domingo, julio 22, 2007

Capítulo 127 - Se Abre Camino la Amnistía Selectiva

(continuación)

“Una mayor diferencia entre el derecho de los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados es que, en virtud del derecho de los derechos humanos, la obligación de cumplimiento se impone exclusivamente a los Estados, mientras que las obligaciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales se aplican tanto a los Estados como a los individuos y, en ciertas circunstancias, a grupos paramilitares organizados. (…)… hay fuertes argumentos para ampliar a todos los grupos organizados en situaciones de conflicto la responsabilidad por las infracciones graves de los derechos humanos y por las violaciones graves al derecho de los conflictos armados.”. (“El derecho de los conflictos y crisis internos”, 31-03-1999 Revista Internacional de la Cruz Roja No 833, pp 119-133 por Tom Haddden y Colin Harvey, en la web de la CRI)

Nuestra Corte Suprema de Justicia no comparte este criterio y de esta forma beneficia, sin proponérselo aparentemente, a los subversivos terroristas. Lo que tendría que hacer la Justicia Argentina, es haber ampliado a los grupos organizados, en situaciones de conflicto, la responsabilidad por las infracciones graves de los Derechos Humanos. No hay razón de peso para sostener que se aplique una regla diferente en tales casos. Es posible aplicar esta doctrina a órganos no estatales, puesto que las disposiciones han alcanzado el grado de estatuto de derecho internacional consuetudinario.

Ello determina la innecesariedad de la ratificación, que sólo pueden concretarla los Estados. En general, los defensores de los Derechos Humanos, sostienen que todas las violaciones graves a los mismos, deben dar lugar al enjuiciamiento de los imputados, a la pertinente sanción penal, y se oponen a cualquier forma de impunidad.

El Derecho de los Conflictos Armados, favorece a la cesación de las hostilidades, la liberación de los prisioneros y la concesión de amnistías a todos los combatientes. Una posible distinción, para una expedita justicia, ante disposiciones aparentemente conflictivas, es distinguir entre infracciones graves, para las que no debe concederse amnistía, y otras violaciones y/o delitos penales relacionados con el conflicto.

La práctica, en la mayoría de estos casos, es conceder amnistías para todos los delitos derivados del conflicto bélico. Se sostiene que podrían legitimarse las amnistías dictadas bajo un gobierno democrático. No las que son otorgadas por los gobiernos violadores de los derechos Humanos, con la expresa condición de que debe otorgarse a las víctimas, la reparación pecuniaria apropiada. Como así también se podría establecer una suerte de distinción entre los imputados que ostentaron mayor jerarquía y los que actuaron en niveles inferiores, pudiendo otorgarse amnistía a estos últimos.

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