Creo que es de fundamental importancia recalcar que existen otras circunstancias, que hacen al menos no objetiva, la evaluación de los hechos y las responsabilidades penales por parte de los organismos jurisdiccionales en la Argentina.
Antes de que comenzara a funcionar el Tribunal Penal Internacional creado por el Estatuto de Roma, se constituyó en el 2002 el Tribunal Especial para Sierra Leona, que fue el primer tribunal internacional que fijó su sede en el lugar donde sucedieron los hechos.
Los jueces fueron elegidos mediante un sistema dos a uno entre el secretario general de las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona. Se encuentran instruidos sus miembros que desde la óptica del Derecho Internacional Humanitario, de los Derecho Humanos y de la Justicia Penal Universal, “las personas deberán ser consideradas inocentes hasta la demostración de su culpabilidad con prueba suficiente sin que quede duda razonable”. Lo dispuesto taxativamente en este caso, antecedente sin duda valiosísimo, para cuando nuestros jueces se expiden en causas sobre violaciones de los Derechos Humanos, no es tenido en cuenta por ningún magistrado, a pesar de que cuando se trata de resolver en contra de los imputados, acuden a numerosos antecedentes jurisprudenciales extranjeros.
No creo que la Justicia argentina considere inocentes a los imputados en tales causas, hasta que se demuestre su culpabilidad, dado que existen casos en que exmilitares se encuentran detenidos hace muchísimos años, como si se tratara de una verdadera pena, sin que se haya dictado la correspondiente sentencia y sin remedio judicial de ninguna clase, al menos viable.
El procedimiento que se sigue en nuestro país, en general es similar al seguido en todos los países civilizados, salvo en un punto de gravedad y trascendencia ya que acá los jueces, conforme las normas respectivas, son elegidos por las autoridades que guardan hacia los imputados que se desenvolvieron durante el Proceso, un odio y un rencor que, me atrevo a decir, resultará dificultoso concluir que sus sentencias estarán adornadas de la objetividad, mesura, equidad y justicia necesarias.
Se obró de tal suerte que no se respetan los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. No se respetó el los principio de igualdad ante la ley, ni el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia ni el de ser oídos los imputados por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como lo garantizan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que este último Pacto, garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida.
Los jueces del Tribunal Especial Para Sierra Leona recibieron, por parte de las Naciones Unidas, diversas instrucciones para dar un fiel y mejor cumplimiento a su cometido.
Una de ellas decía, textualmente, que “El Tribunal sólo procesará a los individuos con el mayor grado de responsabilidad”. Es decir, en la ocasión, se determinó hacer exactamente lo mismo que, en nuestro país hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en ocasión de tramitarse las causas criminales contra las Juntas Militares.
El derrame de odio que recientemente se apoderó de nuestro país, fomentado desgraciadamente por las autoridades encargadas de pacificar el país, y de mirar hacia el futuro, ha llegado al extremo de afectar a un proceso criminal a un ciudadano que trabajaba allí como enfermero, quien dio agua a uno de los privados de su libertad. Se sostuvo que al darle agua, le ayudaba a poder vivir y como lo ayudaba a poder vivir posibilitaba con tal actitud, que pudieran torturarlo, interrogándolo sus captores. No queda duda alguna que este modesto enfermero no era un funcionario que ostentara un grado de responsabilidad que lo hiciera pasible de una medida cautelar de orden personal. Así y todo estuvo vinculado al proceso, hasta que el Superior decretó su libertad por falta de mérito.
Nadie pensó en que, procediendo como se hizo, se violaron elementales derechos humanos de este imputado. No hubo organización alguna que se preocupara, con celo, de la situación por la que atravesaba el aludido. No creo que este ejemplo, de violación de derechos humanos en perjuicio de un acusado, sea un ejemplo muy edificante para quienes los defienden habitualmente.
Siguiendo los lineamientos dictados por la jurisprudencia relacionada con las causas seguidas por delitos de lesa humanidad, oportunamente, se sometió a proceso a los principales jerarcas del Proceso de Reorganización Nacional a los que se les acusó de hechos aberrantes cometidos durante el mismo. Como se dijo, indultos, amnistías y dos normas legales posibilitaron que se fueran archivando causas penales, en forma paulatina. En ciertos casos se siguieron tramitando las causas, conforme la ley.
No es posible que, llegado al poder, circunstancialmente un núcleo político, compuesto en una gran parte por partidarios de los perseguidos por el Estado Argentino como terroristas subversivos, se haya echado mano a instrumentos jurídicos internacionales para proceder a una suerte de faida contra los mismo que fueron juzgados y condenados.
Se optó en el caso de Sierra Leona, por someter a proceso a los individuos con mayor grado de responsabilidad, por razones lógicas. Tan lógicas que entiendo que sería sobreabundante mencionarlas. Trasladado el mismo tema a la Argentina, que entiendo ostenta un mayor nivel cultural que los habitantes de ese lugar de Africa, la Justicia politizada hace caso omiso de este precedente, nada menos que surgido de un tribunal internacional, y extiende sus tentáculos hacia todo aquél que haya vestido, durante el Proceso, uniforme militar o de las fuerzas de seguridad.
Simultáneamente al funcionamiento de ese Tribunal Internacional, en Sierra Leona se creó una Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, con el objeto de reunir información sobre los abusos cometidos contra los derechos humanos, desde el inicio del conflicto, en 1991. Pero sin capacidad judicial, como es de toda lógica.
Acá se formó la Conadep, que si bien tuvo el mismo objeto, no figuró entre sus fines, como se comprobó ulteriormente, la reconciliación de los argentinos. Muy al contrario, estos altos fines nunca estuvieron en la mente de quienes guardan afinidad con la guerrilla subversiva. Cuando pasados unos años, pudo acceder al gobierno nacional la representación de ella, se encendieron los motores con la finalidad de alejar a la reconciliación.
Antes de que comenzara a funcionar el Tribunal Penal Internacional creado por el Estatuto de Roma, se constituyó en el 2002 el Tribunal Especial para Sierra Leona, que fue el primer tribunal internacional que fijó su sede en el lugar donde sucedieron los hechos.
Los jueces fueron elegidos mediante un sistema dos a uno entre el secretario general de las Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona. Se encuentran instruidos sus miembros que desde la óptica del Derecho Internacional Humanitario, de los Derecho Humanos y de la Justicia Penal Universal, “las personas deberán ser consideradas inocentes hasta la demostración de su culpabilidad con prueba suficiente sin que quede duda razonable”. Lo dispuesto taxativamente en este caso, antecedente sin duda valiosísimo, para cuando nuestros jueces se expiden en causas sobre violaciones de los Derechos Humanos, no es tenido en cuenta por ningún magistrado, a pesar de que cuando se trata de resolver en contra de los imputados, acuden a numerosos antecedentes jurisprudenciales extranjeros.
No creo que la Justicia argentina considere inocentes a los imputados en tales causas, hasta que se demuestre su culpabilidad, dado que existen casos en que exmilitares se encuentran detenidos hace muchísimos años, como si se tratara de una verdadera pena, sin que se haya dictado la correspondiente sentencia y sin remedio judicial de ninguna clase, al menos viable.
El procedimiento que se sigue en nuestro país, en general es similar al seguido en todos los países civilizados, salvo en un punto de gravedad y trascendencia ya que acá los jueces, conforme las normas respectivas, son elegidos por las autoridades que guardan hacia los imputados que se desenvolvieron durante el Proceso, un odio y un rencor que, me atrevo a decir, resultará dificultoso concluir que sus sentencias estarán adornadas de la objetividad, mesura, equidad y justicia necesarias.
