viernes, diciembre 02, 2011

Capítulo 444 - Donde se habla del derecho internacional humanitario consuetudinario

(continuación)

La web del Comité Internacional de la Cruz Roja, a la que hemos acudido a fin de saciar nuestra curiosidad sobre la continua actualización en el mundo, de las normas consuetudinarias y de otro tipo relacionadas con los derechos humanos, nos permite acceder a las manifestaciones de una funcionaria de prestigio mundial en dicho ámbito, Cristina Pellandini, quien es responsable de Asesoramiento en Derecho Internacional humanitario del citado Comité. Nos expresa la citada funcionaria en ocasión de ser interrogada para que nos aclare en que consiste una violación del derecho internacional humanitario: “En primer lugar, debemos explicar que el derecho internacional humanitario, conocido también como el derecho de los conflictos armados, es el ordenamiento jurídico que establece normas detalladas destinadas a la protección de las víctimas de los conflictos armados y a la restricción de los medios y los métodos de guerra. Algunas de las violaciones más graves de esas normas, llamadas " infracciones graves “, se enumeran en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977.” Más adelante señaló “Un primer paso necesario para cumplir la obligación de enjuiciar y sancionar las violaciones graves es promulgar legislación a nivel nacional que penalice la conducta prohibida en el derecho internacional humanitario. Idealmente, esa legislación debería abarcar todas las violaciones graves de ese derecho, independientemente del tipo de conflicto armado en cuyo marco se hayan cometido. La conducta que se considera inhumana en un conflicto entre Estados no puede ser sino inhumana en toda otra situación de conflicto armado, incluidos los que tienen lugar en el territorio de un mismo Estado. “Hoy, la mayor parte de los conflictos armados no son de carácter internacional. Ahora bien, el derecho internacional humanitario consuetudinario completa el derecho convencional en ese tipo de situaciones”, explica el jefe de la delegación regional del CICR para África central, Jean-Jacques Tshamala.

El titular del Comité Internacional de la Cruz Roja es Jakob Kellenberger, es un mundialmente famoso especialista en derechos humanos, quien nos señala con su palabra rectora que: “El CICR siempre ha destacado que, en conjunto, el derecho internacional humanitario (DIH) sigue siendo un marco apropiado para garantizar la protección de las víctimas de los conflictos armados, sean éstos internacionales o no internacionales. El CICR está convencido de que el respeto y la efectiva implementación del DIH son esenciales en los conflictos armados contemporáneos, se trate de guerras tradicionales entre Estados o de conflictos armados internos de carácter no internacional, cuyo número crece día a día. El problema de preservar la vida y la dignidad humanas en estas situaciones no se origina en la falta de normas sobre la reglamentación de la guerra, sino al hecho de que no se las respeta.”. (…) “El CICR tiene especial interés en que se revierta la tendencia de las partes en un conflicto a denegar las garantías de protección más fundamentales a las personas que se encuentran en su poder. (…) “Esas garantías fundamentales están consagradas en el derecho convencional y en el derecho consuetudinario y son inalienables. Todas las personas que estén en poder de una de las partes en un conflicto tienen derecho a que se las trate con humanidad y sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad o categoría social”. “Estas garantías fundamentales prohíben actos como la tortura, el trato degradante, los castigos colectivos, la violencia sexual, la desaparición forzada, la esclavitud, la toma de rehenes y los juicios injustos.” (…) Los actos de violencia cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población civil o el uso de personas civiles como escudos son actos claramente ilegales.”. (…) “El CICR también insta a los Estados a poner fin a la impunidad, puesto que ésta no favorece la justicia ni la reconciliación tras un conflicto. Los Estados han de crear un marco jurídico nacional para la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de guerra y la extradición de personas sospechosas. Esos marcos deben establecer sanciones efectivas para las personas culpables de infracciones, que actúen como factores de disuasión, y compensaciones adecuadas para las víctimas."

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