En marzo del 2003 se firmó un acuerdo entre las Naciones Unidas y Camboya para juzgar a los crímenes contra la humanidad cometidos por los integrantes del “Khmer Rouge”, es decir las fuerzas guerrilleras subversivas que en se especializaron en acudir al exterminio de quienes consideraba su enemigo. Al no ratificarse el acuerdo el gobierno alegó, al contrario de lo que actualmente ocurre en la Argentina, que el paso del tiempo y la prescripción de la acción penal determinaba que hubiera un grave impedimento para que prosperaran tales acusaciones. ?????? Unos pocos fueron juzgados y aun no finalizaron los juicios.
Se les imputó el exterminio de millones de seres humanos, con motivos raciales, un verdadero genocidio. A quienes usaban anteojos, a quienes hablaban más de un idioma, a cualquiera que se sospechara fuera intelectual, se lo aniquiló en la forma más impiadosa. Como las balas no alcanzaban, para ahorrarlas se procedió a matar a martillazos, incluso se obligó a los prisioneros a matar de esa forma, a sus compañeros de infortunio. A pesar de ello, uno de los principales jefes de esta organización de triste renombre, terminó sus días en un hospital militar, como no lo hizo el general argentino Suárez Mason, quien sugestivamente no fue autorizado a ser trasladado, con el pretexto de que en la unidad carcelaria podía ser atendido, lo que evidentemente no ocurrió.
Acá el sistema cambió y los encargados de juzgar las denuncias son jueces locales, no como en el anterior caso. Nos encontramos ante un segundo caso del uso de la excepción defensista de prescripción de la acción penal, excepción que, según nuestros Tribunales, en la Argentina no tiene vigencia ante la letra de los Tratados firmados por nuestro país. ¿Una singular y solitaria interpretación judicial.?
En Timor Este, Indonesia se llevaron a cabo ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias o sumarias, torturas y actos de violencia contra la mujer, por lo que las Naciones Unidas decidieron crear la llamada “Comisión Internacional de la ONU Para la Investigación en Timor Este”. Los relatores especiales designados por ese organismo aconsejaron crear un tribunal ad hoc, por lo que se procedió a la creación del Tribunal Internacional Criminal.
El procedimiento empleado salió de los carriles habituales ya que numerosos testigos convocados no concurrieron, debido al temor y a la falta de garantías para ellos, por lo que las pocas probanzas que pudieron acumularse permitieron la condena del último gobernador de esta excolonia, siendo sentenciado a la pena de tres años de prisión, pero cumplió solamente uno, en orden a los crímenes de guerra que se le imputaban. Se le acusó de no haber prevenido los disturbios y las acciones violentas de la milicia.
Mención especial merece el tribunal ad hoc encargado de juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia. Se particulariza por la razón de que allí son los mismos jueces los encargados de adoptar las reglas de procedimiento, admisión y evidencia para la fase preconteciosa, la contenciosa propiamente dicho y la de apelación. Da la pauta de la plena discreción con que cuentan los jueces internacionales para crear las reglas procedimentales. La más alta funcionaria del régimen serbio bosnio durante la contienda, la vicepresidente Biljana Plavsic, se declaró culpable de un crimen de guerra de guerra, de la campaña llamada de “Limpieza Étnica”cometida por parte de los nacionalistas serbios contra los musulmanes y croatas de Bosnia. O sea el delito de genocidio.*“Y confesó hace pocos días, por medio de una videoconferencia desde Belgrado, ante el Tribunal de Justicia de La Haya, que colaboró en el diseño y ejecución de la campaña de limpieza étnica y religiosa que significó el desplazamiento de dos millones y medio de personas y la muerte de otros cientos de miles. La Emperatriz de Hielo, otro de sus apodos, terminó la confesión asegurando que sentía remordimiento por las brutales consecuencias de su campaña de exterminio”.
Pero las cosas no son tan simples y analistas aseguran que tras su confesión se esconde una negociación con el Tribunal de Crímenes de Yugoslavia, ávido de pruebas contra el principal acusado en este caso, el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic.
