jueves, diciembre 07, 2006

Capítulo 53 - España Honra a Un Criminal de Guerra y Anulación de Normas Legales Favorables a Imputados de Violación a los Derechos Humanos

Mas aun, este sanguinario militante del Partido Comunista Español, carta de presentación que demuestra palmariamente que a él los Derechos Humanos le eran absolutamente indiferentes, como si no existieran, salvo que fueran única y exclusivamente para sus camaradas; hasta tiene una calle con su nombre. Así nos lo indica el diario español ABC, del 25 de julio del 2006, quien refiere “En Asturias, el recuerdo de la República está presente en calles y plazas, pero una de las denominaciones que más llama la atención se encuentra en el municipio de El Llano, donde se le ha dedicado una vía a uno de los republicanos asturianos más conocidos, pero también más controvertido: Santiago Carrillo. El ex secretario general del PCE participó como consejero de Orden Público en los trágicos acontecimientos de Paracuellos del Jarama, en los que se fusiló a entre 2.000 y 5.000 personas. En su Gijón natal se encuentra la plaza de la República y en Avilés otra calle está dedicada a las Brigadas Internacionales”.

O sea que en España, mientras uno de sus jueces solicita la extradición de exmilitares argentinos con actuación durante el Proceso Militar, allí se honra a asesinos, a personas que han cometido idénticos eventos, sin que haya intervenido para nada la Justicia Universal, pero que pretenden que si fueron concretados en territorio de la Argentina, para España se trata de delitos de juzgamiento universal, por atentar contra la humanidad.

Es inadmisible tolerar tamaña aberración jurídica ya que una cosa es la lisa y llana aplicación de la norma penal y procesal correspondiente, una cosa es el juzgamiento de los acusados por tales eventos aberrantes, y otra cosa bien distinta es tomar en solfa a la Justicia y aplicarla políticamente, como se está haciendo por parte de la Justicia española. Con el agravante de que la Argentina no ha levantado un dedo para protestar contra esta singular situación de injusticia.

En efecto, como argentino, como demócrata convencido, me pareció perfecto que el gobierno constitucional del señor Alfonsín se haya ocupado de que los imputados de hechos aberrantes, que se habrían cometido durante el lapso en el que estuvo en el poder el gobierno del Proceso, fueran sometidos a la Justicia, lo que así sucedió. Pero no se me escapa tampoco que cuando se los sometió a los acusados, al debido proceso, no se hicieron valer diversos Tratados Internacionales, que a posteriori fueron recién ratificados por la Argentina. Y no sucedió ello ya que la Justicia Argentina consideró que eran inaplicables en tal juzgamiento, lo que fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en más de una ocasión. Ello determinó que los condenados adquirieran derechos, entre ellos el de la cosa juzgada, principio que en materia penal sobre todo, es inconmovible.

Es decir no se hizo valer en su contra una norma penal posterior, conforme el principio de legalidad inserta en nuestra Constitución Nacional. Diversos factores, el principal despejar el camino hacia la unidad del país, obraron de consuno para que se sancionaran las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, con lo que se cerraron los sumarios seguidos a numerosos oficiales, en una suerte de ley de amnistía.
Con los años el presidente Menem procedió a indultar, en uso de sus atribuciones constitucionales, a personajes que habían sido condenados por la Justicia.

En esa ocasión no se impugnó este acto, pero pasados unos años, cuando Argentina adhirió a los anteriormente referidos Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos, surgieron las voces que impugnaban los indultos, ya que en uno de estos Tratados se especificaba que los delitos imputados a los militares, por ser de lesa humanidad, no podían ser objeto de indulto o perdón.
Adviértase que quienes así se conducían hacían caso omiso de la disposición constitucional de que al reo de un delito penal se le debe aplicar la ley penal más benigna.

Ellos, devenidos en defensores ortodoxos de la ley y de los derechos humanos, argumentaron que no importaba que se les aplicara a los militares leyes penales posteriores, que indudablemente los perjudicaban. Para ellos cualquier ley penal, aun la más gravosa, era aplicable a los imputados. Al parecer el odio fundamentaba sus ideas penales. Sin embargo hubo otro grupo de imputados, los que sancionados penalmente integraron oportunamente las fuerzas de la guerrilla o integraron fuerzas ilegales paramilitares, conformadas con elementos militares y de seguridad.
Pasa el tiempo, posiblemente casi 30 años, aparece el señor Kirchner y revuelve todo lo que es dable revolver. Con sus antecedentes de militante a fin a quienes se alzaron contra los gobiernos peronistas de la década del 70, creo que este proceder le habrá causado una indudable satisfacción. Es así que resuelve hacer todo lo que sea necesario para reabrir las causas seguidas a los militares, y hacer comparecer ante los Tribunales Argentinos, a miles de oficiales que actuaron en aquella época, de los más diversos grados. Tanto los que eran generales, en ese tiempo, como los que recién se habían graduado de oficiales con el grado mas bajo del escalafón.
El fundamento al que echaron mano fue que, los denominados Principios de Nuremberg, basados en el derecho de gentes tornaba posible esta solución, si se quiere de orden pretoriano. Se hizo caso omiso del Principio de Cosa Juzgada, se aplicó retroactivamente la ley penal más gravosa para los inculpados, contrariando principios del Derecho Penal, arraigados en la mayoría de los países civilizados.

Igual proceder se siguió para evadir el Principio de Legalidad ya que, poco mas o menos, se dijo que si bien la tipificación de los eventos que se les imputaban, todavía no se había concretado en el código de fondo penal, igual los delitos era conocidos por todo ser humano. Mas adelante, tendremos ocasión de ver que, en otros países, no opinan así puesto que perdonaron total o parcialmente. En consecuencia, en nuestro país, y a pesar de no estar incorporados a nuestro derecho positivo vigente ni “Los Crímenes de Lesa Humanidad”, ni “El Genocidio” ni los Crímenes de Guerra u otros delitos que constituyeran violación de los derechos humanos, igual se los aplicó para someter nuevamente a proceso a quienes habían sido sobreseídos.

No hay comentarios.: