Como se trata de un campo poco explorado, de un campo virgen, continuamente se advierten cambios en su desarrollo. Viene marcado por la tensión de un parto doloroso, al competir dos posturas radicalmente distintas que conformaron una naturaleza sui generis: los que abogaban por un órgano de jurisdicción internacional completa, totalmente independiente y los partidarios de que este organismo internacional, estuviera subordinado a instancias políticas como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas reduciéndole su jurisdicción universal.
El resultado fue un híbrido del que debiéramos sentirnos satisfechos porque las negociaciones colectivas tienden a ofrecer un acuerdo de mínimo común denominador y en este caso podemos afirmar que la flamante Corte se halla más cerca de ese órgano independiente. Aunque la traba a la absoluta independencia, la tenemos en el reglamente del Tribunal Penal Internacional, en cuanto se determina allí que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se encuentra autorizado a interferir en sus investigaciones, o sea lo que se llamaría una “Solución Política” al entuerto. Empero, no podemos acostumbrarnos a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tenga la atribución de interferir en el funcionamiento del tTibunal Penal Internacional, por cuanto puede aplazar su actuación, durante un lapso, y el Tribunal no puede oponerse a ello. Lo lógico es alentar un Tribunal lo mas independiente posible, para que sus resoluciones, tengan la fuerza de la convicción de que por boca de sus integrantes, habló la Justicia.
Creemos que el meollo del tema no se encuentra alejado de la absoluta independencia de los jueces en cuanto a la ideología de los justiciables, a fin de no confundir justicia, con mayúscula, con venganza primitiva utilizando la verdadera justicia y sus herramientas. ¿Como explicar que, según cada país, los delitos de lesa humanidad y genocidio sean, por ejemplo prescriptibles, en algunos casos y en otros no? Como nos interrogábamos anteriormente ¿De que manera la Organización de las Naciones Unidas puede unificar la jurisprudencia en lo que respecta a este punto? ¿Sería justo que la suerte de cada imputado varíe de acuerdo al lugar donde es juzgado? ¿Como se justifica jurídicamente que un país pueda juzgar a personas que habrían cometido el delito de lesa humanidad en otro territorio?
A pesar de no existir contestación, por ahora, a los citados interrogantes, otros episodios similares al que vive la Argentina con sus juicios contra los militares del Proceso, alertan sobre la calidad de la justicia de las resoluciones relacionadas con tal juzgamiento. Parece haber un acuerdo generalizado en la relación directa e indirecta entre el terrorismo y el respeto de los derechos humanos y el juzgamiento internacional para todos los crímenes contra la humanidad.
Además, "los efectos devastadores del terrorismo en la vida, la libertad y la dignidad del individuo han sido claramente expresados y documentados en los debates y en las declaraciones pertinentes sobre terrorismo por parte de los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas / Ibíd., apartados d) y e) del párrafo 4, así como las notas 17 y 19 supra. /, así como de las organizaciones intergubernamentales regionales”.
Como acertadamente declaró el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Boutros Boutros-Ghali, en su mensaje a la Reunión preparatoria de 1996 para el simposio internacional de El Cairo sobre terrorismo:"Los terroristas amenazan el fundamento mismo de la vida civilizada. Al tratar de alcanzar sus objetivos por medio de la violencia, revelan que no están dispuestos a someter sus opiniones a la prueba de un proceso político equitativo y real" /* Citado por el Sr. K. M. Srivastava "Democracy and Terrorism", en la publicación Democracy and Terrorism, G. N. Srivastava (editor), Nueva Delhi, Instituto Internacional para Estudios no Alineados, 1997, pág. 57. /.
Los ataques terroristas apuntan a destruir los derechos humanos a fin de crear miedo y provocar condiciones propicias para la destrucción del orden social reinante que pueden desestabilizar a los gobiernos .Esto sucede en particular en los casos en que la actividad terrorista llega a estar fuertemente relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el tráfico de armas, los asesinatos políticos y otras actividades criminales organizadas internacionalmente. * Véase, por ejemplo, N. N. Vohra, "Democracy and management of terrorism", en la publicación Democracy and Terrorism, op. cit., nota 36 supra, págs. 176 y 177; véase también la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Sociedad Internacional”.
Mas adelante este trabajo sostiene lo que considero es la válvula principal del entuerto, puesto que habilita a considerar finalmente, que no sólo se puede imputar a ciertos exfuncionarios el delito llamado de Terrorismo de Estado, sino que también pueden ser sometidos a juicio, los acusados de violación a los derechos humanos, integrantes de organizaciones guerrilleras subversivas: “Matar a personas inocentes, destruir bienes y fomentar un clima de alarma y terror no sólo equivale a violar los derechos de las víctimas sino también a promover otras graves violaciones de los derechos humanos”.
