jueves, marzo 17, 2011

Capítulo 358 - La conducta de los integrantes de la guerrilla que tomó por asalto el Cuartel de La Tablada y la CIDH

(continuación)
"5. Como quinto argumento para aplicar el derecho humanitario, la Comisión se refirió a una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En su opinión consultiva, la Corte manifestó: « (...) la Comisión ha invocado correctamente «otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos», independientemente de... si han sido aprobados en el marco o bajo los auspicios del sistema interamericano.

Este argumento parece proporcionar evidencia persuasiva de que la Corte aprobó la práctica de la Comisión de aplicar el derecho internacional humanitario. Sin embargo, cabe señalar que la decisión de la Corte no concierne específicamente al derecho humanitario. Sin embargo, en el futuro, la Corte quizás pueda estar en condiciones de dar su dictamen acerca de la decisión de la Comisión de aplicar directamente el derecho internacional humanitario.
¿Han de sentar precedentes las consideraciones de la decisión de La Tablada? No cabe duda de que es loable el objetivo de aplicar el derecho internacional humanitario, o sea, mejorar la protección. Sin embargo, exceptuado posiblemente el quinto argumento, ninguno de los argumentos que presentó la Comisión parece proporcionar autoridad obligatoria para una aplicación no calificada del derecho internacional humanitario. Además, no es obvio que el objetivo de protección sólo pueda lograrse mediante la aplicación del derecho internacional humanitario. ¿No habría bastado a la Comisión aplicar disposiciones de la Convención Americana interpretadas a la luz del derecho internacional humanitario?
Sea lo que fuere, el caso La Tablada es único. No ha habido otro órgano convencional de derechos humanos que haya decidido que es competente para aplicar directamente el derecho internacional humanitario. Sin embargo, el derecho internacional humanitario se ha planteado en la práctica de órganos como el Comité de las Naciones Unidas de Derechos Humanos y la Comisión Europea y la Corte de Derechos Humanos. El futuro demostrará si otros órganos convencionales de derechos humanos deciden seguir el ejemplo de la Comisión Interamericana”. )
Es evidente que no se necesita ser muy meticuloso, para concluir que los irregulares, los que atacaron el Cuartel de La Tablada, los que pretendían derribar al gobierno democrático, a la par de estar cometiendo un delito de Lesa Patria, estaban cometiendo un delito de lesa humanidad, al no respetar tales normas. Las personas que fueron tomadas prisioneras por estas fuerzas, no fueron protegidas ni tratadas con humanidad. En algunos casos, no se les respetó ni la vida ni su integridad física y moral. El maltrato dispensado a los prisioneros, -el buen gusto nos exime de ser mas detallistas-, no se encontraba acorde evidentemente, con las exigencias de las normas internacionales, especialmente las referidas en el artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos complementarios, especialmente el IIº. La consecuencia judicial, para con los entonces irregulares, revela que nuestra Justicia, pasa por alto la obligación convencional, de no hacer ninguna distinción que sea desfavorable para ninguna de las partes en pugna. Si se ha procesado a quienes lucían uniformes, endilgándoseles violación de los derechos humanos, debe procesarse a los integrantes del bando contrario, a quienes se le imputan delitos similares. Nuestra Justicia inventó una exigencia de viabilidad para perseguir penalmente a quien está acusado, una exigencia arbitraria y que no existe ni en la costumbre internacional ni en el derecho consuetudinario ni en ninguna ley escrita de un país civilizado: ser el autor militar y/o paramilitar.Como colofón, nuestra Justicia estima que la actividad criminal de los irregulares violando eventualmente Derechos Humanos, al no tener dependencia estatal alguna, en el caso de constituir delito internacional o de violar derechos humanos, debía ser subordinada al delito penal común, por lo que era dable hacer lugar a la prescripción de la acción penal, que los favorecía, en detrimento de los imputados de uniforme militar. La etiología de esa errónea valoración, efectuada hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, partía de la arbitrariedad de sostener, que al no ser funcionarios estatales los integrantes de Montoneros y del Ejército Revolucionario del Pueblo, autores de los más graves atentados, carecían de un requisito sine quanon, para que les sea aplicado el derecho internacional.

Tal doctrina, aparte de ser arbitraria, de violar la igualdad ante la ley, de violar los derechos humanos de los justiciables y de contradecir la jurisprudencia mayoritaria de las naciones, puede ser fácilmente refutada acudiendo a los ejemplos. Si profundizamos el análisis de lo ocurrido en el asalto al Cuartel de La Tablada, podemos colegir luego de una detenida investigación al respecto, que nos exhibe una muestra de una imperfecta aplicación del derecho humanitario, o una aplicación a medias de éste.

Relacionado con los delitos de lesa humanidad, que presuntamente habrían cometido los agresores, sostuvo la Justicia argentina, que se trató de “un acto aislado, espontáneamente emprendido y no planificado con anterioridad, en respuesta a la inesperada agresión ilegítima de que fueron objeto tanto la instalación del Ejército Argentino como sus efectivos”.

Pasa por alto la justicia argentina, que el objeto procesal adecuado que deviene del accionar de los atacantes comprende también, no sólo el accionar militar, rechazando legítimamente a los agresores, sino la conducta marginal y aberrante observada por éstos. Pasó por alto los actos aberrantes de los agresores, por cuanto enfocó su conducta desde el punto de vista del derecho penal interno. La justicia cometió muchísimas omisiones que desvirtuaron una exitosa investigación, quedando flotando una serie de gravísimos interrogantes. Tal actitud omisiva, da la impresión que el sangriento evento, el gravísimo evento, perjudicaba solamente a las Fuerzas Armadas argentinas, pero no al Estado Nacional como que sí ocurrió. No se investigó el origen de las armas que utilizaron, muchas de ellas que ni nuestras Fuerzas Armadas tienen en su poder. No se investigó acerca de la posible existencia de un planeamiento anterior al evento citado. Los que entienden el tema de la agresión marxista contra nuestro país, saben de sobra que la guerrilla no se comporta de forma aislada, como ¿ingenuamente? sostiene el fallo del tribunal.

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