miércoles, diciembre 27, 2006

Capítulo 74. Ausencia de la Justicia y de la Equidad Jurisdiccional

(continuación)

Pasaron muchos años desde la finalización de la guerra, pasaron muchos gobiernos y ninguno adoptó medida alguna, ni se hizo referencia a las monstruosidades practicadas en las ocasiones señaladas. La casi indiferencia sobre estos hechos aberrantes se vio ayudada por el odio al gobierno franquista, que impidió ver el bosque tapado por un árbol.

Si un magistrado español desea abrir una investigación contra algún imputado de Terrorismo de Estado, Delitos de Lesa Humanidad y de Genocidio, sean quienes sean los acusados y las víctimas, pongamos como claro ejemplo a los militares argentinos cuya extradición solicita el juez Baltasar Garzón, ese juez debería probar que no ha encubierto de manera alguna a compatriotas que cometieron los mismos gravísimos y aberrantes delitos. Caso contrario, su inacción jurisdiccional, sería una vergüenza nacional y un desdoro para la augusta tarea de administrar justicia. Una vergüenza para la Justicia Española.

Empero, aunque hubiera posibilidades de viabilizar la persecución penal ante la Justicia española contra los acusados de Delitos contra la Humanidad, por supuesto los que aun viven, debido a su actuación durante el período inmediato anterior a la Guerra Civil de España, durante ella y en la era franquista, existe un obstáculo que en la Argentina nuestro Parlamento gambeteó, pero dudo que el Parlamento de España vaya a proceder de igual forma ya que tienen un espíritu distinto al nuestro y creo que quieren a su país de una manera que nosotros podríamos envidiar. Ese obstáculo es la amnistía. Olvido consensuado entre todos los ciudadanos españoles, para el bien de España.

Debemos tener presente, a sus efectos, que la transición española, por acuerdo de todas las fuerzas políticas democráticas, entre otras, aprobó la ley 46/77, de Amnistía, como forma de superar el franquismo y generar un clima de concordia y de consenso constitucional. Como hemos referido a Carrillo y otros se les imputaban los delitos de Terrorismo de Estado y la comisión de delitos de Lesa Humanidad.

Y a pesar de que se trata de delitos que no pueden ser amnistiados, se decretó la amnistía para todos los que intervinieron tanto de uno como de otro bando. La Justicia Argentina, sostiene que este tipo de delitos no puede ser perdonado, ni olvidado, por lo que no corresponde se lo amnistía. ¿Quién tiene razón la Justicia de España o la Justicia Argentina? Si España sostiene tal tesitura amplia ¿A que se debe que no la aplicó con Scilingo ya que las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, según nuestra Corte Suprema de Justicia equivalen a una amnistía, a un perdón por razón de Estado? ¿Qué motivó que se condenara a Scilingo en forma ilegal dado que España debió aplicarle la ley más benigna? ¿Si España no comparte la tesitura Argentina, porqué la aplicó a un argentino un Tribunal español?
En cuanto a la amnistía decretada en España, en su oportunidad, según los españoles, en general, estuvo justificada y sigue estando justificada.

Así lo expresó el entonces Diputado M. Camacho: "Hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores". Era una forma de materializar la reconciliación entre las dos Españas y abrir una etapa de diálogo en la construcción de la democracia.

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