domingo, diciembre 18, 2011

Capítulo 447 - Donde hablamos de los terroristas y del terrorismo en la acepción del C.I.C.R..


Destinado a los jóvenes, que no fueron contemporáneos a los episodios o que los conocen a medias o directamente no los conocen, traemos a colación lo referido al respecto por la web “Nuestra Historia – 70” B.98  la que nos señala sintéticamente que   “El 13 de diciembre de 1.983, por decreto 157/83 del recientemente asumido presidente Alfonsín, se inició una acción penal contra Mario E. Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Obregón Cano, Rodolfo G. Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor P. Pardo y Enrique Gorriarán Merlo por delitos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1.973. Nos preguntamos por qué se incluyó a casi la totalidad de la cúpula de Montoneros, pero no se siguió el mismo criterio con los siguientes miembros conspicuos del PRT-ERP: Rodolfo Mattarollorepresentante del PRT ante organismos internacionales. Director de la campaña  de solidaridad con los terroristas en Europa (Ver Boletín Nro 29). Hoy subsecretario de DDHH. Arnol Kremer (alias “Luis Mattini”) Secretario General del PRT. Fue el sucesor de Santucho, a su muerte .Hoy funcionario de la Defensoría del Pueblo de la Nación.   Julio Santuchoviejo dirigente del PRT, hermano menor del fundador y relevante figura del PRT-ERP Francisco Provenzano, dirigente del ERP muerto años después en el ataque al Regimiento de Infantería 3 de la  Tablada y vinculado al  dirigente radical “Coti” Nosiglia.   Nélida Augier, dirigente principal del PRT, esposa de Benito Urteaga, 2do en la Conducción del PRT.   Roberto Sánchez, dirigente del ERP muerto junto con Provenzano en el ataque al Regimiento, etc.”. El decreto 157/83 PEN, en sus considerandos, hace referencia a la amplia amnistía sancionada por el Congreso Nacional en 1973, durante el gobierno constitucional del doctor Héctor J. Cámpora y a la posterior aparición de una serie de personajes que   “instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza,…”
El citado decreto del PEN asevera: “Considerando: Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba. Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza . Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares,  de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República. Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas. Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes. Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley. 

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