Complementa una pragmática visión, lo reseñado por Neil J. Krits, catedrático del Instituto de la Paz, de los Estados Unidos de América, quien refiere que “…Donde se emprenden procesamientos, ¿cuán lejos hay que arrojar la red? Hay un consenso creciente en el ámbito del derecho internacional de que, al menos en el caso de las violaciones más atroces de los derechos humanos y de la ley humanitaria internacional, no puede permitirse una amnistía amplia”.
Sin embargo, la ley internacional no exige el procesamiento de cada individuo implicado en las atrocidades. Una cantidad simbólica o representativa de prosecuciones de los más culpables podría satisfacer las obligaciones internacionales, especialmente donde un programa de juicios muy amplio pudiera amenazar la estabilidad del país.
Este método se adoptó, por ejemplo, en la Argentina, Etiopía y en algunos países de Europa central y oriental para tratar con el legado de violaciones de los derechos humanos en gran escala por parte de sus regímenes derrocados. En varios casos que van desde Nuremberg hasta Etiopía, se ha hecho un esfuerzo para distinguir tres categorías de culpabilidad y designar métodos diferentes para cada una, dada la gran cantidad de acusados potenciales. *
* Es evidente que, a nuestras autoridades gubernamentales no les interesa que un programa de juicios muy amplio, amenace la estabilidad del país. Primero se encuentra el estricto y fiel cumplimiento de la venganza. La Faida Humanitaria.
A grandes rasgos, estas categorías se componen de (a) los gobernantes, los que dieron las órdenes de cometer los crímenes de guerra y los que realmente ejecutaron los peores crímenes (inevitablemente, la categoría numéricamente más pequeña), (b) quienes perpetraron violaciones no comprendidas en la primera categoría, y (c) aquellos cuyos delitos fueron mínimos. La severidad del tratamiento varía consecuentemente.
Los Acuerdos de Dayton, que pusieron fin a la guerra en la antigua Yugoslavia , adoptan más o menos este enfoque”. *
* Ignoramos cual es el motivo que, nuestros Tribunales, no aplican tales categorías. El fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, que sentenció a los miembros de las Juntas Militares, hizo suyos tales argumentos relacionados con las 3 categorías, pero como se habrá considerado que este temperamento es demasiado leve, favoreciendo a los acusados creemos que allí se encontrará el motivo. Como siempre, si se piensa que lo actuado es guiado por el odio, creo que se acertará. La Justicia huyó por la ventana.
Adviértase que, efectivamente, los condenados en el juicio de Nuremberg entraban acabadamente en tales categorías.
Y no necesitamos acudir al juicio de Nuremberg, para establecer que la gravedad de las penas aumentaron en forma proporcional a la responsabilidad del reo, al momento de comisión de los eventos que se le endilgaban.
Lo que, a todas luces, es revelador e inocultable que subyace en tal actitud una falta de ética, unida a la ausencia de equidad y de justicia, vale decir los ingredientes necesarios, para la validez moral y positiva de una sentencia judicial. En la Argentina, hoy por hoy, resalta la interpretación capciosa y subjetiva de las normas a aplicar a los reos acusados de violaciones a los derechos humanos, todo ello en detrimento de la verdadera Justicia. No puedo menos que recordar la famosa frase que se le atribuía al general Juan Domingo Perón: “A los enemigos, ni justicia”.
La CONADEP descubrió que entre los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y Policiales, se estableció un 'Pacto de Sangre', que implicaba la participación de todos en las violaciones a los derechos humanos. A causa de esto, cuando algún miembro de esas fuerzas trataba de desobedecer un mandato criminal, pronto lo convertían en una víctima más. Habida cuenta tal circunstancia fáctica, probada por esa Comisión y también en sede judicial: ¿es dable exigir de alguien una conducta heroica?
Si desobedecían eran eliminados físicamente por los esbirros de la Dictadura, si obedecen serán castigados en un futuro mediato por la Justicia, una vez que se haya recuperado la constitucionalidad. Como diría Hamlet: That is the question. El asunto era elegir entre la soga de cáñamo y la de nylon, igual iban a ser ahorcados.
