Antes de seguir adelante con este tema, recordemos a nuestros lectores que un antecedente valioso, relacionado con la protección que se debe brindar a los civiles y a los combatientes, durante y después de las hostilidades. Se trata de la denominada internacionalmente “Cláusula de Martens”. En 1899, Frédéric de Martens enuncia, para los casos no previstos en el derecho humanitario, el principio siguiente: « (...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho de gentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública». Esta Cláusula de Martens, que ya tenía valor de norma consuetudinaria, fue retomada en el artículo 1, párr. 2, del Protocolo adicional I de 1977.
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
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