Se obró de tal suerte que no se respetan los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. No se respetó el los principio de igualdad ante la ley, ni el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia ni el de ser oídos los imputados por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como lo garantizan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que este último Pacto, garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida.
Los jueces del Tribunal Especial Para Sierra Leona recibieron, por parte de las Naciones Unidas, diversas instrucciones para dar un fiel y mejor cumplimiento a su cometido.
Una de ellas decía, textualmente, que “El Tribunal sólo procesará a los individuos con el mayor grado de responsabilidad”. Es decir, en la ocasión, se determinó hacer exactamente lo mismo que, en nuestro país hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en ocasión de tramitarse las causas criminales contra las Juntas Militares.
El derrame de odio que recientemente se apoderó de nuestro país, fomentado desgraciadamente por las autoridades encargadas de pacificar el país, y de mirar hacia el futuro, ha llegado al extremo de afectar a un proceso criminal a un ciudadano que trabajaba allí como enfermero, quien dio agua a uno de los privados de su libertad. Se sostuvo que al darle agua, le ayudaba a poder vivir y como lo ayudaba a poder vivir posibilitaba con tal actitud, que pudieran torturarlo, interrogándolo sus captores. No queda duda alguna que este modesto enfermero no era un funcionario que ostentara un grado de responsabilidad que lo hiciera pasible de una medida cautelar de orden personal. Así y todo estuvo vinculado al proceso, hasta que el Superior decretó su libertad por falta de mérito.
Nadie pensó en que, procediendo como se hizo, se violaron elementales derechos humanos de este imputado. No hubo organización alguna que se preocupara, con celo, de la situación por la que atravesaba el aludido. No creo que este ejemplo, de violación de derechos humanos en perjuicio de un acusado, sea un ejemplo muy edificante para quienes los defienden habitualmente.
Siguiendo los lineamientos dictados por la jurisprudencia relacionada con las causas seguidas por delitos de lesa humanidad, oportunamente, se sometió a proceso a los principales jerarcas del Proceso de Reorganización Nacional a los que se les acusó de hechos aberrantes cometidos durante el mismo. Como se dijo, indultos, amnistías y dos normas legales posibilitaron que se fueran archivando causas penales, en forma paulatina. En ciertos casos se siguieron tramitando las causas, conforme la ley.
No es posible que, llegado al poder, circunstancialmente un núcleo político, compuesto en una gran parte por partidarios de los perseguidos por el Estado Argentino como terroristas subversivos, se haya echado mano a instrumentos jurídicos internacionales para proceder a una suerte de faida contra los mismo que fueron juzgados y condenados.
Se optó en el caso de Sierra Leona, por someter a proceso a los individuos con mayor grado de responsabilidad, por razones lógicas. Tan lógicas que entiendo que sería sobreabundante mencionarlas. Trasladado el mismo tema a la Argentina, que entiendo ostenta un mayor nivel cultural que los habitantes de ese lugar de Africa, la Justicia politizada hace caso omiso de este precedente, nada menos que surgido de un tribunal internacional, y extiende sus tentáculos hacia todo aquél que haya vestido, durante el Proceso, uniforme militar o de las fuerzas de seguridad.
Simultáneamente al funcionamiento de ese Tribunal Internacional, en Sierra Leona se creó una Comisión de la Verdad y de la Reconciliación, con el objeto de reunir información sobre los abusos cometidos contra los derechos humanos, desde el inicio del conflicto, en 1991. Pero sin capacidad judicial, como es de toda lógica.
Acá se formó la Conadep, que si bien tuvo el mismo objeto, no figuró entre sus fines, como se comprobó ulteriormente, la reconciliación de los argentinos. Muy al contrario, estos altos fines nunca estuvieron en la mente de quienes guardan afinidad con la guerrilla subversiva. Cuando pasados unos años, pudo acceder al gobierno nacional la representación de ella, se encendieron los motores con la finalidad de alejar a la reconciliación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario