara inicialmente en apoyo de los planes del Che en Bolivia, con la intención luego, de convertir a la Argentina en el centro de irradiación de la revolución marxista en América.  
 

Capítulo 450 - Volviendo al decreto 157/83 suscripto por el Presidente Alfonsín, ordenando someter a la justicia argentina, a integrantes de bandas subversivas.


(continuación)
Los Considerando que integran el decreto de Alfonsín, sometiendo a la justicia a los integrantes de las bandas subversivas, señalaron también “Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973. Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior. Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal. Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts. 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal). (…). Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta: Art 1. Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.” “No tiene explicación que en este decreto no se haga ninguna referencia a Cuba ni a Fidel Castro, que participaron abiertamente en la incitación a la lucha armada, en la instrucción militar y política de nuestros ciudadanos y en el apoyo logístico, de personal, de propaganda y participación en las operaciones en nuestro país desde 1964, con el intento del “Ejército Guerrillero del Pueblo” (Ver Boletín Nro 5 ídem) planificado por el Che y el PC de Cuba y conducido por militares de ese país. En suma, el párrafo, por mención u omisión, altera profundamente la realidad imperante en el país en marzo de 1976 y releva de culpa a la clase política, principal responsable de la fractura institucional ocurrida entonces Surge a las claras la intención deliberada de cargar todo el peso del quiebre institucional, de la guerra y de sus consecuencias a las Fuerzas Armadas.  

Capítulo 449 - Acciones de la A.G. de las Naciones Unidas contra el terrorismo


La Asamblea General se ha estado ocupando del problema internacional del terrorismo desde 1972. En los decenios de 1970 y 1980 se abordó el problema mediante resoluciones. Durante ese período, la Asamblea General aprobó también dos convenios relativos a la lucha contra el terrorismo: la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas en 1973 y la Convención Internacional contra la toma de rehenes en 1979. En diciembre de 1994, la Asamblea volvió a centrar una vez más su atención en la cuestión del terrorismo mediante una Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional. En una Declaración complementaria se establecía un Comité Especial de Medidas para Eliminar el Terrorismo en 1996. En los últimos años, en el marco del Comité Especial de la Asamblea (sobre el terrorismo), así como en el Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión, se han logrado notables adelantos en la elaboración de instrumentos internacionales. Desde 1997, los Estados Miembros han completado los trabajos relacionados con tres instrumentos concretos contra el terrorismo, que abarcan tipos específicos de actividades terroristas: el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas de 1997, el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo de 1999 y el Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear.
Actualmente, los Estados Miembros están negociando un proyecto de convenio general contra el terrorismo internacional. El convenio complementaría el marco actual constituido por los instrumentos internacionales de lucha contra el terrorismo. En la Cumbre de septiembre de 2005, los líderes mundiales expresaron inequívocamente su condena al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa, en dónde y con qué propósitos. Basándose en esta plataforma histórica, en la Cumbre se pidió también a los Estados Miembros que prosiguieran su labor por medio de la Asamblea General y aprobaran una estrategia contra el terrorismo, basada en las recomendaciones del Secretario General, que promoviera respuestas amplias, coordinadas y coherentes contra el terrorismo a nivel nacional, regional e internacional.
El 2 de mayo de 2006, siguiendo esas recomendaciones, el Secretario General Sr. Kofi Annan presentó en un informe a la Asamblea General una serie detallada de recomendaciones. Esas recomendaciones constituyeron la base fundamental de una serie de consultas con los Estados Miembros que concluyeron en la aprobación de una estrategia mundial contra el terrorismo para las Naciones Unidas. La estrategia tiene forma de resolución (A/RES/60/288 ) con un plan de acción anexo. Con esta estrategia, la Asamblea General reafirmó y extendió su papel en la lucha contra el terrorismo. En la estrategia se pide también a la Asamblea que supervise la aplicación y examine y actualice la estrategia. El primero de esos exámenes se ha programado para el sexagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.  (Acciones de la Asamblea General contra el terrorismo).

Capítulo 448 - La ONU, su tarea contra el terrorismo y la actitud reticente de la Argentina.


