(continuación)
Los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, «reafirmaron
que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye
una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que
todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables,
cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por
quienquiera que sean cometidos».
Al interpretar tendenciosamente las declaraciones de esa organización, los
radicalizados, los ideologizados al máximo, desvirtúan lo que quiso decir la
ONU. Como en similares circunstancia ellos interpretan a piaccere las
resoluciones de los organismos internacionales. En el caso de los imputados por
delitos de lesa humanidad, al menos en la Argentina, alegan que sólo los
militares, o paramilitares pueden ser objeto de imputación de tal delito.
Arbitraria interpretación, válvula que permite la impunidad de feroces
asesinos, autores de delitos gravísimos en perjuicio de la población civil o de
terceros desarmados, indefensos. Ya en el
terreno del terrorismo mediante
una suerte de elipsis, sostienen que las declaraciones originadas en las Naciones
Unidas, relacionadas con este delito, hacen referencia exclusiva al terrorismo “internacional”
por lo que el terrorismo cometido en el ámbito de cada país, queda librado a la
mucha o poca disposición de sancionar penalmente a sus autores o, en su caso, erigirles un
monumento. Es el caso del denominado Parque de la Memoria, que desgraciadamente
luce nuestra Ciudad de Buenos Aires, donde se hace mención a un rejuntado de
verdaderas víctimas con conocidos y notorios terroristas, delincuentes que han
concretado atentados siniestros. La citada Organización internacional ha
señalado en incontables ocasiones, por medio del Comité contra el Terrorismo,
que “… basándose en lo dispuesto en las
resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para
fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para
combatir las actividades terroristas dentro
de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó
tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados
Unidos de América”. El citado Comité cuenta con la ayuda de la Dirección
Ejecutiva del Comité contra el terrorismo, que aplica las decisiones del
Comité, realiza evaluaciones de expertos de cada uno de los Estados Miembros y
presta a los países asistencia técnica en la lucha contra el terrorismo. La resolución 1373 (2001), aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados
Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica
e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que
figuran las siguientes: a) tipificar como
delito la financiación del terrorismo. No encontramos explicación a la
circunstancia de que en la Argentina, desde 2001 en que se rubricó esta
resolución, recién ahora estamos intentando dar cumplimiento a todas sus
disposiciones. No se han señalado los inconvenientes que pudieron haber
existido a lo largo de más de una década, como para impedir dar cumplimento a
esta disposición de la ONU. Salvo,
pensando mal, que la Argentina se sienta atraída por
toda norma internacional que viabilice sancionar a los militares y no observe
simétrica conducta, que sea renuente a sancionar penalmente a los
terroristas o a imputados de otros delitos internacionales. b) las Naciones
Unidas ha resuelto, que cada país miembro
tipifique internamente como delito
penal, el suministro de apoyo activo o
pasivo a quienes cometan actos de terrorismo,
enjuiciando a los imputados de tales delitos. Observamos que, si es cierto que las
figuras citadas de Terrorismo y de Agresión y otras internacionales, en virtud del jus cogens pueden ser endilgadas a sus autores sin que sea necesario
incorporarlas a la legislación interna de cada país, ¿Qué objeto tiene que las
ONU recomiende a los países miembros que las incorporen a su derecho interno ?
La única respuesta es que se obra de tal suerte a fin de respetar el Principio
de Legalidad. ¿Y la aplicación del jus cogens? No tenemos respuesta jurídica
al respecto.
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