Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
viernes, diciembre 30, 2011
Capítulo 458 - La Habana fue el santuario del terrorismo internacional.
viernes, diciembre 23, 2011
Capítulo 457 - Reacción del general Perón ante los integrantes de La Tendencia
(continuación)
¿Y nos vamos a dejar matar? Lo mataron al secretario general de la Confederación General del Trabajo, están asesinando alevosamente y nosotros con los brazos cruzados, porque no tenemos ley para reprimirlos. ¿No ven que eso es angelical? El fin es la sustentación del Estado y de la Nación; está en que tengamos los medios para defendernos. Si nosotros todavía nos limitamos nuestros propios medios de defensa, estamos entregándonos a estas fuerzas, que, como he dicho, las conozco profundamente y sé cómo actúan. Ahora bien; si nosotros no tenemos en cuenta a la ley, en una semana se termina todo ésto, porque formo una fuerza suficiente, lo voy a buscar a usted y lo mato, que es lo que hacen ellos. No actúan dentro de la ley. De esa manera, vamos a la ley de la selva y dentro de la ley de la selva, tendría que permitir que todos los argentinos portaran armas a la vista. Pero, ¿qué es lo que está ocurriendo? Que los delincuentes están todos armados, mientras que las personas decentes no pueden llevar armas y están indefensas en manos de estos señores. ¿Y todavía nosotros vamos a pensar si sancionamos o no la ley? ¡Vamos! Necesitamos esa ley porque la República está indefensa frente a ellos. Ese es para nosotros el fundamento de todo éso.”. Finalmente, señala Perón al grupo de legisladores que lo visitaba: “Desde hace 7 meses estamos diciendo que queremos la paz, y estos señores, en 7 meses, no se han dado cuenta que están fuera de lugar, porque no se han dado cuenta que están perturbando lo que ellos dicen que sostienen, que es mentira. La mitad son mercenarios, los conozco, los he visto actuar y por el sólo hecho de que estén mandados de afuera, tienen intereses distintos a los nuestros. Los nuestros no se defienden desde París, se defienden desde Buenos Aires. Para mí, eso es lo que yo veo con toda claridad. Ahora, la decisión es muy simple: hemos pedido esta ley al Congreso para que éste nos dé el derecho de sancionar fuerte a esta clase de delincuentes. Estamos afrontando una responsabilidad que nos ha dado plebiscitariamente el pueblo Si no tenemos la ley, el camino será otro; y les aseguro que puestos a enfrentar la violencia con la violencia, nosotros tenemos más medios posibles para aplastarla, y lo haremos a cualquier precio, porque no estamos aquí de monigotes.
jueves, diciembre 22, 2011
Capítulo 456 - Perón disciplina al bloque de legisladores justicialistas
Capítulo 455 - Integrantes de La Tendencia se alzan contra el general Perón
martes, diciembre 20, 2011
Capítulo 454 - Los terroristas son los principales interesados en no punir al terrorismo.
(continuación)
En nuestro país no se practica lo que podríamos llamar la honestidad intelectual, cuando analizamos todo lo relacionado con la comisión de delitos de lesa humanidad, o la actividad criminal del terrorismo. Un grupo, al que reconocemos influyente por la capacidad para el mal que en él anida, se encarga de tergiversar cuanta resolución, convenio o tratado emanado tanto de la Organización de las Naciones Unidas, u otras instituciones internacionales con similares fines, que tenga como propósito el combate al terrorismo o reglamentar todo lo relacionado con los conflictos armados internacionales o con los conflictos armados no internacionales. Por ejemplo, en el caso del terrorismo, se han cansado de intentar convencernos que los países cuando se reúnen con el fin de planificar el combate a este verdadero azote, se refieren al terrorismo internacional. De tal suerte que establecen una divisoria que nadie ha sugerido o mencionado. Según ellos tendríamos dos clases de terrorismo: el nacional y el internacional, como antes hemos mencionado.
lunes, diciembre 19, 2011
Capítulo 453 - Las desapariciones ocurridas durante los gobiernos constitucionales, en la Argentina, no son investigadas.
