En ocasión de elevarse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el incidente de excarcelación del ex general Cristino Nicolaides, pedido que fuera denegado en primera instancia y luego confirmado por el Superior, el más Alto Tribunal rechazó abrir el recurso extraordinario. Los términos empleados en la ocasión por la Corte Suprema motivaron que la publicación digital “El Dial” especializada en asuntos jurídicos generales y en jurisprudencia total, publicara un artículo que firma la doctora Francesca Cortegana quien brillantemente analiza la situación procesal que se plantea y llega a conclusiones lógicas que nos hacen presumir que detrás de una resolución como ésa, acerca de un imputado como éste, quien se encuentra acusado de delitos gravísimos, se encontraría una posición ideológica claramente identificada con enemigos de las instituciones, al menos de las que conocemos nosotros. Reproduzco, en su parte pertinente, tales conclusiones sin animarme a sintetizarlas, para evitar que se pierda el contenido real y eventualmente sea interpretado este sagaz análisis de otra manera que la querida por su autora.
Refiere la doctora Francesca Cortegana en “Procesando al Enemigo: El Derecho Penal del enemigo y sus amigos”, comentario al fallo: “N.C.s/ incid. de excarcelación - CSJN 16/03/2004. “Tanto las motivaciones del Supremo (sic) como las del Fiscal General (sic) son, como cualquiera puede ver con claridad sin necesidad de mayores luces, puras digresiones completamente anémicas de argumentos jurídicos racionales para decidir, en una Democracia, que un ciudadano-imputado debe seguir preso, después de cinco años, en un proceso que sigue siempre en la etapa inicial, preliminar.
Nadie puede tomarse en serio la afirmación de que el imputado, después de cinco años preso, después de casi tres décadas de sucedidos los hechos, podría oscurecer los fines de la investigación. La falta de realidad de este seudo-argumento no podría ser mayor.
La propia investigación, como se dice en el fallo, lleva ya mucho tiempo: ¿Cómo es posible que no se hayan asegurado todavía las pruebas? (no digamos ya ¿Cómo es posible que este juicio todavía no haya finalizado?) Al otro lado, desde la iniciación del proceso, hace ya muchos años, el imputado no parece haber exteriorizado ni hostilidad a la investigación ni deseos de fugarse, aunque al cometer los hechos parece que sí buscó asegurarse la impunidad.
El caso sigue en la etapa de instrucción, lo que lleva a preguntarse entonces: ¿Hasta cuándo deberá seguir preso el imputado con el fin de no perjudicar la investigación? El acusado ya no ocupa el puesto que detentaba al cometerse los hechos, ni tiene poder alguno desde mucho tiempo atrás, según surge del fallo. Frente a esto, ¿Cómo se puede esperar que todavía tenga ocasión, sin poder y a tantos años de conocidos e investigados los hechos, de obstaculizar las averiguaciones? Para más inri al imputado no se lo deja en libertad porque, confrontado el plazo máximo de la prisión preventiva de la ley argentina ―ya cumplido más de dos veces― con el de los tratados internacionales que protegen los Derechos Humanos y las garantías judiciales del imputado, se llega a la conclusión de que estos últimos derogan aquel plazo local.
Y, ante esto otro, una se pregunta: ¿Para qué querrán las personas tener semejante protección internacional de sus Derechos Humanos? Más les valdría, obviamente, prescindir de esa protección y que sólo hubiera incontrolado derecho interno. Claro es, así, que el fallo no tiene argumentos jurídicos verdaderos. Pero entonces, si esto es tan evidente, ¿cuál es la razón real de la decisión?
Creo que, detrás de los harapos con los que está vestido el fallo se puede vislumbrar a la verdad desnuda: Se trata de un caso de aplicación dura y pura del denominado Derecho Penal del Enemigo. Sólo al enemigo, al que no es ciudadano, se lo trata de este modo, con persecución y pena de cualquier manera, o con cualquier forma de pena.
