viernes, diciembre 08, 2006

Capítulo 55 - Hay una Estrecha Relación Entre Terrorismo y Disfrute de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Pero tal actitud, es evidente, no borra para nada la calificación de delincuentes que se efectuó para con los integrantes de las distintas organizaciones guerrilleras. Los hechos concretados por ellos pueden fácilmente ser subsumidos por lo que se conoce por “Crímenes de Lesa Humanidad” ya que, según la organización de las Naciones Unidas, no importa que se haya alegado un propósito ideológico, al concretar los mismos. Nos dice la organización internacional que el fin no justifica los medios.

El Informe preliminar sobre Terrorismo y Derechos Humanos, preparado por Kalliopi K. Koufa, relatora especial de las Naciones Unidas, dice textualmente, en su parte pertinente: “Las resoluciones de la Asamblea General sobre el terrorismo reflejan claramente, por una parte, una creciente determinación, en el seno de la comunidad internacional, de condenar todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, dondequiera que se cometan y quienquiera que los cometa y, por otra parte, una creciente conciencia internacional de la relación existente entre los derechos humanos y el terrorismo.

En este contexto, es importante recordar que la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, ha afirmado el peligro que representa el terrorismo no sólo para la vida y la dignidad del individuo sino también para los conceptos mismos de derechos humanos, libertades fundamentales y democracia, en que se basa la creación de las Naciones Unidas, al afirmar que "los actos, métodos y prácticas terroristas en todas sus formas y manifestaciones, así como los vínculos existentes en algunos países con el tráfico de drogas, son actividades orientadas hacia la destrucción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan a gobiernos legítimamente constituidos" / A/CONF.157/23 (25 de junio de 1993), primera parte, párr. 17. /, e instan a la comunidad internacional a adoptar las medidas necesarias para prevenir y combatir el terrorismo / Ibíd. Véase también el párrafo 30.

Como consecuencia de este cambio de actitud y de la ampliación de su interés, por parte de la Asamblea General, en la dimensión de derechos humanos del terrorismo, no es sorprendente que la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías dieran el ejemplo adoptando una serie de resoluciones sobre "derechos humanos y terrorismo".

En este ensayo, la cuestión es más bien la de aclarar y precisar la realidad de la relación entre terrorismo y derechos humanos, que durante mucho tiempo las Naciones Unidas no han estado dispuestas a reconocer, como consecuencia de hondas divisiones ideológicas de los Estados Miembros sobre la cuestión del terrorismo y sus consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Aunque no cabe duda que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén obligaciones positivas o negativas de los Estados, y que los procedimientos para la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén medidas sólo contra los Estados, es evidente que los grupos o las personas pueden violar también los derechos humanos y las libertades fundamentales enumerados en ellos de otras personas … el terrorismo no sólo desdeña la vida y la dignidad humanas, sino que de hecho conduce a la muerte y las lesiones de personas inocentes.

A este respecto, procede recordar otra disposición de ambos Pactos Internacionales de Derechos Humanos, a saber, el párrafo 1 común del artículo 5, el cual, utilizando casi términos idénticos al artículo 30 de la Declaración Universal, establece que "ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo, para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él".

Ahora bien, esta disposición, que claramente se aplica no sólo a los Estados sino también a los grupos y a los individuos, prohíbe el abuso de los derechos humanos.

Prohíbe el uso indebido y la explotación de los Pactos Internacionales como pretexto para violar los derechos humanos y, por consiguiente, es muy pertinente para el examen de la cuestión del terrorismo y los derechos humanos. Porque es un hecho bien conocido que la destrucción o la limitación de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas en los Pactos Internacionales, y en la Declaración Universal, aunque son actos inaceptables y abusos justificados en nombre de los derechos humanos, es una práctica a la que frecuentemente recurren los terroristas, ya sean individuos, grupos o gobiernos.


En efecto, como se indica en el documento de trabajo / E/CN.4/1997/28 de 26 de junio de 1997, párr. 8. /, los actos y métodos terroristas no sólo violan los derechos de sus víctimas, sino que al mismo tiempo provocan o sirven de pretexto para graves violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las autoridades estatales que, reaccionando desproporcionadamente, se consideran amenazadas por el terrorismo.

Además, hay que recordar que los terroristas prevén este tipo de reacción represiva y frecuentemente pretenden provocar a las autoridades estatales para que respondan así, lo que finalmente les llevará a una espiral de abuso terrorista y violaciones de los derechos humanos, a fin de crear miedo e insatisfacción en el público en general.

Esto explica, los difíciles problemas y los dilemas jurídicos planteados por las nociones de derechos humanos y los pretextos invocados por los lados enfrentados que participan en este círculo vicioso de objetivos discutibles y medios dudosos. Por tanto, es evidente que hay una estrecha relación entre terrorismo y disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta relación se ve claramente cuando grupos de individuos recurren a actos de terrorismo y, al hacerlo, matan o causan lesiones a individuos, les privan de su libertad, destruyen sus bienes, o utilizan las amenazas o la intimidación para sembrar miedo.

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