viernes, diciembre 08, 2006

Capítulo 56 - Contradicciones Entre los jueces que Integraron el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg



La relación puede verse indirectamente cuando la respuesta de un Estado al terrorismo conduce a la adopción de políticas y prácticas que rebasan los límites de lo permisible, según el derecho internacional, y que conducen a violaciones de los derechos humanos, tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, juicios sin las debidas garantías y otros actos de represión ilícita, que violan los derechos humanos no sólo de los terroristas sino de civiles inocentes. “

Traigo a colación recordar, una vez más, el genocidio de Katyn, Polonia, en 1940. En la actualidad la Cámara Baja de Polonia solicitó a Rusia que condene tal genocidio consistente en el fusilamiento, por parte de la policía secreta soviética, de oficiales del ejército, policías y funcionarios de la administración y del aparato de justicia, asesinados en los campos de Starobielsk, Kozielsk y Ostaszkow.

En dichos campos fueron reunidos unos 22.000 prisioneros polacos y, por orden directa de José Stalin fueron fusilados sin más trámite. Sin actuación judicial militar de ningún tipo. En el juicio de Nuremberg surgió este evento, pero se atribuyó su comisión a los alemanes. Pasados los años y, con la apertura de los archivos secretos de Rusia, se determinó que la orden de practicar este genocidio fue dada por el dictador José Stalin y se llevó a cabo entre abril y mayo de 1940.

En la actualidad Rusia sostiene que el fusilamiento no fue un genocidio, pero cuando tramitó el Juicio de Nuremberg el fiscal General Militar de Rusia reconoció que la investigación de sus subalternos permitió identificar a los autores del crimen, pero sus nombres no serán revelados porque son secreto de sumario. Tal actitud no impidió que se sospechara, con motivo, que los autores podrían haber sido los alemanes. Según este Fiscal el episodio en cuestión merecía la calificación legal de genocidio.

Pertinazmente Rusia niega que exista este episodio como genocidio y alega que ha prescripto la acción penal como para enjuiciar a los culpables. Creo útil recordar que la entonces Unión Soviética integró el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, por lo que esa actitud negativa, flaco favor le hace a sus ansias de “justicia”. Creo además que aceptar esto, es contribuir a derrumbar lo que se consiguió con tantos años de trabajo, es decir la Justicia Penal Internacional.

En cuanto a la defensa de la excepción de prescripción de la acción penal, para no castigar a los responsables de esta inequidad, debemos advertir que, conforme lo dispuesto por las Naciones Unidas, cuando los delitos constituyen violaciones de los Derechos Humanos, no existe la prescripción, tesitura que los mismos rusos sustentaron con su voto, en ocasión de votar como magistrados en el Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Al parecer sufrieron un “ataque” de amnesia.

Los episodios anteriormente narrados, no constituyen un mero cuestionamiento a las normas que rigen para la aplicación del Derecho Penal Internacional. Acoto que si Rusia opina, que es posible en casos como éste, oponer la defensa de prescripción de la acción pena y la Justicia Argentina, opina en forma distinta. ¿Quién dirime el entuerto? Y mientras algún Tribunal lo hace, o no, ¿el o los detenidos quedarán privados de su libertad con un mero auto de procesamiento?

En tales condiciones, podemos manifestar, asertivamente, que los juicios serán internacionales, pero con absoluta ausencia del valor Justicia.

No hay comentarios.: