(continuación) Señala el Tribunal que ellos no niegan la gravedad de la guerra revolucionaria y la situación de necesidad que ella acarrea, empero agregan que “el progreso cultural de los pueblos los ha llevado a incorporar la necesidad, las situaciones de excepción, la conmoción interior, la sedición, la guerra misma, al ordenamiento jurídico en vigor, razón por la cual esas circunstancias pueden ser enfrentadas dentro de sus leyes, que no pueden ser ignoradas. Ni en aras de la destrucción de un maligno enemigo. Ni por los vencedores ni vencidos, ni por nadie que quiera la vigencia de los valores permanentes de una sociedad, que es el sentido último del derecho como ordenador de la vida en común”.
El Tribunal, a renglón seguido reflexionó, “Es cierto que los comandantes están en el banquillo de los acusados, pero ello no es por haber obtenido la victoria sino por los métodos empleados para ese fin. No es por haber acabado con el flagelo subversivo. Es por dejarle a la sociedad argentina menoscabado hasta lo mas hondo, aquellos valores que pertenecen a su cultura, a sus tradiciones, a su modo de ser, y que eran precisamente por los que se combatía.”.
A continuación los jueces hacen una mención, que transcurridos
muchos años, está destinada a perdurar entre nosotros. Reseñan los jueces, “Vienen al caso las expresiones volcadas por Julio Busquets Bragulat a propósito de los hechos que se cometieron durante la Segunda Guerra Mundial: “… Al concluir la guerra todos estos crímenes recibieron su castigo, con una sola condición: que hubiesen sido cometidos por los vencidos (…). Por el contrario, ni uno solo de los vencedores fue juzgado. El derecho internacional había dado un paso atrás de dos milenios, y puesto al día la famosa frase de Breno: Ay del vencido! (Ética y derecho de Guerra”, en revista Española de Derecho Militar nº 21, enero-junio, Madrid, 1966,p.89).
Tales expresiones se refieren a eventos cometidos durante la última Guerra Mundial, pero creo debemos extender tal lapso a lo ocurrido después de ese conflicto, puesto que, inmediatamente después de finalizado el mismo, se cometieron una serie de tropelías, por parte de los vencedores, que bien podrían tipificarse como Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra. Y es verdad, ni uno solo de los vencedores fue juzgado.
En la Argentina, se juzga a quienes ganaron pero, empecinada y tenazmente, la justicia se niega a adoptar similar criterio con los vencidos. Ellos, que atentaron contra el Estado Argentino, tendrían que haber recibido la condigna sanción penal, como corresponde constitucionalmente.
Teniendo en consideración la reforma de nuestra Constitución Nacional, efectuada en 1994, no debieron nunca haber sido ni amnistiados ni indultados los imputados de interumpir el orden democrático. Nunca se hubieran olvidado ni se hubieran perdonado tales gravísimos eventos, si se hubieran interpretado por la Justicia, conforme a derecho, las clarísimas normas y el espíritu que la impregna, de nuestra Carta Magna, de la misma manera que interpretan los denominados “progresistas”, los Tratados y Convenciones Internacionales, en el sentido de que es nula cualquier medida del derecho interno, que impida el castigo de los imputados de interrumpir la observancia de la Constitución Nacional por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Claro que serán castigados, sólo cuando los imputados de tal evento sean militares.
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
lunes, julio 09, 2007
Capítulo 112 - Son Nulos, de Nulidad Absoluta, la Amnistía y los Indultos que Favorecen a los Subversivos
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