(continuación)

Los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,  «reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos». Al interpretar tendenciosamente las declaraciones de esa organización, los radicalizados, los ideologizados al máximo, desvirtúan lo que quiso decir la ONU. Como en similares circunstancia ellos interpretan a piaccere las resoluciones de los organismos internacionales. En el caso de los imputados por delitos de lesa humanidad, al menos en la Argentina, alegan que sólo los militares, o paramilitares pueden ser objeto de imputación de tal delito. Arbitraria interpretación, válvula que permite la impunidad de feroces asesinos, autores de delitos gravísimos en perjuicio de la población civil o de terceros desarmados, indefensos.  Ya en el terreno del terrorismo mediante una suerte de elipsis, sostienen que las declaraciones originadas en las Naciones Unidas, relacionadas con este delito, hacen referencia exclusiva al terrorismo  “internacional” por lo que el terrorismo cometido en el ámbito de cada país, queda librado a la mucha o poca disposición de sancionar penalmente  a sus autores o, en su caso, erigirles un monumento. Es el caso del denominado Parque de la Memoria, que desgraciadamente luce nuestra Ciudad de Buenos Aires, donde se hace mención a un rejuntado de verdaderas víctimas con conocidos y notorios terroristas, delincuentes que han concretado atentados siniestros. La citada Organización internacional ha señalado en incontables ocasiones, por medio del Comité contra el Terrorismo, que   “… basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos de América”. El citado Comité cuenta con la ayuda de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el terrorismo, que aplica las decisiones del Comité, realiza evaluaciones de expertos de cada uno de los Estados Miembros y presta a los países asistencia técnica en la lucha contra el terrorismo. La resolución 1373 (2001), aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes: a) tipificar como delito la financiación del terrorismo. No encontramos explicación a la circunstancia de que en la Argentina, desde 2001 en que se rubricó esta resolución, recién ahora estamos intentando dar cumplimiento a todas sus disposiciones. No se han señalado los inconvenientes que pudieron haber existido a lo largo de más de una década, como para impedir dar cumplimento a esta disposición de la ONU.  Salvo, pensando mal, que la Argentina se sienta atraída por toda norma internacional que viabilice sancionar a los militares y no observe simétrica conducta, que sea renuente a  sancionar penalmente a los terroristas o a imputados de otros delitos internacionales. b) las Naciones Unidas ha resuelto, que cada país miembro tipifique internamente como delito penal,  el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo, enjuiciando a los imputados de tales delitos. Observamos que, si es cierto que las figuras citadas de Terrorismo y de Agresión y otras internacionales,  en virtud del jus cogens  pueden ser endilgadas  a sus autores sin que sea necesario incorporarlas a la legislación interna de cada país, ¿Qué objeto tiene que las ONU recomiende a los países miembros que las incorporen a su derecho interno ? La única respuesta es que se obra de tal suerte a fin de respetar el Principio de Legalidad.  ¿Y la aplicación  del jus cogens? No tenemos respuesta jurídica al respecto. 

domingo, diciembre 18, 2011

Capítulo 447 - Donde hablamos de los terroristas y del terrorismo en la acepción del C.I.C.R..


Destinado a los jóvenes, que no fueron contemporáneos a los episodios o que los conocen a medias o directamente no los conocen, traemos a colación lo referido al respecto por la web “Nuestra Historia – 70” B.98  la que nos señala sintéticamente que   “El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973. Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: Rodolfo Mattarollorepresentante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña  de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH. Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.   Julio Santuchoviejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la  Tablada y vinculado al  dirigente radical “Coti” Nosiglia.   Nélida Augier, dirigente principal del PRT, esposa de Benito Urteaga, 2do en la Conducción del PRT.   Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento, etc.”. El decreto 157/83 PEN, en sus considerandos, hace referencia a la amplia amnistía sancionada por el Congreso Nacional en 1973, durante el gobierno constitucional del doctor Héctor J. Cámpora y a la posterior aparición de una serie de personajes que   “instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,…”
El citado decreto del PEN asevera: “Considerando: Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba. Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza

miércoles, diciembre 14, 2011

Capítulo 446 - Donde volvemos a tratar el Derecho Internacional Humanitario y los conflictos armados internacionales y no internacionales.

