lunes, diciembre 19, 2011

Capítulo 448 - La ONU, su tarea contra el terrorismo y la actitud reticente de la Argentina.


(continuación)

Los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,  «reafirmaron que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos». Al interpretar tendenciosamente las declaraciones de esa organización, los radicalizados, los ideologizados al máximo, desvirtúan lo que quiso decir la ONU. Como en similares circunstancia ellos interpretan a piaccere las resoluciones de los organismos internacionales. En el caso de los imputados por delitos de lesa humanidad, al menos en la Argentina, alegan que sólo los militares, o paramilitares pueden ser objeto de imputación de tal delito. Arbitraria interpretación, válvula que permite la impunidad de feroces asesinos, autores de delitos gravísimos en perjuicio de la población civil o de terceros desarmados, indefensos.  Ya en el terreno del terrorismo mediante una suerte de elipsis, sostienen que las declaraciones originadas en las Naciones Unidas, relacionadas con este delito, hacen referencia exclusiva al terrorismo  “internacional” por lo que el terrorismo cometido en el ámbito de cada país, queda librado a la mucha o poca disposición de sancionar penalmente  a sus autores o, en su caso, erigirles un monumento. Es el caso del denominado Parque de la Memoria, que desgraciadamente luce nuestra Ciudad de Buenos Aires, donde se hace mención a un rejuntado de verdaderas víctimas con conocidos y notorios terroristas, delincuentes que han concretado atentados siniestros. La citada Organización internacional ha señalado en incontables ocasiones, por medio del Comité contra el Terrorismo, que   “… basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos de América”. El citado Comité cuenta con la ayuda de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el terrorismo, que aplica las decisiones del Comité, realiza evaluaciones de expertos de cada uno de los Estados Miembros y presta a los países asistencia técnica en la lucha contra el terrorismo. La resolución 1373 (2001), aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes: a) tipificar como delito la financiación del terrorismo. No encontramos explicación a la circunstancia de que en la Argentina, desde 2001 en que se rubricó esta resolución, recién ahora estamos intentando dar cumplimiento a todas sus disposiciones. No se han señalado los inconvenientes que pudieron haber existido a lo largo de más de una década, como para impedir dar cumplimento a esta disposición de la ONU.  Salvo, pensando mal, que la Argentina se sienta atraída por toda norma internacional que viabilice sancionar a los militares y no observe simétrica conducta, que sea renuente a  sancionar penalmente a los terroristas o a imputados de otros delitos internacionales. b) las Naciones Unidas ha resuelto, que cada país miembro tipifique internamente como delito penal,  el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo, enjuiciando a los imputados de tales delitos. Observamos que, si es cierto que las figuras citadas de Terrorismo y de Agresión y otras internacionales,  en virtud del jus cogens  pueden ser endilgadas  a sus autores sin que sea necesario incorporarlas a la legislación interna de cada país, ¿Qué objeto tiene que las ONU recomiende a los países miembros que las incorporen a su derecho interno ? La única respuesta es que se obra de tal suerte a fin de respetar el Principio de Legalidad.  ¿Y la aplicación  del jus cogens? No tenemos respuesta jurídica al respecto. 

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