sábado, diciembre 03, 2011

Capítulo 445 - Donde nos referimos al derecho internacional humanitario y al principio de distinción

(continuación)

En otra entrevista concedida el 29 de octubre de 2010, refiere el citado funcionario del C.I.C.R. que “Uno de los principios básicos del DIH es que las personas que participan en un conflicto armado deben, en todo momento, distinguir entre civiles y combatientes, así como entre bienes civiles y objetivos militares. El DIH prohíbe los ataques intencionales o directos y los ataques indiscriminados contra personas o estructuras civiles. También se prohíben el uso de escudos humanos y la toma de rehenes. Cuando una situación de violencia equivale a un conflicto armado, el hecho de etiquetar esas acciones como "actos de terrorismo" no añade nada útil, puesto que de por sí constituyen crímenes de guerra en el marco del derecho internacional humanitario. Además, el DIH también prohíbe expresamente que las partes en conflictos armados, como táctica de conducción de las hostilidades, cometan actos de terrorismo contra personas civiles que se encuentren en poder del adversario, así como los actos de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. Estas prohibiciones, que se refieren a actos cuyo único propósito es intimidar a la población civil, complementan las normas ya mencionadas cuya finalidad es proteger, en forma más general, la vida y los bienes de las personas civiles.

Una importante diferencia entre el DIH y el régimen jurídico aplicado al terrorismo es que el DIH se basa en que ciertos actos de violencia en la guerra -contra objetivos y personal militares- no están prohibidos. Sin embargo, cualquier acto de "terrorismo" está prohibido por definición y constituye un crimen. Estos dos regímenes jurídicos no deberían difuminarse, habida cuenta de sus diferentes lógicas y normas. Esto es especialmente importante en situaciones de conflicto armado no internacional, en las cuales la designación de "terrorista" puede desincentivar más aún el respeto del DIH por los grupos armados organizados (que ya están sujetos a enjuiciamiento penal en el marco del derecho interno).

La citada institución, el Comité Internacional de las Cruz Roja, como señalamos precedentemente, ha publicado innumerables trabajos relacionados con este tema, originados en distinguidos e ilustres especialistas. Del minucioso examen de ellos podemos hemos seleccionado los que consideramos los mas enjundiosos, los más brillantes a nuestro juicio y los más destacados, por el exhaustivo tratamiento que se le otorga al derecho internacional humanitario y al DIH Consuetudinario. El informe “El Derecho Internacional Humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos”, preparado por el CICR para la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media luna Roja, Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003, condena firmemente los actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil. En muchas ocasiones ha expresado su condena de ese tipo de actos, incluso después de los ataques perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. Alude a que “Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes”. El " principio de distinción “, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de " escudos humanos”. El DIH también prohíbe la toma de rehenes" .

No hay comentarios.: