(continuación) Creo que sería ingenuo pasar por alto la circunstancia gravísima, de que tales actitudes no son ni pueden ser obra de la casualidad, ya que es evidente el encono no sólo contra las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Argentina, sino contra otras instituciones que participaron en el nacimiento de nuestro país como Nación. No es posible arribar a otra conclusión si tenemos en cuenta lo que surge del paso conocido como “Fase tres”.
Sigue refiriendo la sentencia del Alto Tribunal “Fase tres: control de la población para comenzar a volcarla hacia el marxismo o asegurar su pasividad. Fase cuatro: ejercicio de dominio sobre un espacio geográfico poblado, para instalar un gobierno revolucionario y gestionar su reconocimiento internacional.”.
Esta última fase fue iniciada, aunque sin éxito, por suerte para la Argentina, por los integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP.), agrupación subversiva que se distinguían por su ferocidad en la lucha contra las fuerzas legales, y quienes resolvieron hacer de Tucumán y aledaños su teatro de operaciones, en la década del 70, episodio público y notorio. Como asimismo, intentaron obtener el reconocimiento internacional basados en que se habían apoderado, de parte del territorio de la provincia, donde la guerrilla subversiva campeaba por sus fueros. Cumplida parcialmente esta fase se habría solicitado, a distintos países miembros de las Naciones Unidas, el reconocimiento diplomático, lográndose que, aisladamente, Corea de Norte accediera a eventualmente reconocer a las “autoridades” de facto.
“Fase cinco: pasaje a la ofensiva general; desarrollo de la guerra civil y apoderamiento del país. … En consideración a los múltiples antecedentes acopiados en este proceso, especialmente documentación secuestrada, y a las características que asumió el fenómeno terrorista en la República Argentina, cabe concluir que dentro de los criterios clasificatorios que se vienen de expresar, éste se correspondió con el concepto de guerra revolucionaria. ….”. Añadiendo el Tribunal que “… en modo alguno parece que las fuerzas insurgentes hubieran ejercido dominio sobre un espacio geográfico determinado, como paso previo a la instalación de un gobierno revolucionario, para la gestión de su reconocimiento internacional”.
Estas últimas afirmaciones, hacen referencia a un eventual éxito de la guerrilla. Empíricamente hablando, creemos que de haber triunfado tales fuerzas irregulares, ninguno de los jueces de Cámara podría haber rubricado tal sentencia, ya que hubieran sido eliminados físicamente.
Tengamos en cuenta y recalquemos, que la Cámara calificó el accionar bélico de esa época, como Guerra Revolucionaria.
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