(continuación)
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
viernes, diciembre 26, 2008
Capítulo 239 - El Terrorista Roberto Mario Santucho Se Saca La Máscara
(continuación)
domingo, diciembre 21, 2008
Capítulo 238 - Los Marxistas Intentaron Sembrar Dudas Sobre El Estado de Las Facultades Mentales del General Juan D.Perón
Capítulo 237 - Quien Está Contra el Gradualismo Auspiciado por el General Perón No Es Peronista
“Cuba no es un “satélite” ruso ni nada por el estilo. En el frente latinoamericano, se proclamó de avanzada y ejemplo de la liberación nacional. En el campo internacional, integrante del bloque de países no alineados. En materia política socialista. Y cuando lo tuvieron más apurado, proclamó que era claramente marxista - leninista. (...) estrechó la mano que le tendía el mundo socialista y, en cierto modo, “comprometió” a la URSS a llevar hasta las últimas consecuencias la solidaridad que en todo momento le había testimoniado.” (Tomo II, p. 208)
“No falta nunca el desorbitado infantil que quiere que postulemos una socialización total de la Argentina en cuanto tomemos el poder. Pero entre él y los que conciben los cambios necesarios como atenuaciones del sistema capitalista hay una identidad de planteo irreal. Hay que cambiar el régimen de la tierra; hay que expropiar grandes sectores de la industria; hay que socializar parte del comercio y de la producción.” (Tomo II, p. 233)
(...) “En esencia, lo que se discute es un problema de ritmo, de cómo operar sobre las líneas de acción que Ud. ha trazado para el Movimiento. Ud. ve la necesidad de un desenvolvimiento gradual hacia posiciones que multiplicarán nuestro poderío y facilitarán las batallas finales contra la oligarquía. Yo opino que esa mejora decisiva de nuestra situación estratégica no nos demanda ni combinaciones complicadas ni políticas a largo término: están a nuestro alcance y basta la decisión drástica y tajante, pocas y categóricas medidas de su parte, para eliminar plazos y tramitaciones.” (Tomo II, p. 263) (http://www.isepci.org.ar/cooke.pdf)
sábado, diciembre 13, 2008
Capítulo 236 - El Entrismo en el Justicialismo se Remonta a la Década del 50
Según Perón, esta modalidad servía a su Movimiento, por la sencilla razón de que espontáneamente creaba anticuerpos que lo revitalizaban. Pero una cosa es tener una ideología casi radicalizada, pero manteniéndose formalmente al menos dentro de un régimen democrático y otra muy distinta es pregonar el derribar a regímenes constitucionales, en aras de una utopía. Creemos que Cooke, se pasó de vivo.
Por cierto el aludido no advirtió que su interlocutor epistolar, era una persona muy especial. Menospreció la inteligencia de quien fuera tres veces un ilustre presidente de los argentinos. Advertimos que Cooke, en la década del cincuenta, mantuvo un abundante y extenso intercambio epistolar, relacionados con la Doctrina Peronista. Intentó “convencer” a Perón de que debía radicalizar su postura. Como diríamos los porteños, intentó que el general comprara el "buzón" que él intentaba venderle. Pero cometió varios errores; uno de ellos fue pasar por alto que el peronismo pregonaba la Doctrina de la Tercera Posición, que era crítica no sólo del capitalismo cerril sino del marxismo, al que el propio Perón condenó en mas de una ocasión. Pasados unos años, la correspondencia fue volcada en sendos tomos, de los que podemos extraer que pensaba uno y otro. -
Cooke, sostenía que “las diferencias estructurales de la política y de la economía local y mundial entre 1945 y la década de 1960 llevarían a nuestro país en una línea de batalla antiimperialista e indefectiblemente prosoviética o protercerista, similar a la isla caribeña: ¿Cómo vamos a solucionar el problema de la clase trabajadora, que es la que nos apoya y nos ha votado?"
martes, diciembre 09, 2008
Capítulo 235 - De Antiguo Intentaron los "Entristas" Convencer al General Perón Ocultando Sus Reales Intenciones
Una vez más, como siempre acostumbran a hacer, pretendieron constituirse en una suerte de cruzadas libertadoras, un travestismo ideológico, con un fin inmoral y cruel.Como diría el general Perón: La fuerza es el derecho de las bestias”. Si todo esto lo mezclamos con la denominada “soberbia armada”, no debe extrañarnos la mixtura que sale de todo esto.
Creemos que una de las fuentes mas importantes, es sin duda, la correspondencia cambiada entre el general Perón, sufriendo el exilio y el “dirigente peronista” John Williams Cook. Para esa época, éste era el emisario de Fidel Castro, ante el general. Frecuentaba al dictador caribeño. Utilizaba a
No se le ocultaba al general, que la idea del referido “dirigente peronista”, era aprovecharse del capital que en el peronismo, representaba la masa de millones de votos que usualmente obtenía en cualquier encuesta electoral. Y pese al empecinamiento del que hacía gala su interlocutor, el marxista Cook, lo único que pudo conseguir fueron palabras y frases de circunstancia. Demás está decir que la actitud del General Juan Domingo Perón, no sirvió como para desalentar definitivamente, las ambiciones del castrismo. Pasados los años, volverían los mismos “entristas”, pero con otro “envase”.
martes, diciembre 02, 2008
Capítulo 234 - Etiología Del Ataque Guerrillero De La Subversión Castrista Contra Latinoamérica
Reiteremos una vez mas, destaquémoslo ya que no fue suficientemente divulgado, se menciona casi al pasar, cuando se hace alguna necesaria referencia, en el lapso comprendido entre el 31 de julio y el 10 de agosto de 1967, el grupo latinoamericano de “
lunes, noviembre 24, 2008
Capítulo 233-Antecedentes Que Demuestran Que La Guerra Revolucionaria No Apareció en Forma Súbita en la Argentina
Nadie, y menos el Poder Judicial de la Nación, se encuentra en condiciones de exigir pruebas, difíciles de conseguir para el ciudadano común, por otra parte, que ilustren en forma directa los entretelones de la aplicacción que se hizo en este Continente, de la denominada Guerra Revolucionaria, aunque sí podemos probar acabadamente que Fidel Castro llamó a la subversión en los países latinoamericanos y contribuyó por todos los medios posibles, logísticos y financieros, a conseguir los fines que pregonaba: derribar a los gobiernos sin importar si eran constitucionales o no. Pretender, poco menos, que se presenten a la Justicia actas notariales, de la actividad subversiva castrista y marxista, es algo parecido a exigir de un ciudadano que pruebe que es honesto y virtuoso. Pasados los años, no fue desmentido que Castro instigó a derribar gobiernos de distintos países, sin excluir a los “amigos” de Cuba. En esa ocasión llamó a la juventud a convertirse en luchadores en aras de un ideal utópico.
Una vez más, negamos terminantemente que estos “luchadores” hayan sido “jóvenes idealistas”, tal como el oficialismo y quienes lo apoyan difunden, con el malsano propósito de embaucar a la ciudadanía. Salvo que sea un eufemismo y que el “idealismo” para ellos sea el goce de asesinar a sangre fría, secuestrar, extorsionar y poner bombas, con su secuela de muertos y baldados, siendo las víctimas de tales atrocidades, sus propios conciudadanos.
Al declarar clausurada la conferencia de los guerrilleros, pronunció un discurso “el camarada” Fidel Castro, quien afirmó, muy suelto de cuerpo:” En muchas naciones de América latina se dan las condiciones para la lucha armada revolucionaria…..nosotros creemos que en este continente o en casi todos los pueblos, la lucha asumirá las formas mas violentas. Y cuando se sabe eso, lo único correcto es prepararse para cuando esa lucha llegue. ¡A prepararse!”.
Por lo general, se ignoran o no se dan a conocer suficientemente, los elementos convictivos que permiten tener una visión integral del inicio de la lucha en su forma mas violenta. Cuando décadas mas tarde, la novela es escrita de distinta forma, utilizan como filtros ideológicos pretextos románticos que nadie, en sus cabales, puede dejar de apoyar entusiastamente. Se pregona, hasta el hartazgo que ellos llamaban a luchar por la “liberación”. No sabemos cómo y de qué nos iban a liberar, pero lo que sí sabemos, era que se jactaban que los medios que utilizaban eran todos legítimos, apelando a la vigencia de la democracia plena, claro que la entendida por ellos. Tales medios eran “legítimos” mientras fueran utilizados por ellos. Pero, si llegaban a ser utilizados por el “enemigo”, insólitamente se convertían en medios en aberrantes, indignos y violadores de los derechos humanos de nuestros “héroes guerrilleros”.
jueves, noviembre 20, 2008
Capítulo 232: Cuando El General Juan Domingo Perón Advirtió Las Intenciones De Los Guerrilleros Marxistas Reaccionó Como Militar
Alguien se interrogará, inocentemente o no: ¿En que cambia la calificación de los eventos criminales que puedan haber concretado? Conforme a las normas que rigen, en la emergencia, estimamos que cambia en ese caso el status del imputado terrorista y, como mínimo, puede servir eventualmente para individualizar, con mayor precisión y equidad, la eventual pena a imponer.
Advirtamos que
Para esa época no se valoró que quienes, en cumplimiento de tales planes, cometen delitos internacionales, eran delincuentes internacionales y podían eventualmente ser imputados por ello, puesto que existe la condición necesaria, a juicio de nuestra justicia es decir, actuar funcionalmente a las órdenes de un Estado. A pesar del alegado jus cogens, la realidad nos indica que nadie tenía la menor idea relacionada con las pseudo tipìficaciones jus naturalistas, que aparecieron como por arte de magia, a años de finalizadas las acciones, y con el deliberado propósito de legislar en contra de quienes resultaron vencedores.
Si la Justicia reconociera que los terroristas no actuaron aisladamente, sino dando cumplimiento a un plan donde no importaba si tenían que violar los derechos humanos de los ciudadanos, los elementos subversivos imputados por las violaciones de Derechos Humanos, en nuestro país, no podrían haber opuesto la excepción de indulto o de prescripción de la acción penal. Salvo que los terroristas tengan el privilegio, inconstitucional, de gozar de presunciones que no le caben a otros imputados y que los elementos cargosos en contra de ellos, tengan un parámetro distinto de valoración, para el eventual caso de que los eximan de las imputaciones que se les formulan.
Montoneros también encuadraba sus asesinatos dentro de una "guerra popular revolucionaria". Tenemos acá, entonces, que tanto el ERP como Montoneros concebían sus acciones militares como una guerra contra la clase dominante antes, durante y después de la democracia. Esto es: no tomaron las armas porque Videla conculcó el poder. Ya las habían tomado antes. Y su objetivo no era derrocar a Videla para brindar al país elecciones libres: en ambos casos el objetivo era tomar el poder violentamente, fuera el Gobierno democrático o dictatorial, e implantar, en el caso del ERP, una dictadura marxista totalitaria, o, en el caso de los Montoneros, un régimen no del todo definido, con características similares a la dictadura cubana pero también con elementos clericales y un inefable "socialismo nacional".
viernes, noviembre 07, 2008
Capítulo 231 - Evidencias que Permiten Sospechar que una Mano Negra Está Tras la Descomposición del Poder Judicial de la Nación Argentina.
(continuación)
Y si ésto es cierto, ¿a que se debe que no se ve reflejado en ningún fallo de
La sola circunstancia de que el consejo de
Se han creado artificialmente “problemas” de vacancias, y lo “solucionan” mediante una norma legal sancionada a instancia del Poder Ejecutivo que, en lugar de acelerar las designaciones de jueces y demás funcionarios, legaliza tan anómala e irregular situación. Total, nadie protesta, a nadie le incomoda. No hemos oído a un solo político de la oposición, protestar con fundamento, al respecto.
Tales antecedentes evidencian la causa que ha llevado a
Como en la famosa anécdota, que aprendimos en
“Un comienzo de reconciliación entre estas dos normas aparentemente conflictivas puede encontrarse en el hecho de que, en el derecho de los derechos humanos, el derecho a la vida no es absoluto, ya que está sujeto al derecho a emplear la fuerza letal en ejecuciones legales, en defensa propia o en defensa de una amenaza inmediata a la vida de otros. Podría argumentarse entonces que, en condiciones de guerra abierta, incluidas las campañas de guerrilla, cabe presumir una continua amenaza de parte de los combatientes de cualquiera de los bandos y, por lo tanto, se justificaría disparar a la vista. " (Web de la Cruz Roja Internacional)
viernes, octubre 31, 2008
Capítulo 230 - La Administración de Justicia es una Excelente Herramienta en Manos de los Subversivos
Los jueces, pasan por alto y no le dan importancia alguna, a una circunstancia que es fundamental en la correcta apreciación de los medios de prueba de las defensas de los imputados por violaciones de los Derechos Humanos. Al parecer solamente a ellos se les puede efectuar tal tipo de imputaciones, y los que violaron esos Derechos, pero si gozan del status de ex-terroristas o siguen siendo terrorristas , son eximidos de esos cargos. A su favor cuentan con el instituto de la prescripción de la acción penal, el Estado sanciona el olvido del accionar criminal de estos feroces asesinos o eventualmente los “perdona”, en aras de una imposible “reconciliación. Y mas que nada, gracias a las mentiras emanadas desde lo alto del mismo Estado, cuentan eventualmente, hasta con el favor de la ciudadanía, a la que torpemente se le miente, con el fin de tenerla esclavizada. Recuerdo una frase famosa de Séneca: “No hay peor esclavitud que la esclavitud voluntaria”.
Estimamos que, aun sin compartir en absoluto la postura jurídica de la justicia argentina, es dable tener por acreditado, sin mayores problemas, que todos los integrantes de las sanguinarias organizaciones terroristas subversivas, los que atacaron las instituciones de la Constitución Nacional, no actuaron en forma autónoma fueron cobijados, ayudados y amparados por el Estado Cubano o sea por el tirano cubano Fidel Castro y los suyos. En una palabra, fueron ayudados por el Estado Cubano, lo que trae aparejado que los terroristas pueden ser, eventualmente, imputados por delitos internacionales.
Si retrocedemos al 15 de enero de 1966, recordemos que en esa fecha, se celebró en La Habana, Cuba la conocida conferencia Tricontinental. Las 27 delegaciones de la América Latina, que concurrieron a la reunión citada, constituyeron la denominada “Organización Latinoamericana de Solidaridad (O.L.A.S.). A un año de su creación, en el mes de julio de 1967 se llevó a cabo en ese mismo lugar la primera reunión de este nuevo organismo, asistiendo, entre otros delegados William Cooke y otros personajes, representando a la Argentina. Chile fue representado por Salvador Allende y así numerosos países latinoamericanos.
La “solidaridad” de estos promotores de la guerrilla internacional, en Latinoamérica consistió en crear un organismo coordinador de la lucha guerrillera en ese territorio. Usaron
La O.L.A.S. prometía también proporcionar “(…) santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia, como las Brigadas Rojas, los Tupamaros, los Montoneros, el MIR chileno, los comandos palestinos de George Habash, grupos comandos en México, los Macheteros en Puerto Rico, la Organización para la Organización de Liberación de Palestina (OLP), el Comando Budiá, el Frente de Liberación de Carlos Semprún y a otro montón de organizaciones más pequeñas (…). “ Los primeros cuadros de la organización vasca ETA fueron instruidos en la cultura del terrorismo por Cuba ya desde 1964. Con meticuloso cuidado, Castro había usado gruesas sumas de dinero y había ayudado a construir una enmarañada estructura de contactos en Europa que puso a disposición de estas cofradías parroquiales terroristas.”. (http://www.analitica.com/va/internacionales/opinion/7405074.asp).
Se impone una pregunta: ¿A esta altura, alguien con dos dedos de frente, podría dudar un minuto sobre la intervención del Estado de Cuba, en la promoción de la guerrilla en todo Latinoamérica incluyendo, por cierto, a la Argentina? Alguien puede negar, sin ruborizarse, que el Estado Cubano ha proporcionado “santuario, comunicaciones, entrenamiento y dinero a todas las organizaciones clandestinas que emplean la violencia"?
sábado, octubre 18, 2008
Capítulo 229 - Nuestra Justicia Ya No Tiene Venda
(continuación) Inventaron una condición de viabilidad de la acción penal, en materia internacional, que no reconoce ni aplica absolutamente ningún país en el mundo. Con ello se terminó de redondear la exclusión de punibilidad de los integrantes de la guerrilla terrorista, ya que se sostiene que los delitos que podrían haber cometido no son internacionales sino comunes. Ante esa calidad artificial, inventada, de hecho han prescripto las acciones penales de los eventos imputados a los terroristas argentinos.
martes, setiembre 30, 2008
Capítulo 228 - El Gobierno Constitucional Desconoció Actos Jurídicos de Otro Gobierno Constitucional
Siguiendo con el artificio “legal”, no hace mucho se resolvió, por contrario imperio, que eran nulos tanto los indultos de Menem como asimismo, las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. Pasaron por alto que el Congreso Nacional, en ocasión de encontrarse al frente del Poder Ejecutivo el doctor Raúl R. Alfonsín, sancionó tales leyes, fundamentándolas y en uso de sus legítimas atribuciones, como lo reconoció la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su oportunidad.
