domingo, julio 22, 2007

Capítulo 125 - Derechos Humanos en Conflicto con el Derecho de los Conflictos Armados

(continuación)

Nuestra justicia, se ha mostrado reticente a profundizar respecto a la distancia y las similitudes, existentes entre el llamado Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho de los Conflictos Armados. Ambos, poco conocidos, salvo para los expertos en el tema, permiten posiblemente encarar una aproximación en orden a la equidad, la justicia y el respeto a esos mismos Derechos Humanos, que se defienden.

La Cruz Roja Internacional, en una de sus publicaciones, refleja cuales son las similitudes y cuales las diferencias, arriesgándose los autores del trabajo en extraer conclusiones y en hacer sugerencia, tendientes a encarar una mejor y más justa administración de justicia y aplicación de las normas que defienden los Derechos Humanos.

Nos dicen los autores que “la opinión imperante es que el derecho de los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados son complementarios en la medida en que ambos son aplicables en la mayoría de las situaciones de conflicto interno o internacional. Esto se refleja en los estatutos de los tribunales creados para tratar los crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia y en Ruanda, y de la Corte Penal Internacional, que dan a estos tribunales jurisdicción sobre violaciones graves al derecho de los derechos humanos - en tanto que crímenes contra la humanidad -, así como a los “Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales”, para la protección de las víctimas de la guerra, -en tanto que crímenes de guerra. “

“El Relator Especial de las Naciones Unidas en Kuwait, Profesor Walter Kälin, sostiene que conforme la doctrina del Derecho de los conflictos armados, “Para la mayoría de los delitos relacionados con el conflicto, existe una tendencia a otorgar una amnistía cuando termina el conflicto”.

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