La confesión salva a Plavsic de responder por otros siete cargos, entre ellos el de genocidio, y hay quienes aseguran que podría convertirse en testigo de excepción contra el Carnicero de los Balcanes. No sería la primera de su larga lista de traiciones. Los miembros del Partido Democrático Serbio (SDS) saben que la ex catedrática de Biología se mueve por intereses”. (Revista Cambio-Madrid 24-3-05)
El Tribunal resolvió entonces no admitir los cargos por, otros siete crímenes, incluido uno de genocidio, constituyéndose esta medida de gracia -que estaría prohibida según nuestros Tribunales, como anteriormente expresé- como un acicate destinado a favorecer la presentación de futuros imputados.
No podemos evitar comparar este inusual procedimiento, al menos para nosotros, con lo resuelto en su oportunidad por los jueces internacionales ya que no hicieran nada más y nada menos que aplicar una figura del derecho sajón, destinada precisamente a tal fin. En el caso de las causas seguidas ante los tribunales argentinos, los acusados no gozarán de este derecho. Sin palabras.
La declaración de culpabilidad efectuada por la imputada, la concretó mediante una video conferencia que se llevó a cabo desde un lugar secreto de los Balcanes, donde, aunque parezca mentira, gozaba de libertad provisional hasta la audiencias del Tribunal en La Haya. En el caso de los militares argentinos, en sus causas respectivas, ni por asomo me los imagino dando este tipo de video conferencia excarcelados desde un lugar secreto de la Argentina, esperando que les llegue el juicio en tal situación procesal de orden personal.
Es un caso paradigmático que marcará un precedente para ver como el Tribunal Penal Internacional maneja el tema de las autoinculpaciones, lo que puede llevar a que se produzcan una cascada de las mismas y aligeren, con soluciones justas y equitativas, la abrumadora carga judicial. Fuentes informadas nos señalan que por razones de edad, ya que cuenta con 72 años, y por haber confesado, la sentencia podría ser benigna. ¿Acá en la Argentina, la confesión de los reos conlleva tal actitud? La contestación es negativa. Posiblemente se eleve a 11 años de prisión a cumplir en una cárcel sueca.
Como autora confesa de delitos contra la humanidad –centenares de miles de muertos- que se habrían concretado durante la guerra de Bosnia. El Fiscal, en su dictamen acusatorio solicitó una pena que oscilaba entre 15 y 25 años. En lo que se refiere a este tipo de Tribunales existe la creencia de que los tribunales internacionales deben juzgar a los líderes civiles, militares y paramilitares, dejando el juzgamiento de los niveles más bajos en los Tribunales locales. Contribuye a ello la necesidad de adecuar los gastos en que se incurren en tales Tribunales, lo que en especial exigió la Comunidad Europea a fin de racionalizar los gastos.
Se les imputó el exterminio de millones de seres humanos, con motivos raciales, un verdadero genocidio. A quienes usaban anteojos, a quienes hablaban más de un idioma, a cualquiera que se sospechara fuera intelectual, se lo aniquiló en la forma más impiadosa. Como las balas no alcanzaban, para ahorrarlas se procedió a matar a martillazos, incluso se obligó a los prisioneros a matar de esa forma, a sus compañeros de infortunio. A pesar de ello, uno de los principales jefes de esta organización de triste renombre, terminó sus días en un hospital militar, como no lo hizo el general argentino Suárez Mason, quien sugestivamente no fue autorizado a ser trasladado, con el pretexto de que en la unidad carcelaria podía ser atendido, lo que evidentemente no ocurrió.
Acá el sistema cambió y los encargados de juzgar las denuncias son jueces locales, no como en el anterior caso. Nos encontramos ante un segundo caso del uso de la excepción defensista de prescripción de la acción penal, excepción que, según nuestros Tribunales, en la Argentina no tiene vigencia ante la letra de los Tratados firmados por nuestro país. ¿Una singular y solitaria interpretación judicial.?
En Timor Este, Indonesia se llevaron a cabo ejecuciones extra-judiciales, arbitrarias o sumarias, torturas y actos de violencia contra la mujer, por lo que las Naciones Unidas decidieron crear la llamada “Comisión Internacional de la ONU Para la Investigación en Timor Este”. Los relatores especiales designados por ese organismo aconsejaron crear un tribunal ad hoc, por lo que se procedió a la creación del Tribunal Internacional Criminal.
El procedimiento empleado salió de los carriles habituales ya que numerosos testigos convocados no concurrieron, debido al temor y a la falta de garantías para ellos, por lo que las pocas probanzas que pudieron acumularse permitieron la condena del último gobernador de esta excolonia, siendo sentenciado a la pena de tres años de prisión, pero cumplió solamente uno, en orden a los crímenes de guerra que se le imputaban. Se le acusó de no haber prevenido los disturbios y las acciones violentas de la milicia.
Mención especial merece el tribunal ad hoc encargado de juzgar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia. Se particulariza por la razón de que allí son los mismos jueces los encargados de adoptar las reglas de procedimiento, admisión y evidencia para la fase preconteciosa, la contenciosa propiamente dicho y la de apelación. Da la pauta de la plena discreción con que cuentan los jueces internacionales para crear las reglas procedimentales. La más alta funcionaria del régimen serbio bosnio durante la contienda, la vicepresidente Biljana Plavsic, se declaró culpable de un crimen de guerra de guerra, de la campaña llamada de “Limpieza Étnica”cometida por parte de los nacionalistas serbios contra los musulmanes y croatas de Bosnia. O sea el delito de genocidio.*“Y confesó hace pocos días, por medio de una videoconferencia desde Belgrado, ante el Tribunal de Justicia de La Haya, que colaboró en el diseño y ejecución de la campaña de limpieza étnica y religiosa que significó el desplazamiento de dos millones y medio de personas y la muerte de otros cientos de miles. La Emperatriz de Hielo, otro de sus apodos, terminó la confesión asegurando que sentía remordimiento por las brutales consecuencias de su campaña de exterminio”.
Pero las cosas no son tan simples y analistas aseguran que tras su confesión se esconde una negociación con el Tribunal de Crímenes de Yugoslavia, ávido de pruebas contra el principal acusado en este caso, el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic.
La confesión salva a Plavsic de responder por otros siete cargos, entre ellos el de genocidio, y hay quienes aseguran que podría convertirse en testigo de excepción contra el Carnicero de los Balcanes. No sería la primera de su larga lista de traiciones. Los miembros del Partido Democrático Serbio (SDS) saben que la ex catedrática de Biología se mueve por intereses”. (Revista Cambio-Madrid 24-3-05)
El Tribunal resolvió entonces no admitir los cargos por, otros siete crímenes, incluido uno de genocidio, constituyéndose esta medida de gracia -que estaría prohibida según nuestros Tribunales, como anteriormente expresé- como un acicate destinado a favorecer la presentación de futuros imputados.
No podemos evitar comparar este inusual procedimiento, al menos para nosotros, con lo resuelto en su oportunidad por los jueces internacionales ya que no hicieran nada más y nada menos que aplicar una figura del derecho sajón, destinada precisamente a tal fin. En el caso de las causas seguidas ante los tribunales argentinos, los acusados no gozarán de este derecho. Sin palabras.
La declaración de culpabilidad efectuada por la imputada, la concretó mediante una video conferencia que se llevó a cabo desde un lugar secreto de los Balcanes, donde, aunque parezca mentira, gozaba de libertad provisional hasta la audiencias del Tribunal en La Haya. En el caso de los militares argentinos, en sus causas respectivas, ni por asomo me los imagino dando este tipo de video conferencia excarcelados desde un lugar secreto de la Argentina, esperando que les llegue el juicio en tal situación procesal de orden personal.
Es un caso paradigmático que marcará un precedente para ver como el Tribunal Penal Internacional maneja el tema de las autoinculpaciones, lo que puede llevar a que se produzcan una cascada de las mismas y aligeren, con soluciones justas y equitativas, la abrumadora carga judicial. Fuentes informadas nos señalan que por razones de edad, ya que cuenta con 72 años, y por haber confesado, la sentencia podría ser benigna. ¿Acá en la Argentina, la confesión de los reos conlleva tal actitud? La contestación es negativa. Posiblemente se eleve a 11 años de prisión a cumplir en una cárcel sueca.
Como autora confesa de delitos contra la humanidad –centenares de miles de muertos- que se habrían concretado durante la guerra de Bosnia. El Fiscal, en su dictamen acusatorio solicitó una pena que oscilaba entre 15 y 25 años. En lo que se refiere a este tipo de Tribunales existe la creencia de que los tribunales internacionales deben juzgar a los líderes civiles, militares y paramilitares, dejando el juzgamiento de los niveles más bajos en los Tribunales locales. Contribuye a ello la necesidad de adecuar los gastos en que se incurren en tales Tribunales, lo que en especial exigió la Comunidad Europea a fin de racionalizar los gastos.
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