Jorge Masetti, hijo del “comandante segundo” , luego de pasar por las filas del castrismo, e incluso del Ejército Revolucionario del Pueblo, se fugó de Cuba con su familia y escribió un libro en 1999 , titulado “El furor y el Delirio”. En uno de sus párrafos dice: Hoy puedo afirmar que por suerte no obtuvimos la victoria, porque de haber sido así, teniendo en cuenta nuestra formación y el grado de dependencia de Cuba, hubiéramos ahogado el continente en una barbarie generalizada. Uno de nuestras consignas era hacer de la Cordillera de los Andes la Sierra Maestra de América Latina, donde, primero hubiéramos fusilado al enemigo, después a los opositores y luego a los compañeros que se opusieran a nuestro autoritarismo.”. Más claro imposible. Una síntesis perfecta de lo que eran los “jóvenes idealistas” y la profecía cumplida de cómo iba a finalizar todo, de seguir así las cosas.
Volviendo al terrorismo activo en nuestro país, una de las facetas de esta guerra revolucionaria no convencional, debemos destacar que el decreto rubricado por el entonces presidente Alfonsín dejó un vacío. En efecto, nada se decía sobre la investigación a realizar durante el lapso que va desde la asunción del gobierno constitucional el 25 de mayo de 1973 hasta el 24 de marzo de 1976. Indudablemente esta omisión, no se debió a un grosero error sino, por el contrario, una mente brillante que no deseaba que se investigara lo relacionado con desapariciones y asesinatos ocurridos en ese lapso, se ocupó de que nada se hiciera. Lo mismo sucedió años más tarde cuando el Estado Argentino intenta investigar el pasado, relacionado con la Década del 70 y los cruentos episodios habidos en la Argentina, ya que se investiga sólo lo que puede ser útil para poder sancionar a militares, pero los del otro bando, no son investigados, acudiéndose a diversas tretas con este fin. La lectura de las cifras correspondientes al lapso citado da cuenta que en 1973, durante pleno gobierno constitucional -7 meses y 5 días- fallecieron 28 personas a raíz de atentados terroristas. Durante 1974 fueron asesinadas 90 personas, por elementos terroristas. En 1975 la cifra subió a 190 asesinatos cometidos por elementos terroristas. Y en 1976, hasta el 23 de marzo de ese año se contabilizan los asesinados en 43. O sea un total de 351 asesinatos imputados a elementos terroristas. Aunque parezca mentira también hubo desaparecidos. Pero no se menciona el punto por motivos ideológicos. Desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 23 de marzo de 1976 desaparecieron, en circunstancias misteriosas 895 personas… Destaquemos que los gobiernos que estaban al frente del país eran constitucionales. Nadie se ocupa de investigar quien o quienes fueron los autores tanto de los homicidios como de las desapariciones. Al parecer, los mandatos internacionales, para impedir la punibilidad de tales actos, se refieren única y exclusivamente a la época del gobierno militar.
Estas disposiciones son un elemento clave de las normas del Derecho Internacional Humanitario destinadas a regular la conducción de las hostilidades, es decir la manera en que se realizan las operaciones militares. Prohíben los actos de violencia durante los conflictos armados que no proporcionen una clara ventaja militar. Es importante recordar que incluso los ataques lícitos contra objetivos militares pueden aterrorizar a los civiles. Sin embargo, esas disposiciones prohíben los ataques que deliberadamente se proponen aterrorizar a los civiles, por ejemplo los bombardeos o los tiroteos contra civiles en zonas urbanas.