El resultado fue un híbrido del que debiéramos sentirnos satisfechos porque las negociaciones colectivas tienden a ofrecer un acuerdo de mínimo común denominador y en este caso podemos afirmar que la flamante Corte se halla más cerca de ese órgano independiente. Aunque la traba a la absoluta independencia, la tenemos en el reglamente del Tribunal Penal Internacional, en cuanto se determina allí que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se encuentra autorizado a interferir en sus investigaciones, o sea lo que se llamaría una “Solución Política” al entuerto. Empero, no podemos acostumbrarnos a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tenga la atribución de interferir en el funcionamiento del tTibunal Penal Internacional, por cuanto puede aplazar su actuación, durante un lapso, y el Tribunal no puede oponerse a ello. Lo lógico es alentar un Tribunal lo mas independiente posible, para que sus resoluciones, tengan la fuerza de la convicción de que por boca de sus integrantes, habló la Justicia.
Creemos que el meollo del tema no se encuentra alejado de la absoluta independencia de los jueces en cuanto a la ideología de los justiciables, a fin de no confundir justicia, con mayúscula, con venganza primitiva utilizando la verdadera justicia y sus herramientas. ¿Como explicar que, según cada país, los delitos de lesa humanidad y genocidio sean, por ejemplo prescriptibles, en algunos casos y en otros no? Como nos interrogábamos anteriormente ¿De que manera la Organización de las Naciones Unidas puede unificar la jurisprudencia en lo que respecta a este punto? ¿Sería justo que la suerte de cada imputado varíe de acuerdo al lugar donde es juzgado? ¿Como se justifica jurídicamente que un país pueda juzgar a personas que habrían cometido el delito de lesa humanidad en otro territorio?
A pesar de no existir contestación, por ahora, a los citados interrogantes, otros episodios similares al que vive la Argentina con sus juicios contra los militares del Proceso, alertan sobre la calidad de la justicia de las resoluciones relacionadas con tal juzgamiento. Parece haber un acuerdo generalizado en la relación directa e indirecta entre el terrorismo y el respeto de los derechos humanos y el juzgamiento internacional para todos los crímenes contra la humanidad.
Además, "los efectos devastadores del terrorismo en la vida, la libertad y la dignidad del individuo han sido claramente expresados y documentados en los debates y en las declaraciones pertinentes sobre terrorismo por parte de los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas / Ibíd., apartados d) y e) del párrafo 4, así como las notas 17 y 19 supra. /, así como de las organizaciones intergubernamentales regionales”.
Como acertadamente declaró el Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Boutros Boutros-Ghali, en su mensaje a la Reunión preparatoria de 1996 para el simposio internacional de El Cairo sobre terrorismo:"Los terroristas amenazan el fundamento mismo de la vida civilizada. Al tratar de alcanzar sus objetivos por medio de la violencia, revelan que no están dispuestos a someter sus opiniones a la prueba de un proceso político equitativo y real" /* Citado por el Sr. K. M. Srivastava "Democracy and Terrorism", en la publicación Democracy and Terrorism, G. N. Srivastava (editor), Nueva Delhi, Instituto Internacional para Estudios no Alineados, 1997, pág. 57. /.
Los ataques terroristas apuntan a destruir los derechos humanos a fin de crear miedo y provocar condiciones propicias para la destrucción del orden social reinante que pueden desestabilizar a los gobiernos .Esto sucede en particular en los casos en que la actividad terrorista llega a estar fuertemente relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el tráfico de armas, los asesinatos políticos y otras actividades criminales organizadas internacionalmente. * Véase, por ejemplo, N. N. Vohra, "Democracy and management of terrorism", en la publicación Democracy and Terrorism, op. cit., nota 36 supra, págs. 176 y 177; véase también la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Sociedad Internacional”.
Mas adelante este trabajo sostiene lo que considero es la válvula principal del entuerto, puesto que habilita a considerar finalmente, que no sólo se puede imputar a ciertos exfuncionarios el delito llamado de Terrorismo de Estado, sino que también pueden ser sometidos a juicio, los acusados de violación a los derechos humanos, integrantes de organizaciones guerrilleras subversivas: “Matar a personas inocentes, destruir bienes y fomentar un clima de alarma y terror no sólo equivale a violar los derechos de las víctimas sino también a promover otras graves violaciones de los derechos humanos”.
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