lunes, julio 30, 2007

Capítulo 131 - Fuerzas Armadas Irregulares Pueden Cometer Crímenes Internacionales

(continuación)
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados.

Oportunamente el Tribunal de Nuremberg había considerado que los crímenes contra la humanidad caían dentro de su jurisdicción, sólo si eran cometidos en la ejecución de o en conexión con crímenes de guerra o crímenes contra la paz. Cuando se pronunció la Cámara de los Lores, en ocasión de la rogatoria judicial solicitando la extradición del general Pinochet, esta Cámara, constituida en Tribunal, consideró que no existían razones como para considerar a esta exigencia como un requerimiento esencial del derecho internacional.

Recientemente el Tribunal Penal Internacional Para la ex Yugoslavia en “Prosecutor vs.Tardic” se pronunció de la misma forma. Demás está señalar que ese pronunciamiento del Tribunal, dependiente de las Naciones Unidas, indudablemente, ha creado un precedente que pasa a formar parte, que duda cabe, del derecho internacional.

Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los delitos internacionales, cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se cometa durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.

¿Es necesario que quien comete un crimen de lesa humanidad sea un funcionario estatal o esté bajo las órdenes de un Estado?

En este caso, los Estados que redactaron el Estatuto de Roma también reafirmaron, por omisión de exigir que el imputado sea un funcionario estatal o alguien a sus ordenes, que los crímenes de lesa humanidad puede cometerlos cualquier persona “como parte de un ataque generalizado o sistemático” de conformidad con «la política de un Estado o de una organización».

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