(continuación) Volviendo a la figura penal internacional, de una buena vez por todas, debemos sacar a luz y tratar de esclarecer, mediante una pormenorizada descripción, qué es el delito de Lesa Humanidad. Continuando con el Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia, no podemos dejar de recordar que, el citado tribunal, sostuvo en el caso Erdemovic, del 29 de noviembre de 1996, todo un leading case para la “jurisprudencia penal internacional” que “Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que les es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también atraviesan lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad” (o.c. No. 28). No hemos podido encontrar de ninguna manera, una alusión a que solamente los funcionarios estatales pueden concretarlos. Amnistía Internacional, en su web nos señala que los crímenes de lesa humanidad, “son actos de ferocidad o barbarie, los que reprueba el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de Gentes, precisamente por evidenciar crueldad innecesaria en los procedimientos y los medios utilizados, o por comportar hostilidad, padecimientos, atemorización y exposición a daños también innecesarios a los niños, mujeres, personas débiles o impotentes, y en general a toda la población civil”. Entre los requisitos sine quanon que reseña, establece taxativamente que “tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes. * (http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393) Hemos reseñado el caso del colaboracionista francés Maurice Papón, cuyo juzgamiento ante la Justicia de Francia, constituye un caso emblemático. Reúne su persona todos las características de un hombre prepotente, pero a la vez con todos los defectos inherentes a tal calidad y casi o ninguna virtud. Este personaje estuvo protegido por las mas altas autoridades de Francia. Para evitar su juzgamiento o para evitar un resultado que le fuera adverso, hizo gala de colaboracionismo con la Resistencia. Los antecedentes de Papón, nos permiten llegar a la conclusión de que nos encontramos ante un individuo codicioso, ambicioso, temido, un traidor a su Patria, y un asesino sin alma ni sentimientos. El citado funcionario del régimen de Vichy fue condenado en 1998 a 10 años de prisión por complicidad en crímenes contra la Humanidad. La sentencia permite a los abogados de Papon pedir una revisión del proceso. Nada más conocer la decisión de Estrasburgo, los letrados han anunciado que van a cursar una petición para que el Tribunal Supremo examine el recurso contra su condena de 1998. |
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
martes, julio 17, 2007
Capítulo 118 - Cualquier Grupo Humano Puede Ser Sujeto Activo en los Delitos de Lesa Humanidad
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