lunes, diciembre 19, 2011

Capítulo 450 - Volviendo al decreto 157/83 suscripto por el Presidente Alfonsín, ordenando someter a la justicia argentina, a integrantes de bandas subversivas.


(continuación)
Los Considerando que integran el decreto de Alfonsín, sometiendo a la justicia a los integrantes de las bandas subversivas, señalaron también “Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973. Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior. Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal. Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts. 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal). (…). Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta: Art 1. Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.” “No tiene explicación que en este decreto no se haga ninguna referencia a Cuba ni a Fidel Castro, que participaron abiertamente en la incitación a la lucha armada, en la instrucción militar y política de nuestros ciudadanos y en el apoyo logístico, de personal, de propaganda y participación en las operaciones en nuestro país desde 1964, con el intento del “Ejército Guerrillero del Pueblo” (Ver Boletín Nro 5 ídem) planificado por el Che y el PC de Cuba y conducido por militares de ese país. En suma, el párrafo, por mención u omisión, altera profundamente la realidad imperante en el país en marzo de 1976 y releva de culpa a la clase política, principal responsable de la fractura institucional ocurrida entonces Surge a las claras la intención deliberada de cargar todo el peso del quiebre institucional, de la guerra y de sus consecuencias a las Fuerzas Armadas.  

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