(continuación) Estos Convenios definen a las personas que consideran prisioneros de guerra y refieren que adquieren tal calidad, entre otros, los miembros de otras milicias e integrantes de otros cuerpos de voluntarios, incluso los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una parte contendiente, y que actúen fuera o dentro de su propio territorio, siempre que llenen las siguientes condiciones: a) que figure a su cabeza una persona responsable por sus subordinados; b) que lleven un signo distintivo fijo y fácil de reconocer a distancia; c) que lleven francamente las armas; d) que se conformen, en sus operaciones, a las leyes y costumbres de la guerra. Se encuentran tipificados como “infracciones graves” el “homicidio intencional, la tortura o tratos inhumanos, experiencias biológicas, causar de propósito grandes sufrimientos o realizar atentados graves a la integridad física o a la salud, la destrucción y apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas en gran escala de manera ilícita y arbitraria.” Cuando los sanguinarios subversivos asesinaron a un militar prisionero, por ejemplo, sea soldado, suboficial u oficial, violaron gravemente las normas internacionales ya que se cometió un delito internacional, por parte de los asesinos, los insurgentes subversivos. Y ese homicidio es al mismo tiempo o un Crimen de Guerra o un delito de Lesa Humanidad. Es decir, un delito internacional. Sin embargo, la Cámara Federal, al conocer en los autos referidos, no reparó en tal circunstancia ni la puso de relieve, pese a que el entonces Cód. de Proc. en lo Criminal en su art. 164 la obligaba a efectuar una denuncia penal. * El art. 164 del CPC, que regía para la fecha de la sentencia decía: “Toda autoridad o todo empleado público, que en ejercicio de sus funciones adquiera el conocimiento de un delito que dé nacimiento a la acción pública, estará obligado a denunciarlo…. En caso de no hacerlo, incurrirán en las responsabilidades establecidas en el Código Penal”. Simétricamente, cuando hubo incumplimiento de tales normas humanitarias, por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, también se habría cometido un delito internacional que tendría que haber sido investigado. Surge otro interrogante profundo ¿cual ha sido la causa que motivó que sólo los militares se encuentren enfrentando procesos criminales mientras que los terroristas subversivos, gozan de una absoluta impunidad, prebendas y resarcimientos como “víctimas”? La primera respuesta que asoma es que se obró con suma astucia, por parte de los vencidos de otrora. |
Se Impone Dar a Conocer a Todo el Mundo que Aunque Reconocemos la Utilidad del Derecho Humanitario, No es Menos Cierto Que En Manos de Extremistas Ideológicos, de Fanatizados "Jurídicos", Estos Pueden Llegar a Dominar el Mundo. Este es un Llamado de Atención Tendiente a Corregir lo que sea Corregible.Para Retomar el Rumbo Virando 180º la Nave de la Justicia.
viernes, julio 13, 2007
Capítulo 115 - La Justicia Argentina Pasó por Alto Los Protocolos de Ginebra
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