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Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
Reiteremos una vez mas, destaquémoslo ya que no fue suficientemente divulgado, se menciona casi al pasar, cuando se hace alguna necesaria referencia, en el lapso comprendido entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 1967, el grupo latinoamericano de “
Alguien se interrogará, inocentemente o no: ¿En que cambia la calificación de los eventos criminales que puedan haber concretado? Conforme a las normas que rigen, en la emergencia, estimamos que cambia en ese caso el status del imputado terrorista y, como mínimo, puede servir eventualmente para individualizar, con mayor precisión y equidad, la eventual pena a imponer.
Advirtamos que
Para esa época no se valoró que quienes, en cumplimiento de tales planes, cometen delitos internacionales, eran delincuentes internacionales y podían eventualmente ser imputados por ello, puesto que existe la condición necesaria, a juicio de nuestra justicia es decir, actuar funcionalmente a las órdenes de un Estado. A pesar del alegado jus cogens, la realidad nos indica que nadie tenía la menor idea relacionada con las pseudo tipìficaciones jus naturalistas, que aparecieron como por arte de magia, a años de finalizadas las acciones, y con el deliberado propósito de legislar en contra de quienes resultaron vencedores.
Si la Justicia reconociera que los terroristas no actuaron aisladamente, sino dando cumplimiento a un plan donde no importaba si tenían que violar los derechos humanos de los ciudadanos, los elementos subversivos imputados por las violaciones de Derechos Humanos, en nuestro país, no podrían haber opuesto la excepción de indulto o de prescripción de la acción penal. Salvo que los terroristas tengan el privilegio, inconstitucional, de gozar de presunciones que no le caben a otros imputados y que los elementos cargosos en contra de ellos, tengan un parámetro distinto de valoración, para el eventual caso de que los eximan de las imputaciones que se les formulan.
Montoneros también encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional".
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Y si ésto es cierto, ¿a que se debe que no se ve reflejado en ningún fallo de
La sola circunstancia de que el consejo de
Se han creado artificialmente “problemas” de vacancias, y lo “solucionan” mediante una norma legal sancionada a instancia del Poder Ejecutivo que, en lugar de acelerar las designaciones de jueces y demás funcionarios, legaliza tan anómala e irregular situación. Total, nadie protesta, a nadie le incomoda. No hemos oído a un solo político de la oposición, protestar con fundamento, al respecto.
Tales antecedentes evidencian la causa que ha llevado a
Como en la famosa anécdota, que aprendimos en
“Un comienzo de reconciliación entre estas dos normas aparentemente conflictivas puede encontrarse en el hecho de que, en el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es absoluto, ya que está sujeto al derecho a emplear la fuerza letal en ejecuciones legales, en defensa propia o en defensa de una amenaza inmediata a la vida de otros. Podría argumentarse entonces que, en condiciones de guerra abierta, incluidas las campañas de guerrilla, cabe presumir una continua amenaza de parte de los combatientes de cualquiera de los bandos y, por lo tanto, se justificaría disparar a la vista. " (Web de la Cruz Roja Internacional)
Los jueces, pasan por alto y no le dan importancia alguna, a una circunstancia que es fundamental en la correcta apreciación de los medios de prueba de las defensas de los imputados por violaciones de los Derechos Humanos. Al parecer solamente a ellos se les puede efectuar tal tipo de imputaciones, y los que violaron esos Derechos, pero si gozan del status de ex-terroristas o siguen siendo terrorristas , son eximidos de esos cargos. A su favor cuentan con el instituto de la prescripción de la acción penal, el Estado sanciona el olvido del accionar criminal de estos feroces asesinos o eventualmente los “perdona”, en aras de una imposible “reconciliación. Y mas que nada, gracias a las mentiras emanadas desde lo alto del mismo Estado, cuentan eventualmente, hasta con el favor de la ciudadanía, a la que torpemente se le miente, con el fin de tenerla esclavizada. Recuerdo una frase famosa de Séneca: “No hay peor esclavitud que la esclavitud voluntaria”.
Estimamos que, aun sin compartir en absoluto la postura jurídica de la justicia argentina, es dable tener por acreditado, sin mayores problemas, que todos los integrantes de las sanguinarias organizaciones terroristas subversivas, los que atacaron las instituciones de la Constitución Nacional, no actuaron en forma autónoma fueron cobijados, ayudados y amparados por el Estado Cubano o sea por el tirano cubano Fidel Castro y los suyos. En una palabra, fueron ayudados por el Estado Cubano, lo que trae aparejado que los terroristas pueden ser, eventualmente, imputados por delitos internacionales.
Si retrocedemos al 15 de enero de 1966, recordemos que en esa fecha, se celebró en La Habana, Cuba la conocida conferencia Tricontinental. Las 27 delegaciones de la América Latina, que concurrieron a la reunión citada, constituyeron la denominada “Organización Latinoamericana de Solidaridad (O.L.A.S.). A un año de su creación, en el mes de julio de 1967 se llevó a cabo en ese mismo lugar la primera reunión de este nuevo organismo, asistiendo, entre otros delegados William Cooke y otros personajes, representando a la Argentina. Chile fue representado por Salvador Allende y así numerosos países latinoamericanos.
La “solidaridad” de estos promotores de la guerrilla internacional, en Latinoamérica consistió en crear un organismo coordinador de la lucha guerrillera en ese territorio. Usaron
La O.L.A.S. prometía también proporcionar “(…) santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia, como las Brigadas Rojas, los Tupamaros, los Montoneros, el MIR chileno, los comandos palestinos de George Habash, grupos comandos en México, los Macheteros en Puerto Rico, la Organización para la Organización de Liberación de Palestina (OLP), el Comando Budiá, el Frente de Liberación de Carlos Semprún y a otro montón de organizaciones más pequeñas (…). “ Los primeros cuadros de la organización vasca ETA fueron instruidos en la cultura del terrorismo por Cuba ya desde 1964. Con meticuloso cuidado, Castro había usado gruesas sumas de dinero y había ayudado a construir una enmarañada estructura de contactos en Europa que puso a disposición de estas cofradías parroquiales terroristas.”. (http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/7405074.asp).
Se impone una pregunta: ¿A esta altura, alguien con dos dedos de frente, podría dudar un minuto sobre la intervención del Estado de Cuba, en la promoción de la guerrilla en todo Latinoamérica incluyendo, por cierto, a la Argentina? Alguien puede negar, sin ruborizarse, que el Estado Cubano ha proporcionado “santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia"?
(continuación) Inventaron una condición de viabilidad de la acción penal, en materia internacional, que no reconoce ni aplica absolutamente ningún país en el mundo. Con ello se terminó de redondear la exclusión de punibilidad de los integrantes de la guerrilla terrorista, ya que se sostiene que los delitos que podrían haber cometido no son internacionales sino comunes. Ante esa calidad artificial, inventada, de hecho han prescripto las acciones penales de los eventos imputados a los terroristas argentinos.