(continuación)
A mayor abundamiento debemos señalar que según el diario español El País, del 4 de marzo de 2011 el Fiscal Jefe de la CPI el doctor Luis Moreno Ocampo, expresó que “la Corte es imparcial y es consciente de que los opositores también tienen armas, por lo que podrían ser objeto de investigación. No habrá impunidad en Libia", ha advertido. Si han cometido crímenes, también serán responsables". Lo que pone de relieve una vez más, que los guerrilleros sin ninguna relación con un Estado pueden ser objeto de imputaciones de delitos internacionales. La acusación por el momento se centra en crímenes contra la humanidad, pero podría incluir también crímenes de guerra si se considera que existe un conflicto armado con dos bandos. Moreno Ocampo subrayó la imparcialidad de la Corte Penal Internacional. Señaló especialmente que los guerrilleros, o sea los civiles alzados en armas contra las fuerzas estatales, como en el caso de las organizaciones guerrilleras argentina de la Década del 70, pueden ser sometidos a proceso por la comisión, eventual, de delitos internacionales. Salvo que el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, sea un ignorante, o que prevaricando dictamine que debe ser sometido a proceso judicial quien no debe ser procesado, conforme a derecho, se extrae de sus dichos que no se requiere para ser sometido a la Corte Penal Internacional, que el imputado pertenezca a las fuerzas armadas de un país cualquiera o que integre organizaciones paramilitares. Sintetizando: nuestra Justicia tiene una interpretación arbitraria que desconoce la valoración de la CPI sobre el mismo punto. Creemos que la singular y arbitraria postura de nuestra Justicia, merece el puesto de honor en el libro Guinnes. En el caso de Libia, es la segunda vez en su historia que la fiscalía de la corte actúa contra un presidente en ejercicio. El otro es el sudanés Omar el Bashir, acusado de genocidio en Darfur y en busca y captura desde 2009. Señaló el Fiscal de la Corte Penal Internacional Dr. Luis Moreno Ocampo "A los que tengan autoridad sobre las tropas se les puede pedir cuentas de lo que estén haciendo", advirtió, en clara alusión al entorno del líder libio. Hay un problema, sin embargo. “La Corte carece de policía. Depende de las fuerzas del orden de otros países para detener a los sospechosos. Y Gadafi no piensa moverse de Libia. La falta de agentes propios ha convertido incluso en insólita la situación de Omar el Bashir. La misma Unión Africana que ha colaborado con la Corte Penal Internacional en su investigación sobre Libia indicó a sus miembros que no detuvieran al presidente sudanés. La UA aduce que ella misma analiza lo ocurrido en Sudán, país que no pertenece al tribunal.” El caso de Libia, como antes el de Sudán, ha llegado a la Corte a través del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Es un procedimiento previsto en sus estatutos, pero supone un punto de inflexión en la labor de la Corte Penal Internacional. En estos momentos tiene cinco causas en marcha en países africanos: Uganda, República Democrática de Congo, República Centroafricana, Darfur y Kenia. Ha sentado precedente al considerar crimen de guerra el reclutamiento de niños soldados. Pero sólo en el caso de Libia ha decidido Estados Unidos apoyar sin reservas la justicia penal internacional.
Volviendo al informe de la Alta Comisionada de las NN.UU. en Colombia, en ocasión de referirse a los grupos guerrilleros actuantes en ese país, (punto 1 “Grupos Guerrilleros”) nos señala en el punto 77 de su referido informe anual, que “La oficina en Colombia registró ataques sistemáticos contra la población y bienes civiles, tales como masacres, asesinatos selectivos, reclutamiento y utilización de menores y amenazas atribuidos a las FARC-EP y al ELN. En varios casos, estos grupos, especialmente las FARC-EP, dirigieron acciones directamente contra la población civil, empleando armas prohibidas y minas antipersonal y atacando instalaciones y bienes civiles. (…). Extraigamos, de tales afirmaciones la circunstancia de que esta funcionaria internacional, al subordinar al derecho penal internacional, la conducta de los guerrilleros calificando a que tipos penales podría adscribirse la misma, -crímenes de guerra- torna dificultoso poder afirmar lisa y llanamente, como se haría en la Argentina, que esa conducta merece el calificativo penal de delitos ordinarios o comunes. A continuación señala diversos casos, diversas conductas constituitivas de tales delitos, por lo que, a título ilustrativo, creemos de suma utilidad traerlas a colación. En el punto 78 dice: “En octubre, se atribuyó a Nicolás Rodríguez Bautista, alias “Gabino”, comandante del ELN, un comunicado público en el que hace una declaración expresa de acatamiento al derecho internacional humanitario. ( …).
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