Capítulo 452 - Desarrollos del proceso de invasión militar de la Argentina por grupos de civiles armados, obedientes al tirano Fidel Castro
El cubano Abelardo Colomé Ibarra, que posteriormente, con el grado de general sería ministro del interior de Cuba, fue el responsable de planificar la operación en la que también actuaba como responsable militar el capitán cubano Hermes Peña, con gran experiencia en combate y muy querido por el Che. Este, impuso a Masetti la zona de operaciones en las provincias de Salta, Jujuy; Santiago del Estero y Tucumán, expresándole que Regis Debray concurriría al año siguiente, para ampliar la red organizada por John W Cooke, con la prevista participación de los Santucho. La primera equivocación del plan, fue confiar en los estudios geográficos, sociales y de fuerzas militares y de seguridad que habían hecho, ya que los mismos subestimaban la real capacidad de estas últimas y sobrestimaron el apoyo de la población a su ideario revolucionario. El 21 de junio de 1963 el grupo inicial cruzó el río Bermejo, comenzando la “Operación Penélope”. Entre Septiembre de ese año y marzo de 1964 fueron instalados seis campamentos donde se dejaron pertrechos y comida, comenzándose a incrementar los contactos y reclutamientos en las zonas de Buenos Aires, Córdoba y otros lugares del país, que en general eran “los comandos revolucionarios Peronistas creados por John W. Cooke y miembros de la Federación Juvenil Comunista, la mayoría estudiantes. En el monte, El Capitán Hermes, mantenía en una rígida disciplina a los que se iban agregando, lo que produjo algunas deserciones y dos fusilamientos para dar el ejemplo. En el orden local el reclutamiento fue casi nulo. Mientras, algunos pobladores habían alertado a la gendarmería de Orán y ésta investigaba varios informes. Comenzaba a sospecharse que no eran cazadores ni contrabandistas aquellos denunciados. En marzo de 1964, un suboficial y un gendarme de civil lograron visualizar grupos armados y posteriormente seguir juntando información de algunas rutas y contactos que realizaban.
Posteriormente una patrulla de Gendarmería Nacional en la zona de Santa Rosa penetró en el monte y logró detener cuatro de los miembros del Ejército Guerrillero del Pueblo. Estos dieron información parcializada sobre todo el grupo. Al poco tiempo se detuvieron otros dos guerrilleros que resultaron ser miembros de la Policía Federal que se habían infiltrado al ser reclutados en Buenos Aires. También, en los primeros días de marzo se detuvo en Icho Cruz (Dpto. Punilla de Córdoba) a 7 personas con armamento, planos y documentos en un campamento de instrucción bautizado “Camilo Cienfuegos” relacionadas con el grupo de Masetti en Orán, pudiéndose ampliar el cuadro de situación. Poco después se detenían a ocho miembros más en los montes. Posteriormente se detuvo al logístico que preparaba todo en Jujuy, allanándose también un hotel para citas operacionales en Salta. A esa altura de los acontecimientos el Presidente de la Nación Doctor Arturo Illia de la Unión Cívica Radical del Pueblo, impulsado por sus ministros del Interior, de Defensa y de Relaciones Exteriores; ordenó todo el apoyo necesario para reprimir las actividades de los insurgentes. Gendarmería Nacional fue reforzada con 200 hombres y comenzó una operación de pinzas para apresar o poner fuera de combate a los guerrilleros. En varias situaciones se tomaron otros prisioneros, pero el 18 de abril en un encuentro fortuito y mientras una patrulla de GN perseguía a dos guerrilleros, uno de éstos mató al gendarme Juan Adolfo Romero, que pasó a ser el primer muerto por el terrorismo castrista en nuestro país. El capitán Hermes (cubano) luego se supo, fue quien lo mató. Tres días después, Hermes y un médico guerrillero caían bajo las balas de los gendarmes, en una emboscada con ayuda de unos hacheros. Perseguidos, los que quedaban fueron muertos o tomados prisioneros La aventura había terminado. Varios meses después el Che confirmó la muerte de Masetti cuyo destino era desconocido. En una declaración pública el 26 de marzo de 1964, el Director de Gendarmería Nacional: General Julio R Alsogaray dijo que éste no era un hecho aislado, sino el primer paso de la Guerra Revolucionaria en nuestro país y acotó, que a pesar que ciertas autoridades y el público se encontraban remisos a creer la realidad, la Guerra Revolucionaria ya había comenzado…”. Pasados los años, advertimos que para esa época, las declaraciones del general Alsogaray no fueron tomadas por quien correspondía, con la seriedad debida, por lo que esa advertencia que resultó el intento en el Norte argentino, quedó como un caso aislado. La echaron en saco roto. Evidentemente, no fue así ya que el tiempo se encargó de confirmar la denuncia de Alsogaray, cuando posiblemente era tarde para actuar.