Pasados muchos años de tales sangrientos episodios es cómodo detrás de un escritorio sancionar leyes que exijan tal conducta o que sancionen a quien obra en tales condiciones, es decir impulsados por la violencia aludida. Creo que quienes legislan de tal suerte podrían muy bien ser tildados de “legisladores de la guerra” ya que tienen a mano la ley para derrotar al enemigo y tienen a mano la ley para sancionar a quienes adoptaron conductas humanas. Es humano sentir temor y más en el ambiente que se respiraba en esa época trágica de nuestra Patria.
Volviendo a este juicio, recordemos que la sentencia estableció una doctrina liminar de los Derechos Humanitarios en cuanto se determinó allí la existencia fáctica en el Derecho de Gentes de esta nueva categoría surgida después de la Segunda Guerra Mundial. Entiendo que para lograr cohonestar tal afirmación hubo que proceder a aniquilar las garantías que protegen a todo ser humano por la simple y sencilla circunstancia de serlo.
Los encargados en la actualidad de desarrollar tales teorías, son los mismos que para esa época cuando se instauró el juicio de Nuremberg, echaron por la borda una serie de principios considerados fundamentales para quienes como ellos, enfrentaban a los partidarios del Derecho Natural. Reflexionaban los partidarios de las doctrinas que se oponían al mismo, que como ellos dudaban de la existencia de un Ser Superior, que haya creado una serie de normas en las que se basan una serie de nociones como justicia, moral, equidad, etc rendían culto al positivismo es decir a la ley, en general y en especial.
No importaba la axiología de esta norma. Una suerte de dura lex sed lex. Los que se burlaban de la presunta adoración a un Dios que todo lo puede, aceptaron seguir ciegamente presuntas normas existentes con anterioridad, relacionadas con el Derecho Internacional. Ellos que siempre criticaron la existencia de la jurisdicción militar no se opusieron a que los criminales de guerra hubieran sido juzgados por militares. Es así que elípticamente, por la ventana, se pudo obviar una serie de defensas que articularon los imputados. Se adujo que si bien, efectivamente, no existía normal legal que tipificara los delitos de violación de los derechos humanos, genocidio o crimen de guerra igual estas figuras estaban dentro del Derecho Penal, ya que se consideró que preexistían.
Sin embargo, la ley internacional no exige el procesamiento de cada individuo implicado en las atrocidades. Una cantidad simbólica o representativa de prosecuciones de los más culpables podría satisfacer las obligaciones internacionales, especialmente donde un programa de juicios muy amplio pudiera amenazar la estabilidad del país.
Este método se adoptó, por ejemplo, en la Argentina, Etiopía y en algunos países de Europa central y oriental para tratar con el legado de violaciones de los derechos humanos en gran escala por parte de sus regímenes derrocados. En varios casos que van desde Nuremberg hasta Etiopía, se ha hecho un esfuerzo para distinguir tres categorías de culpabilidad y designar métodos diferentes para cada una, dada la gran cantidad de acusados potenciales. *
* Es evidente que, a nuestras autoridades gubernamentales no les interesa que un programa de juicios muy amplio, amenace la estabilidad del país. Primero se encuentra el estricto y fiel cumplimiento de la venganza. La Faida Humanitaria.
A grandes rasgos, estas categorías se componen de (a) los gobernantes, los que dieron las órdenes de cometer los crímenes de guerra y los que realmente ejecutaron los peores crímenes (inevitablemente, la categoría numéricamente más pequeña), (b) quienes perpetraron violaciones no comprendidas en la primera categoría, y (c) aquellos cuyos delitos fueron mínimos. La severidad del tratamiento varía consecuentemente.
Los Acuerdos de Dayton, que pusieron fin a la guerra en la antigua Yugoslavia , adoptan más o menos este enfoque”. *
* Ignoramos cual es el motivo que, nuestros Tribunales, no aplican tales categorías. El fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires, que sentenció a los miembros de las Juntas Militares, hizo suyos tales argumentos relacionados con las 3 categorías, pero como se habrá considerado que este temperamento es demasiado leve, favoreciendo a los acusados creemos que allí se encontrará el motivo. Como siempre, si se piensa que lo actuado es guiado por el odio, creo que se acertará. La Justicia huyó por la ventana.
