domingo, marzo 06, 2011

Capítulo 353 - La Cruz Roja Internacional, los atacantes y los civiles según el Derecho Internacional Humanitario


(continuación)
Señalábamos con anterioridad, en nuestro blog Selecciones del Figuedigest.com, “Habida cuenta, por ejemplo, el ataque perpetrado oportunamente, contra los cuarteles del Regimiento de Infantería Motorizada nº 3, sito en La Tablada, jurídicas, los atacantes pretendieron engañar a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, la que sin embargo advirtió a tiempo, no sin perspicacia, que la atribución que efectúan los presentantes, de su calidad de “civiles”, al formalizar su denuncia, distaba de ajustarse a la realidad, puesto que, según señala el organismo, quienes alegaban ser “damnificados”, en realidad fueron verdaderos atacantes a la unidad militar. En ocasión de denunciar ciertos eventos, los atacantes no hicieron otra cosa que presentarse como lo hacen siempre. Cual lobo cubierto con la piel de oveja, ellos se autodenominan “civiles”. La causa de tal mentira, es que de esa forma actúa a su favor, uno de los tres principios funcionales fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en todas las situaciones de conflicto armado. (Confr. Capítulo 286)
En efecto, recordemos que, según reseña el Protocolo II, los no combatientes se benefician de protección general contra los efectos de las hostilidades; deben ser respetados, protegidos y tratados con humanidad. Con la “velocidad” que los caracteriza, para usar de los medios que suministra la ley, para proteger a los no combatientes, en un santiamén se colocaron en la usual postura que les permite gozar de todos, los privilegios de un no combatiente. Adviértase que la milicia armada goza de una ventaja, que juega a su favor, y les permite obtener triunfos en la lucha armada. No llevan uniformes, al contrario que sus adversarios, y les es fácil mimetizarse en la población civil, la verdadera, a fin de pasar disimulados. Actúan con una suerte de vesanía bélica.
En suma, a pesar del empeño puesto de manifiesto por los “denunciantes”, el organismo americano no picó en el anzuelo que tendieron los supuestos “civiles”. No funcionó la carnada “derechohumanística”. Palmariamente rechazaron tan falsa postura
. Acostumbrados a engañar a la “ingenua” justicia argentina, los otrora imputados, repitieron su habitual postura de “víctimas”, calificativo que posiblemente ni ellos mismos creen merecer.
No es costumbre, al menos en la Argentina, señalar o comentar, el papel que desempeña la Cruz Roja Internacional. Creemos que no está demás destacar qué motiva que los países sigan los dictados de Convenios y Protocolos Internacionales originados en tan benemérita institución internacional, incluso sin haberlos rubricado. El Comité Internacional de la Cruz Roja, conocido como CICR, actúa como agente de promoción y de aplicación del derecho internacional humanitario. Al punto que países que jurídicamente no están obligados, han seguido sus recomendaciones, en los casos de conflictos armados nacionales o internacionales. Esto contribuye a corroborar que las principales normas de los Protocolos han adquirido fuerza obligatoria, más allá de los textos mismos.”.
Lo narrado puede dar la pauta del clima en el que vivía, nuestra sociedad en ese tiempo, en que se desarrollaron los hechos judiciales tantas veces citados. En la República Argentina, la saña con que se persigue a los inculpados, no condice con la serenidad que debe presidir un acto judicial.
Debemos reconocer, por otra parte que una de las falla de nuestra Justicia, es la lenidad en la imposición de penas, a los terroristas. Ello se debe a diversas causas, ya que podría ser por estar enrolado en alguna corriente “progre”, o por miedo a la venganza de ellos, o por convicción personal. Lo cierto es que las penas no asustaban a nadie, por lo visto. Al contrario de lo que sucede en España, con los miembros de la ETA, quienes son sancionados severamente.
(N.de R. “La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido que los etarras Óscar Celarain Ortiz Peio y Andoni Otegi Eraso Iosu sean condenados a 1.180 años de cárcel por el atentado cometido el 4 de agosto de 2002 contra la casa-cuartel de Santa Pola (Alicante), en el que fallecieron un hombre que esperaba el autobús y una niña de seis años, hija de un agente de la Guardia Civil. Los dos terroristas, que estaban integrados en el grupo Argala de ETA, se enfrentan a 60 años de cárcel por dos asesinatos terroristas, 1.100 por otros 55 en grado de tentativa –en razón del número de heridos que provocó la explosión– y otros 20 por un delito de estragos terroristas. Según el escrito provisional de acusación, los dos acusados colocaron un Ford Escort con matrícula falsa que había sustraído en Francia en junio de 2002 junto a la valla del cuartel y, alrededor de las 20:15 horas, hicieron estallar los 100 kilógramos de explosivo que ocultaba en su interior "con intención de matar a cuantas personas se encontrasen" en la casa-cuartel. La explosión, que se llevó a cabo sin previo aviso, provocó la muerte de Cecilio Gallego Alaminos, que se encontraba en una parada de autobús próxima y de la menor Silvia Martínez Santiago, que vivía, junto a su familia, en las dependencias del instituto armado. El atentado también causó heridas a 56 personas, según consta en el escrito fiscal, y provocó daños materiales que fueron cuantificados en seis millones de euros.”(Fuente: Libertad Digital del 03-02-2011)
Los Kirchner, evidentemente, nunca estuvieron a favor de la unidad de los argentinos. Entendemos que aun no se sabe, que es lo que ambos quieren o han querido, para darle finiquito a la situación heredada por ellos. Se cuidaron muy bien en no divulgar su plataforma partidaria, si es que alguna vez la tuvieron. Incluso en alguna ocasión sostuvieron que era ocioso tener algún programa ya que ello los obligaba a conducirse de determinada manera. Pero lo que sí entendemos es que la actitud ellos , durante la administración de este régimen, dista de perseguir la reconciliación entre todos los argentinos. Nuestra actual presidente, que se jacta de ser una abanderada de la defensa de los derechos humanos, procede de una forma que no evidencia tal calidad. Ejemplos para demostrarlo, sobran.
A fin de contribuir al esclarecimiento del tema y a una equitativa evaluación de la conducta y del proceder de los sucesivos gobiernos argentinos, y con el propósito de evitar que se tome a la ligera este gravísimo tema, siendo necesario ilustrarnos acabadamente al respecto, acudamos en primer término a lo que sostiene el Comité Internacional de la Cruz Roja, un organismo que, como hemos afirmado, goza de un prestigio mundial extraordinario, sobre el derecho internacional humanitario, al punto que su parecer es similar al de una suerte de “pretor internacional”, de convicción obligatoria cuasi jurisprudencial.
Los Principios Fundamentales -humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad, universalidad- son la prueba de cierto rigor en el Movimiento de la Cruz Roja Internacional, pero son también la expresión de una profunda preocupación por el ser humano Señala taxativamente este organismo internacional, que “El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

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