(continuación)

Describe al derecho internacional humanitario con las siguientes palabras: “El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional. Los tratados de DIH más conocidos son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, pero existen otros tratados de DIH destinados a reducir el sufrimiento humano en tiempo de guerra, como la Convención de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal. En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como " terroristas " no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra. En virtud del principio de jurisdicción universal, los presuntos criminales de guerra pueden ser juzgados no sólo por el Estado donde se ha perpetrado el crimen, sino por todos los Estados. Atento tal conclusión, si los subversivos cometieron crímenes de guerra, como no prescriben, deben ser juzgados. Tengamos en cuenta que tomar rehenes es un crimen de guerra, actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil son crímenes de guerra, conforme opina el CICR. Nuestra justicia, apartándose del espíritu que guía al derecho internacional consuetudinario, decide “inventar” una condición de viabilidad, a fin de que proceda una denuncia contra quien ha incurrido en la figura penal internacional, que la norma describe. En efecto, señala que el autor de un evento aberrante de tal naturaleza, debe ser un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad o de una organización paramilitar o para estatal, dependiente de un Estado cualquiera. Si no ostenta tales funciones, se trata de un delito común, con las consecuencias jurídicas favorables al imputado, inherentes a su condición. No hemos encontrado el fundamento de tal aserto de nuestra Justicia. El 22 de marzo de 2011 la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala lra. Se pronunció en un incidente de excepción de prescripción de la acción penal, interpuesto por imputados de un atentado a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal. Sintéticamente, señaló el Tribunal que como los imputados no ocupaban cargos o funciones de esa índole, al momento de producida la explosión que causó muertos, mutilados y gravísimas lesiones, había prescripto la acción penal. No compartió la tesitura de la accionante en cuanto a que no se trataba en la emergencia, de un delito común sino de un delito internacional, no prescriptible y no indultable.

sábado, diciembre 03, 2011

Capítulo 445 - Donde nos referimos al derecho internacional humanitario y al principio de distinción

(continuación)

En otra entrevista concedida el 29 de octubre de 2010, refiere el citado funcionario del C.I.C.R. que “Uno de los principios básicos del DIH es que las personas que participan en un conflicto armado deben, en todo momento, distinguir entre civiles y combatientes, así como entre bienes civiles y objetivos militares. El DIH prohíbe los ataques intencionales o directos y los ataques indiscriminados contra personas o estructuras civiles. También se prohíben el uso de escudos humanos y la toma de rehenes. Cuando una situación de violencia equivale a un conflicto armado, el hecho de etiquetar esas acciones como "actos de terrorismo" no añade nada útil, puesto que de por sí constituyen crímenes de guerra en el marco del derecho internacional humanitario. Además, el DIH también prohíbe expresamente que las partes en conflictos armados, como táctica de conducción de las hostilidades, cometan actos de terrorismo contra personas civiles que se encuentren en poder del adversario, así como los actos de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. Estas prohibiciones, que se refieren a actos cuyo único propósito es intimidar a la población civil, complementan las normas ya mencionadas cuya finalidad es proteger, en forma más general, la vida y los bienes de las personas civiles.

Una importante diferencia entre el DIH y el régimen jurídico aplicado al terrorismo es que el DIH se basa en que ciertos actos de violencia en la guerra -contra objetivos y personal militares- no están prohibidos. Sin embargo, cualquier acto de "terrorismo" está prohibido por definición y constituye un crimen. Estos dos regímenes jurídicos no deberían difuminarse, habida cuenta de sus diferentes lógicas y normas. Esto es especialmente importante en situaciones de conflicto armado no internacional, en las cuales la designación de "terrorista" puede desincentivar más aún el respeto del DIH por los grupos armados organizados (que ya están sujetos a enjuiciamiento penal en el marco del derecho interno).

La citada institución, el Comité Internacional de las Cruz Roja, como señalamos precedentemente, ha publicado innumerables trabajos relacionados con este tema, originados en distinguidos e ilustres especialistas. Del minucioso examen de ellos podemos hemos seleccionado los que consideramos los mas enjundiosos, los más brillantes a nuestro juicio y los más destacados, por el exhaustivo tratamiento que se le otorga al derecho internacional humanitario y al DIH Consuetudinario. El informe “El Derecho Internacional Humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos”, preparado por el CICR para la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media luna Roja, Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003, condena firmemente los actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil. En muchas ocasiones ha expresado su condena de ese tipo de actos, incluso después de los ataques perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. Alude a que “Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes”. El " principio de distinción “, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de " escudos humanos”. El DIH también prohíbe la toma de rehenes" .