Debemos aclarar, por si cabe alguna duda, que tanto el entonces presidente Carlos S. Menem, como los integrantes del Alto Tribunal, accedieron a sus cargos conforme lo establecido por la ley. No existe ningún pretexto válido como para tildar de nulos, tanto a los decretos rubricados por aquél ni a las normas legislativas, emanadas de nuestro Congreso Nacional. Nadie podría sostener válidamente si es faltar a la verdad cuando afirmamos que el pueblo se pronunció, en la ocasión, por medio de sus representantes. Si existió tal nulidad, como se sostiene, debemos reflexionar acerca de los motivos que pudo haber tenido la Corte, en su anterior integración, como para ratificar la norma al no encontrar obstáculo constitucional.
Prosiguiéndose las investigaciones se resuelve, ahora sí, investigar integralmente las actividades de la Triple A, como una organización paraestatal, puesto que se ha inventado, como hemos señalado en reiteradas ocasiones, que para poder instruir sumarios investigando Delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, para poder imputársele a los autores tales delitos internacionales, como requisito de viabilidad se requiere que ellos, de una manera u otra hayan dependido directa o indirectamente del Estado Nacional.
O sea que cualquier persona que haya cometido tales delitos en el seno de la Argentina, si a la época del evento no era funcionario público o no estaba a las órdenes de un funcionario estatal, no puede ser sometido a la Justicia, transcurridos los plazos de la prescripción, ya que se calificaría automáticamente su accionar como delitos penales comunes. Prescriptibles, indultables y amnistiables.
sábado, setiembre 20, 2008
Capítulo 227 - De Como la Guerrilla Abraza la Toga
No podemos dejar de señalar que, con respecto a la investigación judicial de la supuesta violación de los Derechos Humanos, en nuestro país, se ha creado en forma artificial, una etapa que comienza con el lapso que va desde el 24 de marzo de 1976 en adelante y recientemente, se inventó una suerte de primera etapa que antecede a tales eventos, la que se iniciaría desde la asunción de María Estela Martínez de Perón, al ejercicio del Poder Ejecutivo, en su carácter de vicepresidenta de la Nación, hasta el golpe del 24 de marzo de 1976, que la derrocó.
Al tiempo que escribimos estas líneas, advertimos que un Tribunal de Mar del Plata, decidió tomar el toro por las astas y, sosteniendo como alegan los marxistas radicalizados, que los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad, solamente pueden ser cometidos por imputados que tengan relación de dependencia funcional con un Estado, se resolvió activar denuncias en tal sentido, que datan de la época del gobierno militar, gobierno conocido como el de la Revolución Argentina.
Como finalizó tal lapso el 25 de mayo de 1973, cuando asumió el presidente constitucional Dr. Cámpora, se sostiene que la acción penal no ha prescripto en virtud de que esos delitos internacionales no tienen prescripción. O sea que, en forma elíptica, nos encontramos frente a tres etapas bien diferenciadas.
Olvida ese tribunal que para que tales delitos exciten el órgano jurisdiccional, deben cumplir con una condición necesaria. Debe tratarse de acciones sistematizadas. Esa es la clave de todo, ya que las acciones delictivas aisladas, no constituyen delitos internacionales. El inconveniente que enfrentan tales denuncias, que inviables en un país normal, es que no se ha denunciado nunca que alguna organización haya procedido de tal forma. No se ha probado que tales eventos criminosos hayan dado cumplimiento a esta exigencia. Ciertos eventos, que eventualmente pueden ser reputados como delitos criminales, gravísimos por ser figuras agravadas por distintas circunstancias, no dejan de ser delitos comunes y no son internacionales, por lo que, en principio habría prescripto la acción penal, derivada de ellos. Pero al parecer, la ideología neo-comunista en boga en nuestro país, no acepta tal temperamento constitucional.
Ahora, si se piensa con carga ideológica, es evidente que se ocultarán simétricamente la equidad y la justicia.
lunes, agosto 25, 2008
Capítulo 226 - Para los Entristas, Para los Disfrazados de "Peronistas", El General Perón Era Un Simple Reformista No Un Revolucionario
Recuerda la publicación que los Montoneros siguieron con un pie en la clandestinidad, hasta que el 6 de septiembre de 1974, durante el gobierno constitucional de esa época, retomaron la lucha armada. Se justificaron, en parte, sugiriendo que Perón había dado el visto bueno para la formación de la Triple A. Ignoro si fue así o no, pero lo que no ignoro es que un grupo de forajidos, de terroristas, que en la actualidad pretenden que se los reconozca como beneméritos de la Patria, traicionaron a su país y atacaron a las fuerzas legales, pretendiendo derribar al gobierno del general Juan Domingo Perón, es decir al presidente constitucional.
