jueves, diciembre 07, 2006

Capítulo 54 - La postura Estatal Con Respecto a los Acusados por Violaciones a los Derechos Humanos es Arbitraria

Tal actitud me hizo recordar que en la década del 30, Adolfo Hitler hizo sancionar en la Alemania Nazi, leyes que dejaban de lado el principio de legalidad. Pero que lo hubiera hecho el dictador nazi, cuyos actos fueron precisamente enjuiciados en Nuremberg, no justifica para nada hacer lo mismo que se reprocha. ¿Si aplicamos “Los Principios Nazis” donde quedan “Los Principios de Nuremberg?

Con el objeto de destrabar la viabilidad de la apertura de esas causas, se afirmó que como los “Crímenes de Lesa Humanidad”según resolución de las Naciones Unidas, no prescriben, a pesar del tiempo transcurrido que tornaba de aplicación tal instituto, los eventos que se les imputaba a los militares no habían prescripto. Se aplicó en forma retroactiva esta norma de carácter penal. En mis mas de 70 años, es la primera vez que veo en la Argentina la aplicación, exposfacto, de principios legales en perjuicio de los acusados, contrariando las mas elementales normas tanto positivas del país, como internacionales. Se pasó por alto el principio que establece que es juez competente el del país donde ocurrieron los eventos que se les imputaba.

Ocioso sería citar las normas de las Naciones Unidas que, retorcidamente, se usaron a fin de justificar tal proceder, digno de un tirano. Desde que el señor Kirchner accedió a la Primera Magistratura, arreciaron los ataques a nuestras Fuerzas Armadas. Esta fue la frutilla del postre. Hago notar que evidentemente se trataron estos asuntos en forma política no jurídica. Su solución, a mi juicio, basado en este antecedente y en otros, creo que no pasa por lo jurisdiccional sino por la política de alto vuelo. Si bien se utilizaron argumentos de todo tipo para posibilitar reabrir las causas penales, chocando con la valla invencible de las resoluciones, con autoridad de cosa juzgada, que oportunamente recayeron en las distintas causas criminales, finalmente y estirando la interpretación de las normas, se logró reabrir las causas anulándose lo resuelto oportunamente en sede judicial.

Téngase en cuenta que se acudieron a disposiciones que, en realidad estaban destinadas a otras conflagraciones distintas y contemplaban otros hechos de muy distinta naturaleza, pero finalmente y tras un arduo trabajo legislativo, la calificación de crímenes de lesa humanidad primó, sobre los principios tradicionales, que se respetaron siempre tanto en la Argentina como en el concierto de las naciones civilizadas del mundo. Se afirmó que eran nulas las leyes de amnistía dictadas por el gobierno de Alfonsín, dada la índole de los delitos investigados. En tanto se procedía a reabrir los procesos seguidos a los militares, no corrieron igual suerte las causas criminales iniciadas en la época del doctor Alfonsín, seguidas contra los miembros de una entidad denominada Triple A (los GRAPO de España) y de organizaciones de guerrilleros tipo ETA que asolaban nuestro país, tales como Montoneros, Ejército Republicano del Pueblo, Fuerzas Armadas Peronistas, etc quedaron sobreseídas, a raíz de la ley de amnistía que sancionó oportunamente nuestro Congreso y los indultos oportunamente dictados por el Poder Ejecutivo.

O sea que se pasó por alto la circunstancia pública y notoria, nada dificil de entrever, que los integrantes de la guerrilla subversiva, también eran autores de los mas aberrantes delitos contra la humanidad. Siempre, a mi modesta visión de jurista de jurista, me quedó un interrogante, algo que no cerraba. Algo que contrariaba la racionalidad que debe presidir un pronunciamiento jurisdiccional.

Me hacía la reflexión personal de que, si bien los jefes militares estaban imputados de autoría mediata, y se estableció oportunamente, en los juicios militares donde fueron condenados, quienes tuvieron dominio de los hechos, para poder de esta forma verificar con justicia cada intervención que les cupo a ellos, al decidirse el Estado Nacional a recalificar los hechos, merced a leyes posteriores en cerca de 30 años, aplicándose normas penales mas graves, quedaba aún algo sin resolver.

Se trataba de los hechos atribuidos a la guerrilla. Para el actual gobierno los asesinatos alevosos, los atentados con bombas, los secuestros de personas ajenas al conflicto, fueron actos patrióticos y los integrantes de las formaciones especiales guerrilleras han sido calificados de “jóvenes idealistas”.

Esta pirueta jurídica los colocó a ellos, a los asesinos, a los subversivos, no como rebeldes contra un gobierno constitucional, en principio, sino como víctimas de lo que ellos se encargaron de difundir como “represión” del denominado por ellos “terrorismo estatal”. En realidad el error de los militares fue que combatieron al terrorismo de la guerrilla descendiendo a obrar de la misma manera. Ese fue su pecado.

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