“El 21 de julio de ese año, explotó accidentalmente una bomba en el primer piso de la calle Posadas 1168, en pleno barrio norte de la Capital, quedando destrozados por sucesivas explosiones la PB y siete pisos del edificio. Se encontraron, bombas y partes para fabricarlas, munición de varios calibres, una pistola ametralladora, un fusil, varias armas cortas, mas de cien granadas, proyectiles antitanques elementos de comunicaciones, revistas cubanas, literatura marxista , panfletos, planos, y croquis de unidades militares e ingenios de Tucumán y otros 65 planos de comisarías y unidades militares , especialmente de todo el noroeste argentino, incluyendo Córdoba. En la explosión murieron cinco terroristas que fueron identificados. La misión de esa célula era atender la logística y el reclutamiento de elementos jóvenes cuyo destino final era el Ejército Guerrillero del Pueblo (en ciertos documentos: “de los pobres”) . Se comprobaron los contactos con la gente en Salta, Córdoba y Tucumán. Con este descubrimiento se pusieron en evidencias no sólo planes estratégicos y tácticos para la guerrilla rural, sino también la urbana, sobre la base del “Manual del Guerrillero Urbano” del brasilero Carlos Marighella, con lo que se estaba anunciando lo que pasaría después con el estímulo, cooperación e instrucción del Partido Comunista cubano.
Capítulo 451 - Argentina invadida por la subversión comunista
Capítulo 450 - Volviendo al decreto 157/83 suscripto por el Presidente Alfonsín, ordenando someter a la justicia argentina, a integrantes de bandas subversivas.
(continuación)
Capítulo 449 - Acciones de la A.G. de las Naciones Unidas contra el terrorismo
Capítulo 448 - La ONU, su tarea contra el terrorismo y la actitud reticente de la Argentina.
(continuación)
domingo, diciembre 18, 2011
Capítulo 447 - Donde hablamos de los terroristas y del terrorismo en la acepción del C.I.C.R..
miércoles, diciembre 14, 2011
Capítulo 446 - Donde volvemos a tratar el Derecho Internacional Humanitario y los conflictos armados internacionales y no internacionales.
Describe al derecho internacional humanitario con las siguientes palabras: “El derecho internacional humanitario (DIH) es el ordenamiento de derecho internacional que se aplica cuando la violencia armada alcanza el nivel de un conflicto armado, sea internacional o no internacional. Los tratados de DIH más conocidos son los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977, pero existen otros tratados de DIH destinados a reducir el sufrimiento humano en tiempo de guerra, como la Convención de Ottawa de 1997 sobre las minas antipersonal. En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como " terroristas " no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra. En virtud del principio de jurisdicción universal, los presuntos criminales de guerra pueden ser juzgados no sólo por el Estado donde se ha perpetrado el crimen, sino por todos los Estados. Atento tal conclusión, si los subversivos cometieron crímenes de guerra, como no prescriben, deben ser juzgados. Tengamos en cuenta que tomar rehenes es un crimen de guerra, actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil son crímenes de guerra, conforme opina el CICR. Nuestra justicia, apartándose del espíritu que guía al derecho internacional consuetudinario, decide “inventar” una condición de viabilidad, a fin de que proceda una denuncia contra quien ha incurrido en la figura penal internacional, que la norma describe. En efecto, señala que el autor de un evento aberrante de tal naturaleza, debe ser un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad o de una organización paramilitar o para estatal, dependiente de un Estado cualquiera. Si no ostenta tales funciones, se trata de un delito común, con las consecuencias jurídicas favorables al imputado, inherentes a su condición. No hemos encontrado el fundamento de tal aserto de nuestra Justicia. El 22 de marzo de 2011 la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala lra. Se pronunció en un incidente de excepción de prescripción de la acción penal, interpuesto por imputados de un atentado a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal. Sintéticamente, señaló el Tribunal que como los imputados no ocupaban cargos o funciones de esa índole, al momento de producida la explosión que causó muertos, mutilados y gravísimas lesiones, había prescripto la acción penal. No compartió la tesitura de la accionante en cuanto a que no se trataba en la emergencia, de un delito común sino de un delito internacional, no prescriptible y no indultable.
