jueves, marzo 31, 2011

Capítulo 367 - Diferencia de criterios entre la CSJ y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

(continuación)
Además, la obligación de dar cumplimiento al artículo 3 común es absoluta para ambas partes e independiente de la obligación de cada una de ellas. Por ende, tanto los atacantes del MTP como las fuerzas armadas argentinas, tenían los mismos deberes conforme al Derecho Humanitario y a ninguna parte puede hacerse responsable por los actos de la otra. La C.I.D.H. hace gala de su respeto al Principio de Legalidad, principio que ni nuestra Corte Suprema de Justicia sostiene, al argumentar que basándose en el denominado Jus Cogens, se puede actuar en una suerte de “Vale todo”. Refiere el prestigioso organismo internacional, al resolver sobre las imputaciones que se formulan a los defensores, contra las fuerzas legales que repelieron a los atacantes, en el sentido de que ellos habrían usado armas incendiarias, que en el derecho interno argentino, no existía a esa época tal prohibición.

Rechazó los argumentos de los acusadores, de las sedicentes “víctimas”, expresando que a la fecha del asalto al cuartel, Argentina aun no había ratificado el protocolo pertinente, lo que recién concretó en 1995, ocasión en que ratificó expresamente el Protocolo Sobre Prohibiciones o Restricciones Para el Uso de Armas Incendiarias, anexado a la Conferencia (Naciones Unidas) de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados ("Convención de Armas").

Podemos extraer la conclusión terminante, de que si la C.I.D.H. estimó necesario ese paso, la ratificación legislativa es decir la ratificación de los representantes del pueblo, es porque adhirió sin reservas al más estricto y puntilloso reconocimiento del Principio de Legalidad, principio que, como hemos afirmado reiteradamente, es despreciado por nuestros tribunales. Nuestra Corte Suprema de Justicia, vaya a saber la razón de ello, hace a un lado numerosas disposiciones del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, que la Cruz Roja Internacional hace suyas. Nos señalan los expertos de esa organización, convocados al efecto que con relación al “(…) artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, lo revolucionario de esa norma de derecho internacional público, no es solo su carácter sintético –que explica su denominación de verdadero «minitratado»– sino, además, la introducción de un cambio fundamental en el ámbito de los sujetos de derecho internacional público. En efecto, mediante esta norma, todas las Partes en conflicto se convierten en destinatarios de obligaciones humanitarias internacionales. Radical cambio respecto de la situación precedente en que sólo se consideraba como sujetos de derecho internacional público a las Altas Partes Contratantes, valga decir, a los Estados reconocidos por la comunidad internacional; sólo ellos estaban obligados a cumplir con las exigencias de la conciencia pública internacional. Asimismo, cuando la comunidad internacional pensó en desarrollar el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, a través del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, no ahorró esfuerzo alguno por mejorar de manera considerable las obligaciones y derechos de todas las Partes en el conflicto, así como los derechos y la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales”. Nuestra Justicia, homogeneamente, se enroló en la antigua postura, pasando por alto la evolución del derecho internacional humanitario consuetudinario a tal punto, que sinceramente es como para interrogarse si se hizo adrede o por ignorancia de tal evolución. Hemos seleccionado, en el caso del Asalto al Cuartel de La Tablada, tratado por la C.I.D.H., algunos ejemplos que revelan la violación a los derechos humanos por parte de los atacantes del cuartel, concretada en tal ocasión. El accionar, el sanguinario accionar de los atacantes tipifica un delito internacional.

Por ejemplo, nos señala el Tribunal de San Martín, que (…) “El soldado Roberto Tadeo Taddia, que se encontraba dedicado a la limpieza, soltó la escoba y pretendió rendirse, siendo alcanzado por una serie de proyectiles que provocaron su muerte, presentando cinco orificios de proyectiles, lo cual concuerda con el modo de irrupción, donde el tiempo fue factor fundamental y no encajaba en el accionar de los intrusos el dedicar un disparo para ultimar a un adversario, sino una descarga que asegurase el resultado buscado y así proseguir con la ejecución del plan mayor. …” “Cerca de las 12.00 horas, se produjo un nutrido tiroteo sobre el sector de la guardia de prevención, a raíz de lo cual, los nombrados buscaron resguardarse detrás de una garita ubicada frente a la guardia, siendo objeto de un disparo de grueso calibre que provocó una explosión en el lugar citado, refiriendo el Subcomisario Re haber observado a una mujer efectuando el disparo que impactara justo entre sus piernas, la que llevaba un brazalete blanco en el brazo. Dicho impacto produjo lesiones de consideración a los que allí se encontraban; no obstante lo cual, continuó el tiroteo hacia las víctimas,…” “En el mismo suceso y debido a la explosión, una ambulancia fue alcanzada por la onda expansiva, produciendo a sus conductores trauma acústico y traumatismo en el tórax…”. “A su vez, uno de ellos observó la toma de la Compañía "A" y que los efectivos legales que se encontraban en ella, eran conducidos al exterior y colocados en forma de escudo humano, desde donde se abrió fuego con distintas armas, entre las que se destacaba una ametralladora MAG ubicada entre las piernas de un militar, lo que obligó al Teniente Vlcek a dar la orden de no responder el ataque para no herir a los soldados. … “… observaron al Mayor Fernández Cutiellos disparando hacia la Guardia y cuando el militar intentó salir hacia las columnas del hall, fue alcanzado por una bala que le impacta en su costado derecho, cayendo cerca de la escalera de entrada y al querer incorporarse apoyando sus manos en el suelo, una mujer que se encontraba detrás del monumento de Las Malvinas, salió con un arma de mano y le efectuó tres disparos al Mayor herido.”

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