viernes, julio 20, 2007

Capítulo 123 - La prohibición de Amnistiar No Es Absoluta

(continuación)
Las normas de amnistía dictadas durante la transición política española comprendieron en definitiva la cancelación y el olvido de crímenes contra el derecho internacional.


Según algunos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de derecho internacional humanitario, las normas imperativas son normas de carácter consuetudinario, que no pueden ser dejadas de lado por tratados ni derogadas, sino por la formación de una norma posterior de derecho internacional general, que tenga el mismo carácter. Lo que han señalado, a mi entender cuadra en los casos de amnistías aplicadas tal como se reseñó precedentemente.

Hasta 1977, con la sanción de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, se podía afirmar que la tónica general era no olvidar la comisión de delitos internacionales, estableciéndose la inexorable punibilidad de los mismos. Luego de esta norma posterior, de derecho internacional general, las cosas evidentemente han cambiado y la prohibición de amnistiar, evidentemente no es absoluta. El Protocolo II estableció, irrefutablemente, a la amnistía como una de las causas de extinción de la acción penal, para los delitos internacionales. Al parecer nuestros magistrados, hesitan entre aplicar la inusual reforma a la ley penal internacional, o seguir como hasta ahora, aislando a la Argentina de la comunidad internacional de naciones.

Los medios periodísticos, ante la irrupción de la informática, nos permiten informarnos cotidianamente, en cuanto a la aplicación eventual de amnistías a imputados por delitos internacionales, en casi todos los países del mundo.

Este modo anormal de terminación de los procesos criminales internacionales que, según nuestra Justicia, no existe en ningún lugar del mundo civilizado, se comenzó a aplicar con el propósito declarado de poner fin, de manera generosa y práctica, a los conflictos armados internos de numerosos países.

El Derecho de los Conflictos Armados, favorece a la cesación de las hostilidades, la liberación de los prisioneros y la concesión de amnistías a todos los combatientes.

Una posible solución, para facilitar una expedita justicia ante disposiciones aparentemente conflictivas, es distinguir entre infracciones graves, para las que no debe concederse amnistía, y otras violaciones y/o delitos penales relacionados con el conflicto .La práctica, en la mayoría de estos casos, es conceder amnistías para todos los delitos derivados del conflicto bélico. En la actualidad existe un conflicto de intereses entre los Defensores de los Derechos Humanos, quienes se oponen a cualquier forma de impunidad.

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