Adviértase que, efectivamente, los condenados en el juicio de Nuremberg entraban acabadamente en tales categorías.
Y no necesitamos acudir al juicio de Nuremberg, para establecer que la gravedad de las penas aumentaron en forma proporcional a la responsabilidad del reo, al momento de comisión de los eventos que se le endilgaban.
Lo que, a todas luces, es revelador e inocultable que subyace en tal actitud una falta de ética, unida a la ausencia de equidad y de justicia, vale decir los ingredientes necesarios, para la validez moral y positiva de una sentencia judicial. En la Argentina, hoy por hoy, resalta la interpretación capciosa y subjetiva de las normas a aplicar a los reos acusados de violaciones a los derechos humanos, todo ello en detrimento de la verdadera Justicia. No puedo menos que recordar la famosa frase que se le atribuía al general Juan Domingo Perón: “A los enemigos, ni justicia”.
La CONADEP descubrió que entre los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y Policiales, se estableció un 'Pacto de Sangre', que implicaba la participación de todos en las violaciones a los derechos humanos. A causa de esto, cuando algún miembro de esas fuerzas trataba de desobedecer un mandato criminal, pronto lo convertían en una víctima más. Habida cuenta tal circunstancia fáctica, probada por esa Comisión y también en sede judicial: ¿es dable exigir de alguien una conducta heroica?
Si desobedecían eran eliminados físicamente por los esbirros de la Dictadura, si obedecen serán castigados en un futuro mediato por la Justicia, una vez que se haya recuperado la constitucionalidad. Como diría Hamlet: That is the question. El asunto era elegir entre la soga de cáñamo y la de nylon, igual iban a ser ahorcados.
Pasados muchos años de tales sangrientos episodios es cómodo detrás de un escritorio sancionar leyes que exijan tal conducta o que sancionen a quien obra en tales condiciones, es decir impulsados por la violencia aludida. Creo que quienes legislan de tal suerte podrían muy bien ser tildados de “legisladores de la guerra” ya que tienen a mano la ley para derrotar al enemigo y tienen a mano la ley para sancionar a quienes adoptaron conductas humanas. Es humano sentir temor y más en el ambiente que se respiraba en esa época trágica de nuestra Patria.
Volviendo a este juicio, recordemos que la sentencia estableció una doctrina liminar de los Derechos Humanitarios en cuanto se determinó allí la existencia fáctica en el Derecho de Gentes de esta nueva categoría surgida después de la Segunda Guerra Mundial. Entiendo que para lograr cohonestar tal afirmación hubo que proceder a aniquilar las garantías que protegen a todo ser humano por la simple y sencilla circunstancia de serlo.
Los encargados en la actualidad de desarrollar tales teorías, son los mismos que para esa época cuando se instauró el juicio de Nuremberg, echaron por la borda una serie de principios considerados fundamentales para quienes como ellos, enfrentaban a los partidarios del Derecho Natural. Reflexionaban los partidarios de las doctrinas que se oponían al mismo, que como ellos dudaban de la existencia de un Ser Superior, que haya creado una serie de normas en las que se basan una serie de nociones como justicia, moral, equidad, etc rendían culto al positivismo es decir a la ley, en general y en especial.
No importaba la axiología de esta norma. Una suerte de dura lex sed lex. Los que se burlaban de la presunta adoración a un Dios que todo lo puede, aceptaron seguir ciegamente presuntas normas existentes con anterioridad, relacionadas con el Derecho Internacional. Ellos que siempre criticaron la existencia de la jurisdicción militar no se opusieron a que los criminales de guerra hubieran sido juzgados por militares. Es así que elípticamente, por la ventana, se pudo obviar una serie de defensas que articularon los imputados. Se adujo que si bien, efectivamente, no existía normal legal que tipificara los delitos de violación de los derechos humanos, genocidio o crimen de guerra igual estas figuras estaban dentro del Derecho Penal, ya que se consideró que preexistían.
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