martes, julio 17, 2007

Capítulo 119 - Cuando los Imputados Son Integrantes de las Sanguinarias Bandas Subversivas, Para Nuestra Justicia, el Delito no es Internacional

(continuación) Un caso único tal vez, en los anales de este tipo de juicios, revelador de la velocidad con que funciona la Justicia Internacional en Francia, es la demanda que siguió Papon, de 91 años, quien demandó a Francia ante la Corte de Estrasburgo después de que el Tribunal Supremo galo rechazara en 1999 su recurso contra su condena porque no se había constituido prisionero la víspera de la vista, como estipulaba la ley vigente entonces y posteriormente modificada.
En lugar de entregarse, Papon se fugó a Suiza y permaneció huido 11 días hasta que las autoridades helvéticas le capturaron y lo devolvieron a Francia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió por unanimidad que Francia violó el derecho de Papon a un juicio equitativo y ordenó el pago a éste de más de 29.192 euros por gastos.
Maurice Papon, prefecto de Gironda (suroeste de Francia) durante el régimen colaboracionista nazi de Vichy fue condenado, en 1998, a 10 años de cárcel, tras un largo proceso judicial que se prolongó 18 años. Como hemos reseñado, al principio de este ensayo, Papon fue enjuiciado por su responsabilidad en la deportación de 1.600 judíos a campos de concentración nazis,lo que significaba su seguro exterminio. Cuando en 1999 se ordenó su encarcelación, el ex colaboracionista se encontraba con paradero desconocido.
No podemos pasar por alto que existe una agudísima desproporción al ser individualizadas las penas en este proceso. En efecto, Maurice Papón, acusado por la deportación de alrededor de 1.600 personas, a campos de exterminio nazis, fue condenado a 10 años de prisión, mientras que en la Argentina, en la causa seguida a los autores del homicidio doble en perjuicio del general chileno Prats y de su cónyuge, condenó nuestra Justicia a uno de los acusados, a reclusión perpetua.

Ambos eventos son delitos de lesa humanidad y así fueron calificados. Lo único que varía, en forma sideral, es la cantidad de víctimas.

Años atrás, un grupo de terroristas subversivos cometió un hecho similar al que afectó al general Prats y a su cónyuge. Se trata de un salvaje homicidio cometido, bajo un gobierno constitucional, el 3 de diciembre de 1975, en perjuicio del general Cáceres Monié y su señora esposa, en territorio de la provincia de Entre Ríos. El matrimonio, indefenso por cierto, cayó en la celada que le tendieron los criminales, los que actuaron con alevosía, prodición y ensañamiento y quienes años después se jactaron de la acción concretada, según ellos, como acción de guerra. Se probó que el evento, formó parte de un ataque generalizado a la población civil.

Conforme nuestra Justicia se trató de un hecho criminal común, no llegaron a la misma conclusión a la que llegó la misma Justicia, en el caso del general Prats. Parecería que para nuestra Justicia, la cuestión se invierte y a menor cantidad de víctimas del delito, mayor pena hacia los acusados. No debemos olvidar que, en el caso de Papón, el citado ocupó funciones de jerarquía en el lugar donde ocurrieron los hechos, ya que para la fecha de comisión de tales eventos, se desempeñaba con el cargo de prefecto de Gironda, Francia mientras que el acusado Arancibia Clavel, era un agente del espionaje chileno, sin ninguna o nula jerarquía.

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