viernes, diciembre 08, 2006

Capítulo 61 - El Ingreso de la Política por la Puerta Motiva que la Justicia Huya por la Ventana


Recordemos que el Generalfeldmarschall Alberto Kesselring, fue el responsable principal, entre otros eventos similares, de la masacre de “Las Fosas Ardeatinas”, y fue condenado a muerte, por tal circunstancia, luego se transformó la condena en prisión pèrpetua.

Fue juzgado por la Justicia Militar de Italia, no por la Justicia Civil como en el caso de los responsables criminales del Proceso de Reorganización Nacional.

Llegado a Italia Erich Priebke, se reanudó la tramitación del juicio contra él y contra Karl Hass, acusándose a estos ex oficiales de la SS, haber colaborado en la “Masacre de las Fosas Ardeatinas”. El primero llegó a Italia en noviembre de 1995, y una primera sentencia lo declaró culpable, aceptó sus argumentos atenuantes y dispuso su libertad por haber prescripto la acción penal en este delito. Adviértase que se aplicó en esta primera sentencia, la excepción de prescripción, vedada para los crímenes de Guerra y de lesa Humanidad. Esta primera sentencia fue anulada por la Corte de Casación.
Posteriormente tenemos una segunda sentencia, que reconoció la responsabilidad de ambos ex oficiales de las S.S. El Tribunal Militar de Roma, es decir no una Corte civil, sino el fuero castrense, condenó a 15 años de cárcel al ex capitán nazi Erich Priebke por su participación en la masacre, pero le otorgó una rebaja de la pena de 10 años,* por lo que sólo tendría que pasar cinco años en prisión.* Lo que se concretó fue una conmutación o sea una rebaja del total de la pena.
En realidad, el ex capitán sólo pasará año y medio en arresto domiciliario, ya que, desde su descubrimiento en San Carlos de Bariloche en Argentina, ya ha pasado más de tres años en la cárcel.

Karl Hass, el otro oficial nazi buscado junto con Priebke por el mismo delito, fue condenado, en cambio, a 10 años y ocho meses de cárcel. Aplicada la misma reducción de la pena de 10 años, Hass quedó inmediatamente en libertad.

La reducción de pena, es el llamado “Acto de Clemencia” es decir lo que nosotros conocemos como conmutación de pena, mecanismo que, conforme el Tratado Internacional vigente no correspondería para este tipo de delitos. Pero, al ser calificado como crímenes vulgares, la calificación fue homicidio continuado con el agravante de crueldad, es decir ni Crimen de Guerra ni Delitos de Lesa Humanidad, nada cabe objetar.

En una palabra, vemos en el ejemplo que se trae a colación, que no se ha apelado a la aplicación de los preceptos de la Justicia Internacional, Universal o Humanitaria, ni se ocupa de aclararnos cuando hay Violaciones a los Derechos Humanos y cuando no. O sea, otra vez en el bingo judicial.*
* La ley 25.778 acordó jerarquía constitucional a la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

En la Argentina, donde presumimos defender empecinadamente los Derechos Humanos, cuya vigencia en el país se supone irrestricta, entre los militares imputados por Violación de los Derechos Humanos, poder ver que decenas de ellos se encuentran detenidos, por ser considerados “prima facie” autores de tales hechos, y solamente con un auto de prisión preventiva, llevan mas de cinco o seis años privados de su libertad, con el pretexto de que las causas son voluminosas y complejas.

Pero tal pretexto puede hacer perdurar esta verdadera condena anticipada. Demás está decir que nuestra Corte Suprema de Justicia, en casos muy similares, afirmó que no es constitucional someter a un ciudadano a tan aberrante situación, la que conspira, evidentemente, contra su derecho de defensa.

Se hizo mención al derecho de los ciudadanos de obtener un pronunciamiento expedito sobre su situación, pero al parecer estos Derechos solamente pueden esgrimirlos los ciudadanos, en general, pero no un determinado tipo de ciudadanos, en este caso los militares actuantes en el Proceso de Reorganización Nacional.

Así como están las cosas, nada bueno deben esperar estos acusados de crímenes aberrantes, aunque se encuentren ellos también amparados por Tratados Internacionales, en materia de defensa judicial y de garantías procesales. Está suficientemente demostrado que estos derechos internacionales son una creación de ideólogos de la extrema izquierda, como reaseguro de su aplicación a sus militantes, puesto que solamente se aplican a quienes no profesan tal ideología. Es el uso político de la Justicia, es la prostitución de ella, en aras de los fines políticos de los seguidores de esta corriente, pero a la larga es el suicidio de los institutos, que a lo largo de los años se han establecido para poder afirmar y garantizar en el mundo, la aplicación de los Derechos Humanos, pero no de un sector individualizado de la población, sino de la totalidad de la Humanidad.

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