Destinado a los jóvenes, que no
fueron contemporáneos a los episodios o que los conocen a medias o directamente
no los conocen, traemos a colación lo referido al respecto por la
web “Nuestra Historia – 70” B.98 la que
nos señala sintéticamente que “El 13 de diciembre de
1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal
contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo, por delitos cometidos con posterioridad al
25 de mayo de 1.973. Nos preguntamos por qué
se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el
mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: Rodolfo Mattarollo, representante del PRT ante
organismos internacionales. Director de la campaña de solidaridad
con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH. Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”)
Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy
funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación. Julio Santucho, viejo dirigente del PRT, hermano
menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP. Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de
Infantería 3 de la Tablada y vinculado al dirigente
radical “Coti” Nosiglia. Nélida Augier, dirigente principal del PRT,
esposa de Benito Urteaga, 2do en la Conducción del PRT. Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al
Regimiento, etc.”. El decreto 157/83 PEN, en
sus considerandos, hace referencia a la amplia amnistía sancionada por el
Congreso Nacional en 1973, durante el gobierno constitucional del doctor Héctor
J. Cámpora y a la posterior aparición de una serie de personajes que “instauraron formas violentas de acción política con la
finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,…”
El citado decreto del PEN asevera: “Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación
sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto
final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración
de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto
inaugural de la paz que la Nación anhelaba. Que el cumplimiento de ese objetivo
se vio
frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el
llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de
la fuerza . Que la actividad de esas personas y sus seguidores,
reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la
vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a
sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las
normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces
en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares,
de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República. Que la
dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede
explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que
seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas. Que
la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la
obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente
elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por
un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de
poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de
un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al
cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y
a la derrota en otra, y sin precedentes. Que la acción represiva antes aludida, si
bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la
eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la
población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo
para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos
responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la
acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos
delictivos con arreglo a la ley.
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