En cualquier caso, es indiscutible que, en los últimos cinco años, se ha registrado el desarrollo extremadamente rápido de una opinión favorable a la atribución de responsabilidad penal individual a los autores de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante un conflicto armado no internacional. (confr. 31-03-1998 Revista Internacional de la Cruz Roja No 145, marzo de 1998, pi. 31-61 por Thomas Graditzky “La responsabilidad penal por violación del derecho internacional humanitario aplicable en situación de conflicto armado no internacional”).
La Revista del Comité Internacional de la Cruz Roja, dio a conocer otro artículo, que nos permite esclarecer el tema relacionado con la participación de guerrilleros en los conflictos armados de carácter no internacional, y las obligaciones de los combatientes, conforme el D.I.H. La investigación profunda llevada a cabo por la autora, nos permite distinguir algo que, por ligereza o dolosamente, se intenta disimular: las obligaciones que conforme las normas internacionales deben cumplirir los integrantes de los grupos armados no organizados, que atacan a las fuerzas militares estatales, en los casos de conflictos armados no internacionales. Téngase en consideración que nuestros jueces, hacen a un lado estas disposiciones internacionales. Sugestivamente, para sostener que se debe aplicar el jus cogens, apelan al derecho consuetudinario internacional, pero cuando alguna norma puede beneficiar a los militares procesados, entonces se vuelven “súbitamente” romanistas, hacen a un lado toda disposición que se encuentre vigente en otros países, y desdeñan olímpicamente el derecho consuetudinario internacional, con el pretexto de que no se ha incorporado a nuestro derecho interno. En esos casos, no hemos visto aplicar, por ejemplo, normas relacionadas con el estado de beligerancia, cuando se trata de valorar los elementos probatorios adquiridos en una causa penal, iniciada por denuncia de un pseudo damnificado quien alega ser un “civil”. No admiten que las defensas traten de desvirtuar los dichos acusatorios, contra sus pupilos, con el pretexto que no es posible cuestionarlos ya que tal circunstancia vulneraría sus derechos de defensa procesal.