jueves, marzo 24, 2011

Capítulo 361 - Algo mas sobre la guerra revolucionaria en la Argentina

(continuación)



Refiere mas adelante el citado Boletín que “En ese contexto favorable Gorriarán, aprovechando el apoyo y sus sólidas relaciones con la conducción del gobierno marxista leninista instaurado en Nicaragua, concibió entonces iniciar la acción revolucionaria nuevamente en la Argentina desde la perspectiva de la antigua OLA (Organización de Liberación de la Argentina), que pretendía la unidad del PRT-ERP, Montoneros y la Organización Comunista Poder obrero (OCPO), debido a que esta unidad no había llegado a concretarse en 1976 como tenían previsto, por las muertes de Santucho y Urteaga. (Ver Boletín Nro. 47). Demás está señalar que los datos proporcionados en esta web que hemos citado, no son un misterio para ninguna persona especializada, diríamos que prácticamente estos datos son de público y notorio.

“Decía Gorriarán en 1982 - respecto del futuro Movimiento Todos por la Patria (MTP) - “…la idea que nos motorizaba, la concepción de fondo, consistía en darle continuidad a aquello que se había frustrado con la no concreción de la OLA” . Debido al nuevo escenario político que se abría en la Argentina, los elementos residuales de las organizaciones terroristas subversivas de los años 70 que habían sobrevivido a la guerra revolucionaria pensaban en la necesidad de desarrollar una nueva estrategia para obtener el mismo objetivo: “el poder político”, pero con procedimientos más sutiles que los de la lucha armada. Así se fue pergeñando lo que luego se llamó y actualmente se conoce como la “Guerra Social” (Ver Boletines 91, 92 y 93).
Nos informe el Boletín tantas veces citado, que “En previsión de los tiempos de democracia que se venían Gorriarán, desde Nicaragua, comenzó las reuniones preparatorias para plasmar la nueva forma de lucha revolucionaria junto con Carlos (a) Quito Burgos, que provenía del “Peronismo de Base”, con Pablo Ramos de Montoneros, con Fray Antonio Puijané y con Ruben Dri, llegado de Méjico, estos últimos del “Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo”.
Era el retorno de los derrotados, tanto en el campo militar como en el político revolucionario y también en el religioso. Por eso y sobre la base de las nuevas condiciones políticas y sociales se abandonó la estrategia de la guerrilla rural y urbana con predominio de lo “militar”, para pasar a la “guerra de masas” con predominio de lo “insurreccional”, a fin de lograr su objetivo de asalto al poder del Estado para imponer la ideología marxista-leninista, sin descartar el uso de la violencia armada en el momento considerado oportuno”.
Otro dato que creemos oportuno para contribuir a una eventual investigación, y que no habría sido tomado en cuenta por los investigadores, es que “En 1987 se realizó el VII Congreso del PRT en el cual se resolvió “luchar por la conducción de las masas, mediante el uso de la propaganda y la agitación en búsqueda de la insurrección general”. Otro proyecto propagandístico del año 1987 fue la creación del diario “Página 12”, iniciativa de Francisco Provenzano, integrante del ERP quien presentó el proyecto a Gorriarán y éste lo aprobó y obtuvo los aportes financieros necesarios.”
Nos revela el Boletín aludido que “Gorriarán plasmó una reunión ese mismo año – 1986 - en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua (en poder de los Sandinistas) donde se creó el “Movimiento Todos por la Patria” (MTP). Participaron 50 terroristas, entre los que estaban (…), la mayoría integrantes de organizaciones terroristas que asolaron el país en la década del 70 y muchos otros subversivos que ya activaban en los barrios, en los gremios y en la iglesia. A ello siguió el apoyo explícito de Raúl Séndic creador del Movimiento terrorista Tupamaros en Uruguay. Según el propio Gorriarán también estuvieron terroristas salvadoreños, nicaragüenses y guatemaltecos.
A mayor abundamiento, es interesante destacar la opinión de la C.I.D.H. al tratar la denuncia de quienes se consideran víctimas, en el Asalto al Cuartel Militar de La Tablada. Por cierto que se invierten los términos y, como es de rigor con esta gente, los atacados ocupan el papel de victimarios. Pero, también es cierto que esta vez se equivocaron. La web que contiene la resolución de la Comisión, nos permite advertir que “Conforme la tesis sustentada en la ocasión, el Estado argentino sostuvo taxativamente que los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, debían ser aplicados única y exclusivamente en los casos de conflictos armados internacionales.” O sea la tradicional tesis sustentada por la Corte Suprema de Justicia, por la Cámara Nacional de Casación Penal y la propia Cámara Federal de San Martín es a la que adhirió el gobierno argentino de esa época. El Tribunal de Casación se pronunció, hace de ésto pocos días, en el caso del sanguinario atentado a las oficinas de Coordinación Federal de la Policía Federal, el 2 de julio de 1976, e imputado a la sanguinaria organización subversiva denominada Montoneros, ocasión en la que sostuvo, muy suelto de cuerpo, que los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los ’70, no son delitos de lesa humanidad. Por esa razón, fueron sobreseídos por “prescripción” los ex integrantes de la agrupación Montoneros: Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Victoria Pastoriza. Entendemos que es evidente que no solo el PEN se ha estancado en la década el 70. Creemos que es gravísimo que ese tribunal, haya imitado tal conducta ya que, al pronunciarse insiste que, entre los requisitos para que los guerrilleros sean tenidos por tal, debían haber estado en posesión de una parte del territorio nacional. Nos señala que, como los Montoneros no tuvieron el dominio territorial, entonces no pudieron cometer delitos de lesa humanidad. Se trata de una inaceptable aporía. Sin quererlo, sin duda alguna, la Cámara de Casación, imita al Estado Nacional, quien sostuvo ante la CIDH la peregrina tesis de que para aplicar los Convenios citados y sus Protocolos Adicionales, debíamos estar ante un conflicto internacional. Tal era también la postura de la denuncia de las sedicentes "víctimas", en la presentación ante ese organismo de Derechos Humanos. Que lo haya sostenido nuestro Estado cuasimarxista, vaya y pase, pero que la ilustrada Corte de Casación, imite al raquítico moral Estado Argentino, ésto es ya gravísimo. Los integrantes de Al Qaeda, nunca ostentaron dominio sobre parte alguna de los Estados Unidos de América, pero nadie, absolutamente nadie, podrá decirnos que a los autores de los atentados del 11 de septiembre deberán aplicárseles las normas benignas, de los delitos penales ordinarios. Nadie ha sostenido, en el mundo, que tales atentados no constituyen delitos internacionales. Se ha señalado, sin que haya existido contradicción al respecto, que los autores han cometido delitos de lesa humanidad. En este singular caso, los imputados no responden a un Estado en particular y ello no es óbice para que la justicia internacional los someta a su jurisdicción oportunamente. En cuanto al eventual dominio del territorio, hace muchísimos años, fue una condición de procedibilidad. Luego comenzó a ser cuestionado. Primero por el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia y luego por el Tribunal Internacional de Ruanda. Este último taxativamente dejó de lado tal principio. Advertimos que ambos tribunales tuvieron su origen en una resolución del Consejo de Seguridad de la Organización de las NacionesUnidas. Y también advertimos que la jurisprudencia de estos tribunales se guía por el derecho consuetudinario, fuente principal del derecho humanitario penal. Por último no podemos hacer a un lado, como lo hizo la Cámara Nacional de Casación Penal, que el Estatuto de Roma, o sea su Estatuto fundacional, no contiene tal exigencia.

No hay comentarios.: