domingo, julio 22, 2007

Capítulo 124 - Excepcionalmente Puede Aplicarse la Amnistía

(continuación)



La Justicia sin la fuerza es impotente

La Fuerza sin la Justicia es tiranía

Blas Pascal








Se sostiene que podrían legitimarse las amnistías dictadas bajo un gobierno democrático. No las que son otorgadas por los gobiernos violadores de los derechos Humanos, con la expresa condición de que debe otorgarse a las víctimas, la reparación pecuniaria apropiada. Como así también se podría establecer una suerte de distinción entre los imputados que ostentaron mayor jerarquía y los que actuaron en niveles inferiores, pudiendo otorgarse amnistía a estos últimos.

Es fácil advertir que este último punto sería el que hubiera deseado el gobierno democrático del doctor Raúl R.Alfonsín, temperamento al que no se opuso el doctor Carlos S. Menem, que lo sucedió y, a casi treinta años de los acontecimiento, el actual gobierno, que nunca en su plataforma mencionó el tema, nos dice que la solución adecuada es la opuesta a la de sus predecesores. Está claro que la separación entre el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho de los Conflictos Armados, durante mucho tiempo mantenida, ha dejado de ser útil.

Al instalarse la Corte Penal Internacional, conforme el estatuto de Roma, hubo quien creyó que mediante el acta fundacional, se derogaban anteriores Tratados relacionados con los Derechos Humanos. En lo que se refiere a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los dos Protocolos Adicionales de 1977, conservan plenamente su vigencia. Las normas que en julio de 1998 en Roma dieron vida a la Corte Penal internacional o sea el Estatuto de la misma no derogan ni expresa ni implícitamente los citados Convenios de Ginebra y sus Pactos Adicionales.

Prueba de lo afirmado es la referencia que se efectúa en el Estatuto de la Corte donde se afirma que, según el artículo 8, la Corte Penal Internacional tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra, que incluyen la mayor parte de las violaciones graves del derecho internacional humanitario mencionadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977, cometidas tanto en conflictos armados internacionales como no internacionales.

En el Estatuto no se mencionan explícitamente algunas otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como el retraso injustificado en la repatriación de prisioneros y los ataques indiscriminados contra la población civil o sus bienes, que se definen como infracciones graves en los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977. Tal remisión, destacamos, creo que disipa cualquier eventual duda en cuanto a si subsisten tales instrumentos internacionales.

En cuanto a los Protocolos Adicionales de 1977, termina la Cruz Roja Internacional de festejar el 30ª. Aniversario de la vigencia del mismo.

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