Se actúa procesando al enemigo y eso ya alcanza. Para un poco más de inri todavía, al enemigo ni se lo “condena”, solamente se lo “procesa” y ahí queda, por distintos motivos. Una podría pensar que con sentencias como ésta se deja de lado el derecho y se cae en un puro decisionismo, en gran medida incluso demagógico, de cara al fuerte reclamo de medios y opinión públicos, siempre atendido por la judicatura, de más y mayor persecución de los poderosos.
Es notorio que una Democracia se degrada si trata a quienes aplica sus normas como ellos la trataron a ella y a otros ciudadanos en su momento. Así, nada diferencia ya a una Democracia de un dictadura, sobre todo en casos como estos en los cuales, a pesar de las declamaciones judiciales acerca de la gravedad de los hechos, de los daños causados, de la lesa humanidad, del crimen internacional, pasan y pasan los años y el Estado sólo muestra una injustificable incompetencia en juzgar los hechos, en vez de declamarlos.
Por ahora, largamente se contenta con “condenar” sin juicio legal al sospechoso (sí: todavía es un sospechoso) con pena de prisión preventiva. Pero el fallo debe ser avalado. Si se entiende que detrás de los argumentos puramente formales del Tribunal o de las afirmaciones risibles del Fiscal General hay un modelo de Derecho Penal y Procesal Penal, que es el del enemigo, previsto para casos como éste y que no tiene nada que ver con el Derecho Penal y Procesal Penal de ciudadanos, se comprenderá que se ha hecho lo correcto.- *
*. Los acusados en tales causas quedarán detenidos “sine die” tal como encontró la Revolución Francesa a los detenidos en La Bastilla. Singular retroceso al que llegamos conducidos por el odio. Así como inventamos el mito de Gardel, el de Perón, el dulce de leche y otros tantos, ahora inventamos la “Bastilla Criolla”.
Para un Derecho Penal y Procesal Penal de Ciudadanos, el fallo comentado sería una violación de los Derechos Humanos. Pero si vamos más allá de la mezquina barrera de tal circunstancia, y si vemos lo que vieron las máximas autoridades judiciales argentinas, o sea, que el crimen investigado (no digamos cometido) es atroz, veremos también que ante crímenes atroces ya no hay más orden jurídico de ciudadanos, ni sutilezas como la vinculación a la ley o coartadas, absurdas para el caso, como la presunción de inocencia. Bienvenidos sean a la práctica el Derecho Penal del enemigo y sus amigos.”.
Refiere la doctora Francesca Cortegana en “Procesando al Enemigo: El Derecho Penal del enemigo y sus amigos”, comentario al fallo: “N.C.s/ incid. de excarcelación - CSJN 16/03/2004. “Tanto las motivaciones del Supremo (sic) como las del Fiscal General (sic) son, como cualquiera puede ver con claridad sin necesidad de mayores luces, puras digresiones completamente anémicas de argumentos jurídicos racionales para decidir, en una Democracia, que un ciudadano-imputado debe seguir preso, después de cinco años, en un proceso que sigue siempre en la etapa inicial, preliminar.
Nadie puede tomarse en serio la afirmación de que el imputado, después de cinco años preso, después de casi tres décadas de sucedidos los hechos, podría oscurecer los fines de la investigación. La falta de realidad de este seudo-argumento no podría ser mayor.
La propia investigación, como se dice en el fallo, lleva ya mucho tiempo: ¿Cómo es posible que no se hayan asegurado todavía las pruebas? (no digamos ya ¿Cómo es posible que este juicio todavía no haya finalizado?) Al otro lado, desde la iniciación del proceso, hace ya muchos años, el imputado no parece haber exteriorizado ni hostilidad a la investigación ni deseos de fugarse, aunque al cometer los hechos parece que sí buscó asegurarse la impunidad.
El caso sigue en la etapa de instrucción, lo que lleva a preguntarse entonces: ¿Hasta cuándo deberá seguir preso el imputado con el fin de no perjudicar la investigación? El acusado ya no ocupa el puesto que detentaba al cometerse los hechos, ni tiene poder alguno desde mucho tiempo atrás, según surge del fallo. Frente a esto, ¿Cómo se puede esperar que todavía tenga ocasión, sin poder y a tantos años de conocidos e investigados los hechos, de obstaculizar las averiguaciones? Para más inri al imputado no se lo deja en libertad porque, confrontado el plazo máximo de la prisión preventiva de la ley argentina ―ya cumplido más de dos veces― con el de los tratados internacionales que protegen los Derechos Humanos y las garantías judiciales del imputado, se llega a la conclusión de que estos últimos derogan aquel plazo local.
Y, ante esto otro, una se pregunta: ¿Para qué querrán las personas tener semejante protección internacional de sus Derechos Humanos? Más les valdría, obviamente, prescindir de esa protección y que sólo hubiera incontrolado derecho interno. Claro es, así, que el fallo no tiene argumentos jurídicos verdaderos. Pero entonces, si esto es tan evidente, ¿cuál es la razón real de la decisión?
Creo que, detrás de los harapos con los que está vestido el fallo se puede vislumbrar a la verdad desnuda: Se trata de un caso de aplicación dura y pura del denominado Derecho Penal del Enemigo. Sólo al enemigo, al que no es ciudadano, se lo trata de este modo, con persecución y pena de cualquier manera, o con cualquier forma de pena.
Se actúa procesando al enemigo y eso ya alcanza. Para un poco más de inri todavía, al enemigo ni se lo “condena”, solamente se lo “procesa” y ahí queda, por distintos motivos. Una podría pensar que con sentencias como ésta se deja de lado el derecho y se cae en un puro decisionismo, en gran medida incluso demagógico, de cara al fuerte reclamo de medios y opinión públicos, siempre atendido por la judicatura, de más y mayor persecución de los poderosos.
Es notorio que una Democracia se degrada si trata a quienes aplica sus normas como ellos la trataron a ella y a otros ciudadanos en su momento. Así, nada diferencia ya a una Democracia de un dictadura, sobre todo en casos como estos en los cuales, a pesar de las declamaciones judiciales acerca de la gravedad de los hechos, de los daños causados, de la lesa humanidad, del crimen internacional, pasan y pasan los años y el Estado sólo muestra una injustificable incompetencia en juzgar los hechos, en vez de declamarlos.
Por ahora, largamente se contenta con “condenar” sin juicio legal al sospechoso (sí: todavía es un sospechoso) con pena de prisión preventiva. Pero el fallo debe ser avalado. Si se entiende que detrás de los argumentos puramente formales del Tribunal o de las afirmaciones risibles del Fiscal General hay un modelo de Derecho Penal y Procesal Penal, que es el del enemigo, previsto para casos como éste y que no tiene nada que ver con el Derecho Penal y Procesal Penal de ciudadanos, se comprenderá que se ha hecho lo correcto.- *
*. Los acusados en tales causas quedarán detenidos “sine die” tal como encontró la Revolución Francesa a los detenidos en La Bastilla. Singular retroceso al que llegamos conducidos por el odio. Así como inventamos el mito de Gardel, el de Perón, el dulce de leche y otros tantos, ahora inventamos la “Bastilla Criolla”.
Para un Derecho Penal y Procesal Penal de Ciudadanos, el fallo comentado sería una violación de los Derechos Humanos. Pero si vamos más allá de la mezquina barrera de tal circunstancia, y si vemos lo que vieron las máximas autoridades judiciales argentinas, o sea, que el crimen investigado (no digamos cometido) es atroz, veremos también que ante crímenes atroces ya no hay más orden jurídico de ciudadanos, ni sutilezas como la vinculación a la ley o coartadas, absurdas para el caso, como la presunción de inocencia. Bienvenidos sean a la práctica el Derecho Penal del enemigo y sus amigos.”.
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