Una muestra de la falta de coherencia, de la debilidad e inconsistencia de las normas usuales en la sanción judicial de los Criminales de Guerra, la tenemos en el conocido caso de “Las Fosas Ardeatinas”. Este atroz evento tuvo lugar durante la ocupación de Italia por parte de los alemanes. Tengamos en consideración que, en la década del 40, lo relacionado al enjuiciamiento a los autores de Violaciones a los Derechos Humanos, estaba en pañales.
Recordemos una vez mas, que el 24 de marzo de 1944 un grupo de partisanos, de la llamada resistencia, atacó en la vía pública a un contingente de soldados alemanes, perdiendo la vida 32 soldados. El teniente coronel Herbert Kappler recibió ordenes de sus superiores de proceder a la ejecución de 10 italianos por cada soldado asesinado. Se confeccionaron listas con un total de 320 personas seleccionadas a tal fin. Se incluyeron soldados y civiles, algunos de origen judío y también algunos niños. Cuando falleció otro soldado, se incluyeron otros 10 nombres y finalmente un total de 335 personas fueron ejecutadas.
Perdieron la vida cinco personas mas de las previstas inicialmente, aparentemente por un error de cálculo.
Eric Priebke, como Capitán de las SS y a las órdenes de Kappler participó activamente en la organización de la masacre. Formaba los grupos de víctimas, controlaba su arribo y personalmente ejecutó a dos individuos. Se trata del oficial alemán que, pasados los años, fue ubicado en Bariloche, Provincia de Río Negro, lugar donde residió muchos años y luego de tramitarse la rogatoria, fue extraditado a Italia.
El 25 de noviembre de 1946, las autoridades judiciales militares italianas libraron orden de arresto, tanto para Kappler como contra los otros oficiales alemanes. No se les imputó violación a los derechos Humanos, ni Crimen de Guerra, ni Delitos de Lesa Humanidad, a pesar de que el Tribunal Militar de Nuremberg ya había publicitado sus famosos principios. Se les imputó la comisión de los delitos previstos en los artículos 13 y 185 del Código Penal Militar de Guerra de 1940, es decir que se les aplicó en todo momento la ley existente al tiempo de comisión de los eventos que se les imputaban.
El 20 de julio de 1948, el Tribunal Militar de Roma considero que Kappler era responsable por los eventos de las “Fosas Ardeatinas” y tal resolución fue confirmada por la Corte Suprema Militar, el 25 de octubre de 1952.
Recordemos que el 1º de octubre de 1946, o sea 6 años antes, el Tribunal Militar Internacional, instalado en Nuremberg dictó sentencia contra los jerarcas nazis, y de sus considerandos, surgió la génesis de los denominados Principios de Nuremberg, a aplicar en los juicios seguidos contra quienes se encuentren imputados de Violaciones a los Derechos Humanos.
La Justicia Militar Italiana entendió, en su fallo, que habida cuenta el feroz ataque de los partisanos, Alemania estaba autorizada a tomar represalias.
Aunque también se encargó de aclarar que las acciones militares de “Las Fosas Ardeatinas” no configuraban represalias lícitas para el Derecho Internacional, por cuanto no cumplían con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Es decir, nos da la clave de las exigencias para tornar lícito un accionar de tal índole. La sentencia, en cambio, extrañamente no hizo referencia alguna a que, en este caso, las represalias fueron tomadas contra civiles.
Nos llama la atención también que esta sentencia, no se refiera en ningún momento a crímenes de guerra, sino que subordina legalmente la conducta de los inculpados al homicidio múltiple cometido en estado de guerra.
A pesar de la exigencia del respeto a la población civil por parte de la potencia ocupante, contenida en la Convención de La Haya, la que incluía la conocida como “Cláusula Martens”, y lo preceptuado en el art. 46 del reglamento de La Haya anexo al IV Convenio de 1907, vuelvo a repetir, la sentencia no se refiere para nada a los crímenes de guerra.
Recordemos una vez mas, que el 24 de marzo de 1944 un grupo de partisanos, de la llamada resistencia, atacó en la vía pública a un contingente de soldados alemanes, perdiendo la vida 32 soldados. El teniente coronel Herbert Kappler recibió ordenes de sus superiores de proceder a la ejecución de 10 italianos por cada soldado asesinado. Se confeccionaron listas con un total de 320 personas seleccionadas a tal fin. Se incluyeron soldados y civiles, algunos de origen judío y también algunos niños. Cuando falleció otro soldado, se incluyeron otros 10 nombres y finalmente un total de 335 personas fueron ejecutadas.
Perdieron la vida cinco personas mas de las previstas inicialmente, aparentemente por un error de cálculo.
Eric Priebke, como Capitán de las SS y a las órdenes de Kappler participó activamente en la organización de la masacre. Formaba los grupos de víctimas, controlaba su arribo y personalmente ejecutó a dos individuos. Se trata del oficial alemán que, pasados los años, fue ubicado en Bariloche, Provincia de Río Negro, lugar donde residió muchos años y luego de tramitarse la rogatoria, fue extraditado a Italia.
El 25 de noviembre de 1946, las autoridades judiciales militares italianas libraron orden de arresto, tanto para Kappler como contra los otros oficiales alemanes. No se les imputó violación a los derechos Humanos, ni Crimen de Guerra, ni Delitos de Lesa Humanidad, a pesar de que el Tribunal Militar de Nuremberg ya había publicitado sus famosos principios. Se les imputó la comisión de los delitos previstos en los artículos 13 y 185 del Código Penal Militar de Guerra de 1940, es decir que se les aplicó en todo momento la ley existente al tiempo de comisión de los eventos que se les imputaban.
El 20 de julio de 1948, el Tribunal Militar de Roma considero que Kappler era responsable por los eventos de las “Fosas Ardeatinas” y tal resolución fue confirmada por la Corte Suprema Militar, el 25 de octubre de 1952.
Recordemos que el 1º de octubre de 1946, o sea 6 años antes, el Tribunal Militar Internacional, instalado en Nuremberg dictó sentencia contra los jerarcas nazis, y de sus considerandos, surgió la génesis de los denominados Principios de Nuremberg, a aplicar en los juicios seguidos contra quienes se encuentren imputados de Violaciones a los Derechos Humanos.
La Justicia Militar Italiana entendió, en su fallo, que habida cuenta el feroz ataque de los partisanos, Alemania estaba autorizada a tomar represalias.
Aunque también se encargó de aclarar que las acciones militares de “Las Fosas Ardeatinas” no configuraban represalias lícitas para el Derecho Internacional, por cuanto no cumplían con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Es decir, nos da la clave de las exigencias para tornar lícito un accionar de tal índole. La sentencia, en cambio, extrañamente no hizo referencia alguna a que, en este caso, las represalias fueron tomadas contra civiles.
Nos llama la atención también que esta sentencia, no se refiera en ningún momento a crímenes de guerra, sino que subordina legalmente la conducta de los inculpados al homicidio múltiple cometido en estado de guerra.
A pesar de la exigencia del respeto a la población civil por parte de la potencia ocupante, contenida en la Convención de La Haya, la que incluía la conocida como “Cláusula Martens”, y lo preceptuado en el art. 46 del reglamento de La Haya anexo al IV Convenio de 1907, vuelvo a repetir, la sentencia no se refiere para nada a los crímenes de guerra.
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