sábado, diciembre 03, 2011
Capítulo 445 - Donde nos referimos al derecho internacional humanitario y al principio de distinción
En otra entrevista concedida el 29 de octubre de 2010, refiere el citado funcionario del C.I.C.R. que “Uno de los principios básicos del DIH es que las personas que participan en un conflicto armado deben, en todo momento, distinguir entre civiles y combatientes, así como entre bienes civiles y objetivos militares. El DIH prohíbe los ataques intencionales o directos y los ataques indiscriminados contra personas o estructuras civiles. También se prohíben el uso de escudos humanos y la toma de rehenes. Cuando una situación de violencia equivale a un conflicto armado, el hecho de etiquetar esas acciones como "actos de terrorismo" no añade nada útil, puesto que de por sí constituyen crímenes de guerra en el marco del derecho internacional humanitario. Además, el DIH también prohíbe expresamente que las partes en conflictos armados, como táctica de conducción de las hostilidades, cometan actos de terrorismo contra personas civiles que se encuentren en poder del adversario, así como los actos de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil. Estas prohibiciones, que se refieren a actos cuyo único propósito es intimidar a la población civil, complementan las normas ya mencionadas cuya finalidad es proteger, en forma más general, la vida y los bienes de las personas civiles.
Una importante diferencia entre el DIH y el régimen jurídico aplicado al terrorismo es que el DIH se basa en que ciertos actos de violencia en la guerra -contra objetivos y personal militares- no están prohibidos. Sin embargo, cualquier acto de "terrorismo" está prohibido por definición y constituye un crimen. Estos dos regímenes jurídicos no deberían difuminarse, habida cuenta de sus diferentes lógicas y normas. Esto es especialmente importante en situaciones de conflicto armado no internacional, en las cuales la designación de "terrorista" puede desincentivar más aún el respeto del DIH por los grupos armados organizados (que ya están sujetos a enjuiciamiento penal en el marco del derecho interno).
La citada institución, el Comité Internacional de las Cruz Roja, como señalamos precedentemente, ha publicado innumerables trabajos relacionados con este tema, originados en distinguidos e ilustres especialistas. Del minucioso examen de ellos podemos hemos seleccionado los que consideramos los mas enjundiosos, los más brillantes a nuestro juicio y los más destacados, por el exhaustivo tratamiento que se le otorga al derecho internacional humanitario y al DIH Consuetudinario. El informe “El Derecho Internacional Humanitario y los retos de los conflictos armados contemporáneos”, preparado por el CICR para la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media luna Roja, Ginebra, 2-6 de diciembre de 2003, condena firmemente los actos de violencia que tienen efectos indiscriminados y que siembran el terror en la población civil. En muchas ocasiones ha expresado su condena de ese tipo de actos, incluso después de los ataques perpetrados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001. Alude a que “Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes”. El " principio de distinción “, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de " escudos humanos”. El DIH también prohíbe la toma de rehenes" .