viernes, julio 20, 2007

Capítulo 122 - Distintos Casos de Aplicación de Amnistías de Delitos Internacionales

(continuación) En la Argentina cobra actualidad, lo relacionado con las amnistías que sancionaron otros países, una vez superados sus conflictos armados internos. Sugestivamente no ha merecido tal actitud institucional, la suficiente publicidad, por parte de las Naciones Unidas, bajo cuyo patrocinio se ha procedido en esos casos.

Un ligero repaso sobre la situación en un sinnúmero de naciones, da cuenta que, contrariamente a lo sostenido por la Justicia Argentina, no es menor la cantidad de países que optaron por el olvido de lo pasado, mediante la sanción de una ley de esas características.

En la España del posfranquismo, como es público y notorio, como conclusión de las conversaciones entabladas con representantes de diversos partidos políticos y corrientes de opinión, se firmó el Pacto de La Moncloa. Significó la culminación de diversos actos que evidenciaron renuncia a la venganza, olvido del pasado y acuerdo en encarar el futuro, en base a ciertas pautas de vida.

Como antecedentes y como derivación de tal pacto encontramos que tres días después de la coronación de Su Majestad el Rey D. Juan Carlos I, por medio del Real Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, se promulgó un indulto general, vinculado al hecho de la proclamación del monarca, si bien no contemplaba de forma expresa medidas de gracia para los delitos de carácter político.

El 5 de diciembre de ese mismo año, una Orden Ministerial amplió los beneficios de aquella disposición normativa al ámbito académico, aunque habrá que esperar al Real Decreto-Ley 10/1976, del 30 de julio de ese año concediendo Amnistía, para poder hablar de la existencia de un verdadero salto cualitativo: el perdón, como acto de gracia que permite recuperar la libertad, ya no se reserva al ejercicio de una prerrogativa del Ejecutivo (indulto), sino que ahora se manifiesta como expresión de una decisión adoptada en sede parlamentaria y, por tanto, directamente conectada a la voluntad ciudadana de ‘olvidar’, (que no otra cosa significa amnistía), de borrar, desde el punto de vista penal, la realidad de un pasado que, por injusto, se pretende, a estos efectos, como inexistente. No es de extrañar, en consecuencia, que en la exposición de motivos de aquella norma se declarase que la amnistía de ciertos delitos de carácter político era expresión ‘de la voluntad de convivencia y reconciliación de todos los españoles’".

No hay comentarios.: