sábado, julio 14, 2007

Capítulo 116 - Guerra regular o Convencional y Guerra Revolucionaria

(continuación)
Los vencedores o fueron presa de la soberbia o actuaron, en cierto sentido, en forma harto ingenua. Faltos de adecuada y actualizada preparación por parte del Estado, para enfrentar la llamada Guerra Revolucionaria, se excedieron en su cometido. Nadie ha pensado, solo un minuto, que cuando un militar mata en combate, no comete delito, pero cuando hace lo mismo un terrorista subversivo comete un delito penal ab initio ya que por la sola circunstancia de ser insurgente comete el delito de sedición y si comete un asesinato agrava su situación y cuanto más si comete un delito de lesa humanidad, al apelar a ciertos mecanismos de ataque, vedados por el derecho internacional.

Como reseñó La Sentencia citada anteriormente “Las referencias brindadas permiten reafirmar, sin la menor hesitación que detrás de tales conflictos siempre está vigente el orden jurídico nacional o internacional, captando y regulando el fenómeno, sin que de ellos quepa evadirse bajo ninguna forma.

Cabe preguntarse si esta aserción también es válida para lo que se ha dado en llamar guerra revolucionaria, que ya ha sido caracterizada. Señaladas opiniones han dado sus respuestas afirmativas.

Robert Thompson, sostiene que, si bien los insurgentes están empeñados en una guerra total, en la cual todas las armas pueden usarse contra cualquier blanco, pues, como dijo Mao no hay lugar para “escrúpulos estúpidos acerca de la benevolencia, la corrección y la moral en la guerra”, el gobierno que se encuentra frente a tal conflicto tiene que actuar en forma limitada. Y ésta es su conclusión: “Para el rebelde comunista no cuentan los obstáculos, ni siquiera la liquidación, antes o después de la victoria, de partes enteras de la población. Porque para él, el fin justifica los medios. No tiene que tomar en cuenta el juicio de la opinión mundial porque la victoria llevará a su país detrás de la cortina de hierro. Pero el gobierno tiene que cargar con sus responsabilidades y presentarse al mundo entero a plena luz (op.cit., ps.37 y 38).

Un distinguido profesional, el general Alberto Marini, es citado en dicha resolución, en cuanto expone sobre el particular, abordando el tema de la guerra subversiva y revolucionaria, desde distintos ángulos. Entre otras cuestiones relacionadas con el asunto en cuestión se refiere específicamente al trato que debe concederse a los combatientes y cuales son las normas, en su opinión, que deben aplicárseles.

Expresa “no pueden ser juzgados por delitos comunes, ni por delitos políticos, porque sus finalidades están respondiendo a un objetivo de la conducción superior, y porque se limitan a cumplir órdenes como combatientes de su célula u organización, de la misma manera que un oficial o soldado sirve en su cumplimiento a una orden militar en la guerra clásica o regular”

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