Estos sediciosos, intentan confundir a la masa del pueblo, ocultando que ellos estaban procediendo, así por la sencilla razón de que al no poder competir con el peronismo optaron por ingresar disfrazados a ese Movimiento. Estaban haciendo mérito suficiente como para representar ante el general Perón que su proceder, tenía como fin defender, hasta con las armas, a su gobierno constitucional. Me pregunto: ¿Quién los llamó?
Si asistiera razón a estos forajidos, el mismo general, no los hubiera expulsado de la Plaza de Mayo. Tampoco los hubiera criticado como lo hizo. Siguen siendo bandidos, tanto en esa época, como en la actualidad. Siguen siendo lobos, aunque se coloquen encima una piel de oveja. No dudo que el mismo general ya los había calado en cuanto a su catadura moral. Salvo que estos ingenuos, revolucionarios de cartón, hayan creído que Perón no estaba en sus cabales, fundamento que esgrimían para proceder contrariando sus expresas directivas. Algunos se referían a él en forma despectiva, como un “reformista” y no un verdadero revolucionario.
Surge de los propios dichos de Perón, que para esa época existía una situación bélica, una guerra no declarada, que había sido iniciada muchos años antes de su regreso a su Patria. Advirtió oportunamente a los terroristas, para que cesaran en su accionar subversivo, no fue oído. Creemos que tales advertencias fueron contestadas con las críticas emanadas tanto del campo marxista como de su propio Movimiento, donde minúsculos grupúsculos de activos dirigentes marxistas, habían ingresado trasvestidos de manera tal de poder actuar en la clandestinidad, en el Movimiento Justicialista.
Capítulo 225 - Donde Se Habla del Mal Uso Que Se Hace De La Justicia Con El Fin De Concretar La Faida
Creemos que la Justicia debió hacer abstracción de la política y de la ideología si lo que se quiere hacer es actuar conforme a ella. Pero apelar a estas tretas judiciales, no es ético. No importa que posiblemente este ciudadano, de mala fama, de pésima fama, sea lo que es. El asunto es que sea juzgado conforme a la ley aplicable. Caso contrario nos encontramos ante un linchamiento judicial y ante una “colonización judicial”.
Con permiso de Arturo Larrabure, acudo a párrafos de su alegato judicial, ocasión en que citando a Manfroni deja establecidas y pone de relieve las pautas que tendría que seguir la Justicia para valorar acciones constitutivas de delitos internacionales, para calificarlos como tal o no. En efecto, se sostiene en el libelo aludido: “Piensa Manfroni que "si la mutilación de doctrina, tratados y jurisprudencia internacionales tiene lugar en el contexto de circunstancia objetivas que, desde el punto de vista de un observador razonable, pueden hacer presumir una parcialidad sistemática para la aplicación de la norma a determinados grupos de personas (o, al menos, generar legítimas dudas sobre la imparcialidad), todo el aparato de juzgamiento del Estado con competencia en la materia entraría en crisis y los fallos deberían ser examinados en un contexto político diferente que pudiere existir en el futuro o, eventualmente, por una instancia internacional.” Ello es así, en virtud de la garantía de juicio imparcial que reconoce el artículo 8, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos.”
“La existencia de funcionarios, dentro del gobierno, que podrían verse afectados en forma personal por una readecuación del concepto de delitos de lesa humanidad a los actos de organizaciones terroristas, guerrilleras o insurgentes, tampoco es, considerada aisladamente, una circunstancia que decididamente debe invalidar la legitimidad del aparato juridisccional. Pero si esos funcionarios forman una masa crítica de poder, capaz de influir sobre el sistema de juzgamiento de este tipo de ilícitos, entonces sí la garantía del juicio imparcial del Pacto de San José de Costa Rica estaría seriamente afectada" Una prueba cabal de ello – finaliza Larrabure- es el planteo para que se declare nulo el dictamen del Fiscal General Palacín, imputándole que, en lugar de él, debió resolver la Cámara.”.
En el diario Perfil del 17 de febrero de 2008 luce una nota, que ayuda posiblemente a desenmascarar a quienes, al decir del general Juan Domingo Perón, se ponen la camiseta de peronistas, para arrimar agua a su propio molino. .
Expresa la citada publicación que, en principio, como un “merecido homenaje a los desaparecidos y asesinados durante la última dictadura, se emplazó el monumento a las Víctimas del terrorismo de Estado, sito en la Costanera porteña, el que actualmente abarca a “los que murieron combatiendo por los mismos ideales de justicia y equidad”.
Los guerrilleros que perdieron la vida, en el sanguinario asalto subversivo al cuartel de la unidad de Azul, al que nos referimos precedentemente, figuran también en la lista de los homenajeados. Confesamos que es sumamente dificultoso entender como funcionarios pertenecientes a un gobierno peronista, homenajean a individuos que atentaron contra la unidad militar de Azul. Ataque armado que fue concretado durante el tercer mandato del general Juan Domingo Perón. Ataque que fue condenado por Perón, con la vehemencia del caso, ya que lo consideró un ataque al gobierno peronista.
lunes, agosto 11, 2008
Capítulo 224 - Los Grupos Antiterroristas de Liberación Otra Triple A.
Estimamos que no es la ocasión de discutir al respecto, pero sí es la ocasión de dejar aclarado que en España, cosa que los argentinos no tenemos la obligación de conocer, en la época en que era jefe de gobierno Felipe González, existió una organización similar a la Triple A, denominada G.A.L. o sea “Grupos Antiterroristas de Liberación”, agrupaciones que practicaron el denominado terrorismo de Estado contra el grupo terrorista ETA y su entorno etarra, durante la década de 1980. Fueron creados y dirigidos por altos funcionarios del Ministerio del Interior de España.
La Justicia española, por medio del Tribunal Supremo en el Caso Marey, en el considerando nº 28 resolvió sobre la prescripción opuesta en esas actuaciones. Nada se dijo sobre la presunta comisión de Delitos de lesa Humanidad o Crímenes de Guerra, se rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, conforme las normas legales del derecho penal común.
La similitud entre esta organización ilícita y la Triple A, es que ambas nacieron al amparo del Estado. Pero cuando, llegado el caso, la Justicia española fue llamada a entender en las pertinentes actuaciones, no calificó el proceder de los imputados como delitos internacionales. A pesar de que asesinaron, secuestraron a etarras y procedieron en forma clandestina, con la cobertura que les da el Estado español, se les imputó a los acusados, delitos comunes tipificados en las leyes locales.
martes, julio 22, 2008
Capítulo 224 - Una Organización Similar a la Triple A Actuó en España
Estimamos que no es la ocasión de discutir al respecto, pero sí es la ocasión de dejar aclarado que en España, cosa que los argentinos no tenemos la obligación de conocer, en la época en que era jefe de gobierno Felipe González, existió una organización similar a la Triple A, denominada G.A.L. o sea “Grupos Antiterroristas de Liberación”, agrupaciones que practicaron el denominado terrorismo de Estado contra el grupo terrorista ETA y su entorno etarra, durante la década de 1980. Actuaban, con silencio cómplice y cómplice del Estado Español, de una manera clandestina, tal como lo hizo la Triple A en su oportunidad. Fueron creados y dirigidos por altos funcionarios del Ministerio del Interior de España.
La Justicia española, por medio del Tribunal Supremo en el Caso Marey, en el considerando nº 28 resolvió sobre la prescripción opuesta en esas actuaciones. Nada se dijo, en tal ocasión sobre la presunta comisión de Delitos de Lesa Humanidad o Crímenes de Guerra, a pesar de ser uno de los objetos procesales adecuados a tales juiciuos y se rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, conforme las normas legales del derecho penal común.
viernes, junio 27, 2008
Capítulo 223 - Donde se Hace Referencia a Como se Mimetizó la Guerrilla Sanguinaria
Para fundamentar el pedido de extradición a España, donde moraba el citado, la Justicia argentina dictaminó, que no estaba prescripta la acción penal de los delitos que se le imputaban al mismo, ya que los mismos no podían prescribir, habida cuenta que las leyes internacionales prohiben prescribir los delitos de Lesa Humanidad y los Crímenes de Guerra. Personalmente entendemos que sí está prescripta la acción penal y que por ende no procedía que fuera extraditado.